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14/Jul/08 10:45
Préstamos

Buenas, de acuerdo al artículo publicado el día de hoy, en base a la información acerca de los préstamos recibidos, es solamente dinero en efectivo? o también si el préstamo fue vía cheque, también se tiene que informar?
Gracias
 
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lorito
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14/Jul/08 11:12
Re: Préstamos

"lorito":
Buenas, de acuerdo al [color=red:d3f8a82a6f][u:d3f8a82a6f]artículo publicado el día de hoy[/u:d3f8a82a6f][/color:d3f8a82a6f], en base a la información acerca de los préstamos recibidos, es solamente dinero en efectivo? o también si el préstamo fue vía cheque, también se tiene que informar?
Gracias


publicado donde ?.....necesitariamos saber para analizarlo y poder aportar una respuesta


saludos
 
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lobozac
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14/Jul/08 11:34
Re: Préstamos

Aviso de préstamos o aportaciones a capital mayores a $600,000: ¿El 15 de julio?


Prórroga aún no oficial de la autoridad para el cumplimiento de esta obligación.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Lunes 14 de julio, 2008

De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban dichas cantidades.

Al respecto, la Regla Miscelánea 2008 II.3.1.4. señala que esta información se debe presentar a través de la forma oficial 86-A "Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo", y deberá hacerse, para las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2008, mes por mes, a más tardar el 15 de julio de 2008. La información de las operaciones realizadas con posterioridad, se presentará en el periodo señalado en el Artículo 86-A previamente citado.

No obstante lo anterior, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) difunde un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señalando que el plazo para el cumplimiento de esta obligación se prorroga hasta el 15 de octubre de 2008, por lo que además del primer semestre, este plazo aplicará para los meses de julio, agosto y septiembre.

En el comunicado se indica que próximamente se publicará una modificación a la regla correspondiente para oficializar esta prórroga.
 
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CP_PACO
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14/Jul/08 12:33

si yo tambien tengo la misma duda, ademas quisiera saber sobre la forma oficial 86-A, en la pagina del SAT, dice que es un programa electronico mas no lo encontre.

Alguien me podria decir si efectivamente es un programa que se tiene que llenar y donde lo encuentro? o, se compra el formato en las papelerias, o hay alguno editable?
 
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URIAS
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14/Jul/08 15:52

"URIAS":
si yo tambien tengo la misma duda, ademas quisiera saber sobre la forma oficial 86-A, en la pagina del SAT, dice que es un programa electronico mas no lo encontre.

Alguien me podria decir si efectivamente es un programa que se tiene que llenar y donde lo encuentro? o, se compra el formato en las papelerias, o hay alguno editable?



AUN NO LO LIBERAN....


SALUDOS
 
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lobozac
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15/Jul/08 16:08
Re: Préstamos

Por el término "EFECTIVO", le corresponde a cada contribuyente interpretarlo, para sí mismo. La norma debe ser AUTOAPLICATIVA.

En mi particular opinión, considero que para “efectivo”: Sería para TODA contraprestación aplicada bajo los conceptos que argumenta la LISR en ese Art. 86A.

Otras personas consideran que sólo le aplicaría por las operaciones en "dinero"

La SHCP ha emitido criterios para efectos de "EFECTIVO", más no los ha generalizado para los diferentes ámbitos o cuestiones fiscales. Es importante analizar también que esos criterios en que circunstancias se las aplicaría el SAT o la SHCP, pues puede darse un criterio muy distinto para otro asunto en particular.

No creo que el criterio de EFECTIVO sea el mismo, que se aplique como por ejemplo para comprobaciones fiscales, como para lo referido en el Art. 86-A LISR

Ahora que cualquier criterio en lo particular es valido para efectos fiscales, UNICAMENTE EL CRITERIO DE APLICACION ESTRICTA.

Existen "términos": GENÉRICOS Y PARTICULARES. Los genéricos se aplican a diversos subtérminos menores (particulares)

EFECTIVO mes parece que generalizaría y no particularizaría.

Como soy un contador, mi concepto de efectivo, abarcaría el dinero en caja, en bancos, depósitos, inversiones a la vista

¿Tú que opinas, al particular?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Jul/08 16:22
Re: Préstamos

"lorito":
Buenas, de acuerdo al artículo publicado el día de hoy, en base a la información acerca de los préstamos recibidos, es solamente dinero en [color=red:dbe989745f][u:dbe989745f]efectivo[/b:dbe989745f][/u:dbe989745f][/color:dbe989745f]? o también si el préstamo fue vía cheque, también se tiene que informar?
Gracias



[color=red:dbe989745f][b:dbe989745f][u:dbe989745f]efectivo[/u:dbe989745f][/b:dbe989745f][/color:dbe989745f], va.

...


4. adj. [color=red:dbe989745f][u:dbe989745f][b:dbe989745f]Dicho del dinero[/b:dbe989745f][/u:dbe989745f][/color:dbe989745f]: [color=blue:dbe989745f][u:dbe989745f][b:dbe989745f]En monedas o billetes.[/b:dbe989745f][/u:dbe989745f][/color:dbe989745f]
5. m. numerario (‖ moneda acuñada).

6

[size=18:dbe989745f][color=blue:dbe989745f][u:dbe989745f][b:dbe989745f]en efectivo[/b:dbe989745f][/u:dbe989745f][/color:dbe989745f][/size:dbe989745f].

1. loc. adv. [color=blue:dbe989745f][u:dbe989745f][b:dbe989745f]Con monedas o billetes[/u:dbe989745f][/color:dbe989745f].

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OBSERVA SEMANTICAMENTE EL CONTENIDO DE LA REGLA Y ..DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO DISTINGAS


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