19/Jul/08 13:46
Re: FLETES EN EL EXTRANJERO
Estos son los articulos que menciono:
ARTICULO 64.[/b:6c3a289b34] La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las
mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
[color=red:6c3a289b34]El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción [/color:6c3a289b34]de las mismas, salvo lo dispuesto
en el artículo 71 de esta Ley.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas,
siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se
vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se
ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o
vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
[b:6c3a289b34]ARTICULO 65.[/b:6c3a289b34] [color=red:6c3a289b34]El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del
precio pagado, el importe de los siguientes cargos:[/color:6c3a289b34]
[color=red:6c3a289b34]l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del
importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:[/color:6c3a289b34]a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere
que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) [color=red:6c3a289b34]Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y[/color:6c3a289b34]descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que
se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
[b:6c3a289b34]ARTICULO 66. [color=red:6c3a289b34]El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes
conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:[/color:6c3a289b34]I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que
benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste
conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.
lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías
importadas:
a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o
asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las
mercancías importadas.
[color=red:6c3a289b34]b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y
descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se
realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I[/color:6c3a289b34]del artículo 56 de esta Ley.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional,
como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.