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19/Jul/08 13:18
FLETES EN EL EXTRANJERO

Realicé unas 3 compras de importación en el mes de junio 208, le envíe transferencia de pago al proveedor extranjero en USA por la cantidad de $4,171.20 Dólares. La factura expedida por el proveedor extranjero está en los siguientes términos:
Mercancía $3,696.64
Invoice Freight 80.00
Misc. Freight 394.56
Total $4,171.20
El valor declarado y consignado en el PEDIMENTO DE IMPORTACION fue el importe de $3,696.64. al TC de cambio de 10.55900 dan 39033 pesos MN por lo que se pagó un IVA en ADUANA de 3903 pesos MN.
Mi duda es la siguiente:
1. Es una omisión voluntaria o involuntaria del Importador o del Agente Aduanal para no declarar en ADUANA estos FLETES Y MISCELANEOS en el VALOR EN ADUANA y pagar los impuestos de importación?
2. Hay alguna razón para dejar fuera del pedimento estos gastos?.. Leí el Ar. 64, 65 Y 66 de la Ley Aduanera y la verdad no llego a ninguna conclusión.
3. Al quedar fuera del pago de los impuestos de importación (entre ellos el IVA), los gastos de los fletes y misceláneos los podré hacer deducibles.
Gracias por los comentarios que puedan aportar.
Saludos.
 
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CPFlorentinoOjeda
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19/Jul/08 13:27

LEI TU TOPICO EN EL OTRO FORO, CREEME QUE ESTOY DESGAJANDO Y BUSCANDO AQUI Y ALLA PARA APOYARTE Y LA VERDAD NO ENCUENTRO ALGO PARA HACERLO.......PODRIAS ANOTAR (SOMBREAR , COPIAR Y PEGAR ) LOS ARTICULOS QUE CITAS ?.......PARA PODER AYUDARTE A ANALIZARLOS


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Jul/08 13:46
Re: FLETES EN EL EXTRANJERO

Estos son los articulos que menciono:
ARTICULO 64.[/b:6c3a289b34] La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las
mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
[color=red:6c3a289b34]El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción [/color:6c3a289b34]de las mismas, salvo lo dispuesto
en el artículo 71 de esta Ley.
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas,
siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se
vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se
ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.
Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o
vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
[b:6c3a289b34]ARTICULO 65.[/b:6c3a289b34] [color=red:6c3a289b34]El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del
precio pagado, el importe de los siguientes cargos:[/color:6c3a289b34]
[color=red:6c3a289b34]l. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del
importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:[/color:6c3a289b34]a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere
que forman un todo con las mercancías de que se trate.
c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
d) [color=red:6c3a289b34]Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y[/color:6c3a289b34]descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que
se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.
[b:6c3a289b34]ARTICULO 66. [color=red:6c3a289b34]El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes
conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado:[/color:6c3a289b34]I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que
benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste
conforme a lo dispuesto por el artículo 65 de esta Ley.
lI. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías
importadas:
a) Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o
asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las
mercancías importadas.
[color=red:6c3a289b34]b) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y
descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se
realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I[/color:6c3a289b34]del artículo 56 de esta Ley.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional,
como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.
 
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CPFlorentinoOjeda
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19/Jul/08 13:53
Re: FLETES EN EL EXTRANJERO

"CPFlorentinoOjeda":
Realicé unas 3 compras de importación en el mes de junio 208, le envíe transferencia de pago al proveedor extranjero en USA por la cantidad de $4,171.20 Dólares. La factura expedida por el proveedor extranjero está en los siguientes términos:
Mercancía $3,696.64
Invoice Freight 80.00
Misc. Freight 394.56
Total $4,171.20
El valor declarado y consignado en el PEDIMENTO DE IMPORTACION fue el importe de $3,696.64. al TC de cambio de 10.55900 dan 39033 pesos MN por lo que se pagó un IVA en ADUANA de 3903 pesos MN.
Mi duda es la siguiente:
1. Es una omisión voluntaria o involuntaria del Importador o del Agente Aduanal para no declarar en ADUANA estos FLETES Y MISCELANEOS en el VALOR EN ADUANA y pagar los impuestos de importación?
2. Hay alguna razón para dejar fuera del pedimento estos gastos?.. Leí el Ar. 64, 65 Y 66 de la Ley Aduanera y la verdad no llego a ninguna conclusión.
3. Al quedar fuera del pago de los impuestos de importación (entre ellos el IVA), los gastos de los fletes y misceláneos los podré hacer deducibles.
Gracias por los comentarios que puedan aportar.
Saludos.



El tratamiento por esos gastos incrementales no sabría contestarte. El único que me parece que podría darte una razón al respecto y que debe así informarlo es el agente aduanal. Esa es su chamba y para eso se le pagaría.

Quizás los incluyó todos esos gastos en algún otro pedimento o ¿quien sabe porqué no los incluye? Él debe tener sus razones, que te las expliqué.

Si esa mercancía proviene de algún país que se tenga tratado y la tasa es del 0% por IGI, no veo por mi parte, que afecte en la determinación de impuesto. De no ser así, entonces ser requería de aplicar un pedimento complementario para que se cubra los impuestos omitidos. Pero el mero mero de esto y el especialista es el agente aduanal
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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19/Jul/08 14:00

ANALIZANDO A GROSSO MODO LO PLASMADO, Y SI NO ESTAN CONSIDERADOS DENTRO DEL PEDIMENTO O LA FACTURA Y EN CORRELACION DE LOS ARTICULOS, CREO QUE NO HAY MANERA DE HACERLOS DEDUCIBLES


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Jul/08 14:18
Re: FLETES EN EL EXTRANJERO

Les agradezco sus comentarios lobozac y enrique, para complementar y dilucidar este asunto tendré que ir con el Agente Aduanal.
Que tengan un feliz fin de semana.
 
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CPFlorentinoOjeda
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19/Jul/08 14:53

igualmente

hasta pronto

saludos
 
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21/Jul/08 9:16
Re: FLETES EN EL EXTRANJERO

Indudablemente tienes que platicar con tu Agente Aduanal y que te explique la fundamentación para no incluir el importe de los fletes para pago de los Impuestos de Importación. La sugerencia es presentar una rectificación del pedimento y pagarlos con la finalidad de que puedas hacerlos deducibles y evitar que la autoridad te finque un crédito por la omisión en dado caso de que se percaten de ello.
 
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21/Jul/08 10:22

Nos comentas a que conclusion llegaste?

Y lo comentado por el agente aduanal?

(Le estaba dando seguimiento a este topico en Comercio Exterior)
 
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vabdo
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