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10/Jun/04 13:38
Re: Bonos despensa y Transporte

Perdón casi lo olvido, creo que pod´rías defenderte en un juicio pero tendrías qeu comprobar que el dinero que les entregasa tus trabajadores efectivamente se utilizo para despensas... ahora imaginate... si es todo un rollo defender los vales cuanto te costará defender que el dinero que les entregas fue utilizado para despensas..??? :(

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Alucard
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10/Jun/04 14:13
Re: Bonos despensa y Transporte

ESTAMOS DE ACUERDO LOS VALES DE DESPENSA PAGADOS EN EFECTIVO GRAVAN AL 100% PARA EFECTOS DEL ISPT EN EL SIGUIENTE DOCUMENTO ENCONTRARAS QUE SE HABLA SOLO DE VALES DE DESPENSA NUNCA SE MENCIONA PAGO EN EFECTIVO

Tesis Seleccionada
Instancia: 2a. Sala Epoca: 9a. Epoca
Localización

Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VI, Septiembre de 1997 Tesis: 2a./J. 39/97 Página: 371 Materia: Administrativa

Rubro

VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Texto

El concepto de previsión social comprende, por una parte, la atención de futuras contingencias que permitan la satisfacción de necesidades de orden económico del trabajador y su familia, ante la imposibilidad material para hacerles frente, con motivo de la actualización de accidentes de trabajo e incapacidades para realizarlo y, en una acepción complementaria, el otorgamiento de beneficios a la clase social trabajadora para que pueda, de modo integral, alcanzar la meta de llevar una existencia decorosa y digna, a través de la concesión de otros satisfactores con los cuales se establezcan bases firmes para el mejoramiento de su calidad de vida. Ahora bien, del examen de las razones que llevaron al legislador a reformar el artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta mil novecientos ochenta, en términos muy similares a los que prevé la legislación vigente, así como del análisis de las prestaciones otorgadas a los trabajadores que conforme a lo dispuesto por el artículo 24, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pueden considerarse deducibles de dicho tributo por constituir gastos de previsión social, se aprecia que el legislador consideró a ésta en su significado más amplio, es decir, no solamente como la satisfacción de contingencias y necesidades futuras, sino en su perfil de lograr el bienestar integral del trabajador a través del mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. Por tanto, como los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, dado que no tendrá que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines, con lo cual se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social, debe concluirse que dichos vales tienen una naturaleza análoga a aquéllas y, por ende, son igualmente deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la propia norma, sin que la circunstancia de que sean recibidos con motivo de la prestación de un servicio personal conlleve a atribuirles el carácter de ingreso gravable, puesto que otras de las prestaciones contempladas como gastos de previsión social también son susceptibles de formar parte integrante del salario del trabajador, siendo que, con base en la aludida disposición legal, pueden también ser deducibles del impuesto sobre la renta hasta por el límite previsto en la parte final del artículo 77 del citado ordenamiento tributario, el cual tiende a salvaguardar el interés fiscal en el ejercicio de la deducción con motivo del otorgamiento de dichas prestaciones de previsión social.

Precedentes

Contradicción de tesis 20/96. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de julio de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Tesis de jurisprudencia 39/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de dos de julio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
 
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marioesparza
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10/Jun/04 14:16

[color=blue:56bde18211]Efectivamente, el entregar los vales de despensa y el bono de transporte en efectivo, es una forma muy agresiva de hacerlo, por lo que estoy de acuerdo con lo que comenta ALUCARD, de que si es defendible, pero que tambien es muy desgastante[/color:56bde18211]
 
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JHiguera
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10/Jun/04 17:44
Re: Bonos despensa y Transporte

en mi opinion es arriesgado no gravar el vale de despensa para isr, primero cuanto le beneficia al trabajador sobre su isr individual, sin enbargo si no tenemos los elementos para defenderlo cuanto nos cuesta a nosotros como retenedores solidarios en caso de no ganar, o el costo beneficio del juicio, creo que el beneficio para el trabajador es minimo en cuanto a su isr ya que como planeacion tenemos la limitante del seguro social, o que prefieren pagar mas cuotas de imss con tal de dar mucha despensa. por lo que concluyo, graven la despensa ya sea en efectivo o vale para isr, y consideren hasta el limite de integracion para imss. creo que exinten otras alternativas para hacer una planeacion de salarios, las cuales estan hechas para disminuir los costos de seguridad social para el patron y claro con un beneficio para los trabajadores.

por otra parte tenia conocimiento sobre el criterio del sat para el vale de despensa pero checando la pagina del sat actual no lo encontre ya que del 37 se salta hasta el 40.

pd. la despensa para imss no integra hasta el 40% del smg df el exedente integra para imss e infonavit. aclaro porque por ahi comentaron que no integravan para imss
 
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aguirrecp
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28/Jul/09 11:11
Re: Bonos despensa y Transporte

hey... bueno pero entonces el transporte en nomina grava para isr ?
 
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ilsecarrillo
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28/Jul/09 11:35
Re: Bonos despensa y Transporte

Compañera ilse, depues de LEER BIEN en la primera página de este tópico lo que nos dijeron los compañeros:

aguirrecp(en su primera aparición)
MEXICANO(en su primera aparición)


Aun asi le queda alguna duda??

saludos
Editado: Julio 28, 2009 11:36:28
 
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lcgabrielaranda
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28/Jul/09 12:14
Re: Bonos despensa y Transporte

No. 047/2007 LAS DESPENSAS EN EFECTIVO NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE DEDUCCIÓN FISCAL.

El otorgamiento de vales de despensas a los trabajadores por parte del patrón, durante mucho tiempo, fue motivo de controversia con las autoridades hacendarias pues éstas no las consideraban como gastos de previsión social. Fue necesario que la Suprema Corte dictara Jurisprudencia en la cual se aceptaba que las erogaciones por concepto de vales de despensas sí eran gastos de esa naturaleza y, posteriormente se adecuara la Ley en el mismo sentido.

Pero, por otra parte, la vigente Ley del Seguro Social en su artículo 27 fracción VI permite la no integración al salario base de cotización de las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

Algunas empresas, apoyadas en esta disposición, han entregado una cantidad en efectivo a sus trabajadores por concepto de despensas, lo cual nuevamente fue cuestionado por las autoridades hacendarias en juicios diversos que han culminado con una nueva Jurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la SCJN, publicada en la Página 852 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta No. XXV, correspondiente a Mayo de 2007, en la cual se afirma que: “las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.”

El texto íntegro de la Jurisprudencia en comentario es el siguiente:

Registro No. 172535
Localización: Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XXV, Mayo de 2007, Página: 852
Tesis: 2a./J. 58/2007, Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa

DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los antecedentes legislativos de los artículos 31, fracción XII y 109, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente (24, fracción XII y 77, fracción VI, de la Ley abrogada), así como de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala en la ejecutoria que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 39/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 371, con el rubro: 'VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSE COMO GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.', se advierte que el concepto de previsión social, tanto a la luz de la normatividad abrogada como de la vigente, es el que se estableció en la ejecutoria referida y que fue adoptado por el legislador en el artículo 8o. de la Ley vigente. Así, para establecer ese concepto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó en cuenta que conforme a los antecedentes legislativos del indicado artículo 24, fracción XII, lo que inspiró al legislador para adicionar las prestaciones de naturaleza análoga a las expresamente previstas como de previsión social, esto es, a las becas educacionales, servicios médicos y hospitalarios, fondos de ahorro, guarderías infantiles y actividades culturales y deportivas, fueron los estímulos consagrados en favor de los obreros en los contratos colectivos de trabajo, consistentes en prestaciones en especie, tales como las 'canastillas', esto es, los productos de la canasta básica; asimismo, estimó que los vales de despensa son gastos análogos a los previstos en las normas citadas porque constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe al no tener que utilizar parte de su salario en la adquisición de los bienes de consumo de que se trata, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o fines. Por tanto, las despensas en efectivo no constituyen una prestación análoga a las enumeradas en la ley para efectos de su deducción en la determinación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas morales, pues sin desconocer que implican un beneficio económico para el trabajador, su destino es indefinido, ya que no necesariamente se emplearán en la adquisición de los alimentos y otros bienes necesarios que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia; por tanto, no se traducen en un ahorro derivado de la no utilización de parte del salario en su adquisición que produzca una mejoría en su calidad de vida.

Contradicción de tesis 213/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de marzo de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

Tesis de jurisprudencia 58/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 20172
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 853;

Voto particular:

1.- Registro No. 20763
Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 213/2006-SS.
Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Mayo de 2007; Pág. 888;
 
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bsasc
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28/Jul/09 12:28
Re: Bonos despensa y Transporte

Hola bsasc, gracias por la cita de las jurisprudencias, ahora bien tendra algo usted referente la tema de ayuda de transporte??

saludos
 
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lcgabrielaranda
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28/Jul/09 12:58
Re: Bonos despensa y Transporte

Reviso con mucha frecuencia las Tesis y Jurisprudencias de la Suprema Corte y no he visto ninguna con el tema específico de transporte en efectivo; sin embargo, en caso de controversia, no dudo que se aplicaría, por analogía y similitud, el mismos criterio utilizado al resolver el caso de las despensas en efectivo.

El IMSS sigue aplicando el contenido del Acuerdo del Consejo Técico transcrito por otro compañero, en el sentido de que la ayuda para trasnporte en efectivo sí integra. No integra si el trasnporte se proporciona en especie.
 
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bsasc
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28/Jul/09 14:20
Re: Bonos despensa y Transporte

Que tal compañeros foristas. Voy a meter mi cuchara para menear la sopa de letras fiscales.

Para el compañero Mexicano yo le comento que el acuerdo que 77/94 que le mostro el Lic. Pepesoto es el mas actual que existe, lo digo porque nosotros nos dictaminamos con Deloitte y utilice este acuerdo para que desistieran de que bdebía integrar la ayuda de transporte, dado que en este concepto nos encontrabamos en la misma situación de pagarlo en el recibo de nomina.

Claro que en mi situación pude comprobar a los auditores que este concepto no esta registrado como prestacion en el Contrato colectivo de trabajo, solo habla de ayuda de transporte y se los pago en la nomian a manera de reembolso comprobando mediante lista de pasajes, y algo importante 'no es a todo el personal; solo a unos cuantos alo que se ubican fuera del la ruta del minibus de la empresa, si fuera a todos entonces si tendría que integrarlo al salario porque estaría fungiendo como una prestación'.

Vean los comentarios del acuerdo 85/72 anterior al 77/97.

Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, otorgó el amparo directo 85/72 el 7 de julio de 1972.
Gastos de Transporte, no forman parte del Salario. De conformidad con los Artículos 18
de la Ley del Seguro Social y 84 y 86 de la Ley del Trabajo vigente hasta el 30 de abril de 1970, y con arreglo al criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, las sumas que
proporciona el patrón al trabajador, expresamente en calidad de gastos de transporte,
no integran el salario, en virtud de que no se dan como una contraprestación para retribuir
la labor desempeñada, y porque no se le entregan al trabajador para que éste las invierta
libremente, en lo que mejor le plazca, sino para que las emplee en un fin concreto y determinado, o sea, con el propósito de resarcirse de los desembolsos que tiene que hacer para trasladarse de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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Sargento Primero

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