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01/Feb/08 11:05
Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

¿ Las personas fisicas que vendan sus inventarios de 2007 y seran pagados en 2008 pagaran el IETU por la venta de los mismos en 2008?
 
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fernandotrigueroscampos
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01/Feb/08 12:15

NO,

Enrique ya puso el fundamento en otro topico
 
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vabdo
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01/Feb/08 17:31

No encuentro el tópico donde Enrique aporte el fundamento que mencionas vabdo.

Si fueras tan amable de indicarme el título del tópico...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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01/Feb/08 17:40
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

Vabdo donde puedo localizar el topico de enrique te lo agradeceria
 
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fernandotrigueroscampos
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01/Feb/08 17:58
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

CHECATE EL SIGUIENTE LINK:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2060&mode=thread&order=0&thold=0&file=article&#_Toc185176770
 
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lcruizuscanga
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01/Feb/08 18:16
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

[quote:ca7b646653="fernandotrigueroscampos"]¿ Las personas fisicas [color=red:ca7b646653]que vendan sus inventarios de 2007 y seran pagados en 2008 pagaran[/b:ca7b646653][/color:ca7b646653] el IETU por la venta de los mismos en 2008?[/quote:ca7b646653]

SI TE REFIERES A QUE LAS MERCANCÍAS QUE "COMPRASTE" EN 2007, LAS PAGARÁS EN 2008, ENTONCES:

1.-EL PAGO DE LAS MERCANCÍAS EN 2008, ES DEDUCIBLE PARA EL IETU.

2.-CUANDO COBRES LAS VENTAS DE ESAS MERCANCÍAS EN 2008, LAS ACUMULAS PARA IETU EN 2008.

LA ENTREGA FÍSICA DE MERCANCÍAS EN 2007, NO TIENE EFECTO FISCAL EN 2007 NI PARA ISR, DADO QUE NO LAS PAGASTE.

SI POR EL CONTRARIO CUANDO MENCIONAS A QUE "SERÁN PAGADOS EN 2008" SON LAS VENTAS, ENTONCES DEBES ACUMULAR ESOS COBROS PARA EFECTOS DE IETU.

[b:ca7b646653]CONSIDERO QUE DEBES EXPLICAR MEJOR SI LAS COMPRAS DE INVENTARIOS LOS PAGASTE EN 2007 O EN 2008., PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN

SALUDOS
 
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CHAVALON
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01/Feb/08 19:45
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

Hola:

Ya tenía una explicacion muy completa, pero el portal de Fiscalia me saco y se perdio.

Pero bueno: va de nuevo y espero que quede bien:

Pero concuerdo con lo referido por CHAVALON completamente.

-----------------------------------------------------------------------------

Vabdo,[/b:4ac1da950a] esta pregunta es muy mal redactada, seria un poco dificil de contestar categoricamente, dejame explicar por que, hasta
CHAVALON empieza a dar una opinion, pensandose que quizas se otra cosa. NO SE PRESENTA MUY CLARAMENTE LA PREGUNTA:

¿ Las personas fisicas que [color=green:4ac1da950a]vendan sus inventarios de 2007 [/color:4ac1da950a]y seran pagados en 2008 pagaran el IETU por la venta de los mismos en 2008?

Paso a contestar a como le entenderia:

[color=green:4ac1da950a]Si son ventas, se acumularian en 2008, puesto que se facturarian en 2008, para IETU e ISR, se acumulan en ambos ejercicios.

CONCLUSION de acuerdo a la redaccion SI PROCEDE LA ACUMULACION
DE ESAS VENTAS EN 2008 COBRADAS EN 2008, AUNQUE SEAN POR INVENTARIOS DEL 2007 en base al art 1 LIETU[/color:4ac1da950a]

El art 8vo transitorio, no puede aplicarse porque no son cuentas por cobrar 2007 o ingresos del ejercicio 2007. Lease que se indica un salvo por ahi.... que inhabilita esta aplicacion este articulo transitorio.

Debe definirse cuando se consigue el ingreso y la entrada, para definir si grava o no para IETU, si son 2007 no gravan, si son 2008 si gravan.

Pero si fueron ventas de 2007, entonces ya no hay inventarios, no debe reflejarse en la valuacion al 31 de diciembre de 2007, ya se deducieron en 2007 para ISR y para IETU en 2008, no tiene nada que hacer esas cifras en este año. Asi que no se acumulan los ingresos, ni los costos se deducen para IETU en 2008.

---------------------------------------------------------------------------------


Aclarado lo anterior, pasemos ahora con las deducciones:

Las compras por inventarios se deducen, via al costo de ventas fiscal = Es decir, este valor solamente representaria el valor de las mercancias vendidas.

Los inventarios finales no se deducen, porque no han sido vendidos, ni para efectos contables, fiscales (en ISR), ni para IETU.

[color=green:4ac1da950a]¿Cuando se deducen los inventarios finales?[/color:4ac1da950a] Es natural pensar que por el proximo ejercicio se aplicarian su deduccion, por eso la formula del costo de ventas seria el siguiente:

II + COMPRAS - IF = COSTO DE VENTA

Como se observa el IF no se incluye, se disminuye.... y se agregaria hasta que pase ser II, el proximo ejercicio.

El Art 31 LISR indica que las deducciones autorizadas, debe cumplir con documentacion comprobatoria con fecha de expedicion al año en que se intentaria deducirse.

Pero hay legislacion en ISR, con relacion al costo de venta, por los II, pudiese tenerse cambiada la fecha de la comprobacion.

Entonces ya el costo de las mercancias por los inventarios iniciales ya procederian a deducirse autorizadamente, me parece que son los de la serie 45 LISR, que autorizaria tener los comprobantes con fecha distinta. Pero en ISR ya no habria contradiccion.

Ahora para IETU el art 5 fracc I, indica que toda erogacion a deducirse debe corresponder a generar ingresos gravable segun el art 1 LIETU. De ser asi, si para efectos del ISR es deducible tambien lo seria para IETU( art 6 LIETU)

Pero el articulo 9no transitorio del IETU, "pareciera" que contradice en al 5 fracc I de la propia ley. Y UNO MISMO se quedaria, pues ¿a quien le hago caso?. Pareciera el caso de la madre " medio loca", que te indicaria que hables y te calles al mismo tiempo. Pobre chamaco... hazle caso a la madre, que le vuelve loca... Y si no tienes la culpa, callate, pero hazle caso habla... Las hormonas en ocasiones tambien inciden.

Bueno, luego aparece una regla "salvadora" de la miscelanea del 31 de Dic 2007, aplicable para el IETU, que gentilmente CHAVALON nos paso en algun topico (17.6 III RFM). En ese momento pense que era una gran facilidad.... Gran error, es exactamente lo que el art 5 fracc I en su primer parrafo indica. Solo pasa a ser una aclaracion a lo ya reformado.

Los inventarios pueden deducirse, sin importar que los comprobantes no coincidan la fecha de expedicion por la documentacion correspondiente. Haciendo alusion al art 45 (no se exactamente cual) pero para ISR que si lo permitería. Bueno ahora el SAT o la SHCP apareciera como la salvadora de los contribuyentes con una facilidad ficta para el IETU.

No es facilidad, es una aclaracion de la ley, el art 5 fracc I ya permite la deduccion y conforme al 6 del IETU que se cumpla la deduccion para ISR. Con ambos requisitos se cumple que es una deduccion adecuada para IETU, sin importar que la documentacion sea de 2007 y los pagos se efectuen en 2008 ó en que momento se darian, simplemente no se duplique la deduccion.

Ahora queda la duda, [b:4ac1da950a][color=green:4ac1da950a]¿cómo opera ese articulo 9no transitorio?.[/color:4ac1da950a]

Habria que descartar todas las partidas inherentes al costo de venta... ahi Pues bajo el parametro que no se hacen deducibles los gastos de operacion del año pasado (2007). Por que razon.... por que como se deducen para ISR 2007, para IETU 2008 no se pueden por no corresponder al mismo ejercicio.

Si se tratan de gastos de operacion de 2008, deben deducirse por ISR 2008 y a su vez para IETU 2008.

Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a [color=green:4ac1da950a]enajenación de bienes, prestación de servicios [/color:4ac1da950a]independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.

[color=green:4ac1da950a]Si son por inventarios vendidos no deben considerarse por este articulo, SOLO operaría para gastos de operacion[/color:4ac1da950a]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Feb/08 20:03
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

Les envio una disculpa por haber redactado mi pregunta de forma incorrecta. misma que hago nuevamente.

¿ Una persona fisica que realizo compras de mercancias en el ejercicio de 2007 y no las pago hasta el ejercicio de 2008.?

Cuando venda las mercancias en 2008 acumulara el ingreso para efectos del impuesto del IETU
 
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fernandotrigueroscampos
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01/Feb/08 21:53
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

[quote:8c46102785="fernandotrigueroscampos"]Les envio una disculpa por haber redactado mi pregunta de forma incorrecta. misma que hago nuevamente.

¿ [color=red:8c46102785]Una persona fisica que realizo compras de mercancias en el ejercicio de 2007[/b:8c46102785][/color:8c46102785] [color=red:8c46102785][b:8c46102785]y[/b:8c46102785][/color:8c46102785] no [b:8c46102785][color=red:8c46102785]las pago hasta el[/color:8c46102785][/b:8c46102785] ejercicio de [color=red:8c46102785][b:8c46102785]2008[/b:8c46102785][/color:8c46102785].?

[color=red:8c46102785][b:8c46102785]Cuando venda las mercancias en 2008 acumulara el ingreso para efectos del impuesto del IETU[/b:8c46102785][/color:8c46102785][/quote:8c46102785]

LO SEÑALADO CON ROJO, ES LO QUE INTERPRETO DE TU PREGUNTA.

SI ESE ES EL CASO, [b:8c46102785]ESTA ES LA RESPUESTA [/b:8c46102785]QUE TE SEÑALÉ [b:8c46102785]EN MI ANTERIOR COMENTARIO:[/b:8c46102785]

[b:8c46102785]SI TE REFIERES A QUE LAS MERCANCÍAS QUE "COMPRASTE" EN 2007, LAS PAGARÁS EN 2008, ENTONCES:[/b:8c46102785]

[b:8c46102785]1.-EL PAGO DE LAS MERCANCÍAS EN 2008, ES DEDUCIBLE PARA EL IETU.[/b:8c46102785]

[b:8c46102785]2.-CUANDO COBRES LAS VENTAS DE ESAS MERCANCÍAS EN 2008, LAS ACUMULAS PARA IETU EN 2008.

LA ENTREGA FÍSICA DE MERCANCÍAS EN 2007, NO TIENE EFECTO FISCAL EN 2007 PARA ISR, DADO QUE NO LA PAGASTE.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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02/Feb/08 11:39
Re: Pago de IETU de los inventarios de personas ficiscas

[color=green:2a5666dfff]Bueno otra vez... otra pregunta contradictoria???[/color:2a5666dfff]

Les envio una disculpa por haber redactado mi pregunta de forma incorrecta. misma que hago nuevamente.

¿ Una persona fisica que realizo compras de mercancias en el ejercicio de 2007 y no las pago hasta el ejercicio de 2008.? [color=green:2a5666dfff](¿porqué es una pregunta?, ¿qué tipo de expresión es? Una afirmación o una pregunta. Si fuese pregunta, ¿por qué debe serlo?, ¿cuál es las duda, en la pregunta?[/color:2a5666dfff]

Cuando venda las mercancias en 2008 acumulara el ingreso para efectos del impuesto del IETU.... [color=green:2a5666dfff]¿Y esta no es una afirmacion?, ¿debe ser pregunta? Si se acumulan, porque habría un ingreso, cuando la LIETU ya esta vigente, de acuerdo al art 1 LIETU[/color:2a5666dfff]

[color=green:2a5666dfff]Releé todas las contestaciones con fundamentaciones, luego analiza los razonamientos y los casos, ya fueron contestadas, todas las dudas, para todos los efectos posibles.[/color:2a5666dfff]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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