29/Ene/08 9:03
Re: Art. 80 LISR
[quote:78d14d31a1="lorito"]En relación para el calculo del sueldo semanal de un trabajador, ya no se toma en cuenta para el 2008, el art. 80-A LISR??? [color=red:78d14d31a1]NO, YA NO APLICA[/color:78d14d31a1][/b:78d14d31a1]
Alguien me pudiera ayudar?
Ya no existe el crédito al salario entregado al trabajador?
[b:78d14d31a1][color=red:78d14d31a1]YA NO EXISTE COMO TAL, AHORA SE LLAMA SUBSIDIO AL EMPLEO Y ASI ES COMO TIENE QUE QUEDAR ASENTADO EN LOS RECIBOS DE NOMINA Y NOMINA EN GENERAL, [/color:78d14d31a1][/b:78d14d31a1]
[u:78d14d31a1][i:78d14d31a1][color=blue:78d14d31a1]ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate[/color:78d14d31a1][/i:78d14d31a1][/u:78d14d31a1]
gracias
[b:78d14d31a1][color=blue:78d14d31a1]DE NADA[/color:78d14d31a1]
[/quote:78d14d31a1]
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**