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28/Jul/09 15:03
Re: Bonos despensa y Transporte

Que tal compañeros foristas. Voy a meter mi cuchara para menear la sopa de letras fiscales.

Para el compañero Mexicano yo le comento que el acuerdo que 77/94 que le mostro el Lic. Pepesoto es el mas actual que existe, lo digo porque nosotros nos dictaminamos con Deloitte y utilice este acuerdo para que desistieran de que bdebía integrar la ayuda de transporte, dado que en este concepto nos encontrabamos en la misma situación de pagarlo en el recibo de nomina.

Claro que en mi situación pude comprobar a los auditores que este concepto no esta registrado como prestacion en el Contrato colectivo de trabajo, solo habla de ayuda de transporte y se los pago en la nomian a manera de reembolso comprobando mediante lista de pasajes, y algo importante 'no es a todo el personal; solo a unos cuantos alo que se ubican fuera del la ruta del minibus de la empresa, si fuera a todos entonces si tendría que integrarlo al salario porque estaría fungiendo como una prestación'.

Vean los comentarios del acuerdo 85/72 anterior al 77/97.

Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó el amparo directo 85/72 el 7 de julio de 1972.
Gastos de Transporte, no forman parte del Salario. De conformidad con los Artículos 18
de la Ley del Seguro Social y 84 y 86 de la Ley del Trabajo vigente hasta el 30 de abril de 1970, y con arreglo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, las sumas que
proporciona el patrón al trabajador, expresamente en calidad de gastos de transporte,
no integran el salario, en virtud de que no se dan como una contraprestación para retribuir
la labor desempeñada, y porque no se le entregan al trabajador para que éste las invierta
libremente, en lo que mejor le plazca, sino para que las emplee en un fin concreto y determinado, o sea, con el propósito de resarcirse de los desembolsos que tiene que hacer para trasladarse de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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28/Jul/09 15:04
Re: Bonos despensa y Transporte

Que tal compañeros foristas. Voy a meter mi cuchara para menear la sopa de letras fiscales.

Para el compañero Mexicano yo le comento que el acuerdo que 77/94 que le mostro el Lic. Pepesoto es el mas actual que existe, lo digo porque nosotros nos dictaminamos con Deloitte y utilice este acuerdo para que desistieran de que bdebía integrar la ayuda de transporte, dado que en este concepto nos encontrabamos en la misma situación de pagarlo en el recibo de nomina.

Claro que en mi situación pude comprobar a los auditores que este concepto no esta registrado como prestacion en el Contrato colectivo de trabajo, solo habla de ayuda de transporte y se los pago en la nomian a manera de reembolso comprobando mediante lista de pasajes, y algo importante 'no es a todo el personal; solo a unos cuantos alo que se ubican fuera del la ruta del minibus de la empresa, si fuera a todos entonces si tendría que integrarlo al salario porque estaría fungiendo como una prestación'.

Vean los comentarios del acuerdo 85/72 anterior al 77/97.

Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó el amparo directo 85/72 el 7 de julio de 1972.
Gastos de Transporte, no forman parte del Salario. De conformidad con los Artículos 18
de la Ley del Seguro Social y 84 y 86 de la Ley del Trabajo vigente hasta el 30 de abril de 1970, y con arreglo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, las sumas que
proporciona el patrón al trabajador, expresamente en calidad de gastos de transporte,
no integran el salario, en virtud de que no se dan como una contraprestación para retribuir
la labor desempeñada, y porque no se le entregan al trabajador para que éste las invierta
libremente, en lo que mejor le plazca, sino para que las emplee en un fin concreto y determinado, o sea, con el propósito de resarcirse de los desembolsos que tiene que hacer para trasladarse de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

SALUDOS.
 
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