Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Ene/08 21:27
Art. 80 LISR

En relación para el calculo del sueldo semanal de un trabajador, ya no se toma en cuenta para el 2008, el art. 80-A LISR???
Alguien me pudiera ayudar?
Ya no existe el crédito al salario entregado al trabajador?

gracias
 
Perfil

lorito
Capitán Segundo

Mensajes: 421
Ingresó: Agosto 16, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/08 9:03
Re: Art. 80 LISR

[quote:78d14d31a1="lorito"]En relación para el calculo del sueldo semanal de un trabajador, ya no se toma en cuenta para el 2008, el art. 80-A LISR??? [color=red:78d14d31a1]NO, YA NO APLICA[/color:78d14d31a1][/b:78d14d31a1]
Alguien me pudiera ayudar?

Ya no existe el crédito al salario entregado al trabajador?
[b:78d14d31a1][color=red:78d14d31a1]YA NO EXISTE COMO TAL, AHORA SE LLAMA SUBSIDIO AL EMPLEO Y ASI ES COMO TIENE QUE QUEDAR ASENTADO EN LOS RECIBOS DE NOMINA Y NOMINA EN GENERAL, [/color:78d14d31a1][/b:78d14d31a1]

[u:78d14d31a1][i:78d14d31a1][color=blue:78d14d31a1]ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate[/color:78d14d31a1][/i:78d14d31a1][/u:78d14d31a1]


gracias

[b:78d14d31a1][color=blue:78d14d31a1]DE NADA[/color:78d14d31a1]
[/quote:78d14d31a1]
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/08 11:04
Re: Art. 80 LISR

Gracias
 
Perfil

lorito
Capitán Segundo

Mensajes: 421
Ingresó: Agosto 16, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Ene/08 11:56
Re: Art. 80 LISR

En relación para el calculo del sueldo semanal de un trabajador, ya no se toma en cuenta para el 2008, el art. [color=red:a05da11af1]80-A LISR[/color:a05da11af1]???

Dónde estará ese articulo [color=red:a05da11af1]80-A[/color:a05da11af1], se me hace que mi perro se comió esa pagina... o me equivoco de LISR, pues el articulo aplicable en apariencia debe ser 113 LISR

Me parece que ese articulo fue para los ejercicios 2002, hacia atrás.
Cuando habia tarifas en el art 80 y 80A, pero ya fueron reubicadas esas tablas y una de ellas ya desaparecio y se integro en una sola tabla.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1