20/Feb/08 10:37
Re: Ingreso Exento
Por los ingresos no se puede optar por ser ingresos gravados o ingresos afectos al no pago (exentos). Simplemente se cae en los actos generadores para cada tipo de causacion de impuestos, no se eligen opciones. No hay opciones.
Es como cuando los bebés nacen, el genero no se escoge, ya nacen con el genero en lo particular. Que luego cambien de preferencias sexuales, eso es otro boleto. El genero ya estaria definido.
Ese articulo y fraccion que se menciona, solamente se aplica a ingresos acumulables, el monto que se señala en esta disposicion PODRIA ser considerada como no gravable, para las deducciones no debe ser considerada esta disposicion, las deducciones tendrian sus propias disposiciones, por lo menos en ISR no habla de proporciones de deducciones deducibles en cuanto a ingresos gravados y exentos.
Esto solo aparece en las leyes fiscales con respecto al acreditamiento del IVA, pero para ISR NO.
Para efectos del IETU, no aparece nada similar al art 109 LISR, podria haber partidas de ingresos por ciertos contribuyentes contenidos en art 4 LIETU, pero no tendria nada que ver. La intencion de la LIETU es gravar lo mayor posible de ese art 109 si caen en los ingresos que gravarian la LIETU en su art 1
Algunos del primer sector tendrian la facilidad de la autofacturacion
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?