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25/Feb/08 12:35
FACTURACION EN DOLARES

CUAL SERIA EL IMPIDIMENTO, SI LO HAY? EL PODER HACER FACTURAS EN DOLARES ES QUE UNO DE MIS CLIENTES NO QUIERE ACEPTAR ESTAS FACURAS.
 
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EESTRADA
Sargento Primero

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25/Feb/08 12:43
Re: FACTURACION EN DOLARES

No hay impedimento alguno para facturar en dólares u otra moneda extranjera sólo hay que observar para su registro en la contabilidad el Tipo de Cambio y/o Factor de conversión segun el DOF.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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25/Feb/08 12:43

Si se puede.

Impedimentos?? Los desconozco.

Puede ser que el cliente, no la acepte, argumentando que no es moneda de curso legal en Mexico.
O porque no se anota el tipo de cambio.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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25/Feb/08 12:44
Re: FACTURACION EN DOLARES

Habria que remitirse a la CPUEM, si lo prohibe... Me parece que no. Por lo pronto por mi parte, no lo he leido esta prohibicion.

Lo que si prohibe es el pago con moneda de manera exclusiva con moneda distinta a la del curso legal (peso mexicano). Es decir, acepta que los pagos se realicen en moneda extranjera, pero tambien en pesos, si lo desea el obligado. Mas no le quita su obligacion o de su comprimiso, solo le da la opcion, de que se cubra sus pasivos, con la moneda de curso legal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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25/Feb/08 13:00
Re: FACTURACION EN DOLARES

BUENOS DIAS:

ART. LEY MONETARIA DE LOS E.U.M.:

Artículo 8º.- La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la
Ley expresamente determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas
dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en
moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha en que deba hacerse el pago.
Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el
Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.
Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el
exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser
cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha trasferencia o situación. Ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor.
Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, originadas en depósitos bancarios
irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a
menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda
extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá
establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de
carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.

ART. 17 C.F.F.:

Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en
moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en
defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda
extranjera.
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce
temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total
de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se
proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos,
éstas se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun
cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad.

ART. 46 FRACCION III ULTIMO PARRAFO LISR:

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer
día del mes.

ART. 86 FRACCION I DE LISR:

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de
las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Cuando se realicenoperaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

SALUDOS
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
Coronel

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27/Dic/17 14:47
Re: FACTURACION EN DOLARES

Hola,

Si hice una factura en dolares pero por error en el tipo de cambio le puse $1.00 tengo algun problema fiscal ahi?

En caso contrario que pasa si me dan una factura en Dolares pero tiene un tipo de cambio plasmado a 1 peso, cuando en el DOF se encuentra publicado a 17 pesos.

para que me sirve el tipo de cambio en el comprobante fiscal,?

Gracias
 
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kahuna
Cabo

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31/Dic/17 12:24
Re: FACTURACION EN DOLARES

Buenas tardes kahuna.
Al hacer una operación en moneda extranjera, estamos obligados a valuar y expresarlo
en MN, por lo que debemos utilizar algún tipo de cambio aceptado y oficial para realizar la conversión.

Sin embargo, el actual CFDI permite expedir comprobantes en moneda extranjera, y para esto hay dos campos que se podrán utilizar para estos propósitos:
Tipo de cambio: Campo opcional para representar el tipo de cambio del CFDI conforme a la moneda usada.
Moneda: Atributo opcional para expresar la moneda utilizada para expresar los montos.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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