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31/Oct/07 9:40
notas de credito aplicacion en ejercicio anterior

Hola buenos dias foristas tengo una duda:

LAS NOTAS DE CREDITO EXPEDIDAS EN ENERO Y FEBRERO DEL 2007 Y QUE CANCELAN PARCIALMENTE FACTURAS EXPEDIDAS EN NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2006, SE DEBEN OBLIGADAMENTE QUE DESCONTAR DEL INGRESO DEL 2006?

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.


Artículo 26. Tratándose de devoluciones, descuentos o bonificaciones que se efectúen con posterioridad al segundo mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:

I. Restar para los efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan

COMO VEN ESTE ART 26 DEL RLISR ESPECIFICA QUE SE PUEDEN APLICAR EN EL EJERCICIO DE EXPEDICION LAS NC QUE SE ELABOREN DESPUES DEL SEGUNDO MES DEL EJERCICIO CUANDO ESTAS NC AFECTEN LOS INGRESOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.

BAJO ESTE CONCEPTO QUE PASA CON LAS QUE SE EXPIDAN EN ENERO Y FEBRERO? OBLIGADAMENTE DEBEN APLICARSE A DISMINUIR EL INGRESO DEL AÑO ANTERIOR?

QUE OPINAN AL RESPECTO


SALUDOS.
 
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ANROSO
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31/Oct/07 10:08

Buen dia paisa y foristas

Considerando que las devoluciones, descuentos o bonificaciones estan contempladas como deducciones del ejercicio en el artículo 29 LISR y que el requisito es que se hagan, entiendo que la nota de créditop es mera formalidad de la operación y que para tu caso en concreto podras aplicarla sin problema alguno.
 
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TORREZ
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31/Oct/07 10:17

mes del cierre del ejercicio en el cual se acumuló el ingreso o se efectuó la deducción por adquisiciones, los contribuyentes podrán:

I. Restar para los efectos de la fracción I del artículo 29 de la Ley, el total de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, de los ingresos acumulados en el ejercicio en el que se efectúen, en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan


...Optativo!
 
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TORREZ
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31/Oct/07 10:55

Coincido con TORREZ, es optativo.

Al decir "PODRA"
 
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vabdo
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31/Oct/07 16:59
Re: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior

tambien coincido...

Si ya se acumulo en 2006 Todo el ingreso, debiera

Aplicarse las notas de credito, con una disminucion de la utilidad del ejercicio del 2007, pues fueron realizadas despues de la terminacion del ejercicio 2006. Asi lo permite la ley.

Pero pudieron aplicarse en 2006, podria efectuarse, con complementaria. Si es que no fueron consideradas.

PERO QUE NO SE DUPLIQUEN EN 2007, dos veces (en 2006 y 2007).

Ahora habria problema de recalculo de CU 2007 por lo que va en el año.

Es mas practico aplicar la nota de credito cuando se indique su fecha de aplicacion en la forma elaborada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Nov/07 13:07
Re: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior

Gracias por sus comentarios valiosos como siempre, ahora tengo otra duda, SE DEBEN REGISTRAR CONTABLEMENTE ESTAS NOTAS DE CREDITO CON FECHA 2007 EN EL EJERCICIO 2006?

OTRA DUDA ES QUE APLICANDO ESTAS NOTAS COMO DEDUCCION EN LA DECLARACION 2006 DONDE CONSIDERAN QUE ESTARIA SU LUGAR EN EL FORMATO EN LA CONCILACION CONTABLE FISCAL EN EL RENGLON DE OTRAS DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES?

EL FORMATO TIENE UN RENGLON DE BONIFICACIONES DESCUENTOS EN EL ESTADO DE RESULTADOS DE LOS DATOS CONTABLES, PERO SI LAS NOTAS NO SE PUEDEN REGISTRAR EN 2006 POR TENER FECHA 2007 QUEDARIAN ENTONCES EN LA CONCILIACION DEL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL EN EL RENGLON QUE CITA EN EL PARRAFO ANTERIOR?

QUE OPINAN


GRACIAS


SALUDOS.





























GRACIAS

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ANROSO
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01/Nov/07 13:24
Re: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior

Atendiendo a las normas de contabilidad, primero que las fiscales:

¿Cuándo debe procederse esos registros..... 2006 ó 2007, de conformidad al principio del período contable?

Pero para deducirse con fines fiscales, ¿qué fecha tendrían tus comprobantes de deducción, para poder aplicar la normatividad relativa?

Es optativo, pero eso no exhimería de tenerse que cumplirse los requisitos de deducibilidad.



PD

[color=indigo:724b153923]Para obtener el beneficio o derecho, hay que cumplir primero con la obligación[/color:724b153923]
 
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enrique9727
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01/Nov/07 17:38

EN QUE EJERCICIO ESTAS DEDUCIENDO, PRETENDES O QUIERES DEDUCIR ??
 
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TORREZ
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01/Nov/07 19:28
Re: notas de credito aplicacion en ejercicio anterior

todas las notas de credito tienen fecha 2007
y se elaboraron en los meses de enero a junio del 2007
la anual se presento solo con una parte de ellas ya que otras se eleboraron despues de presentada la declaracion anual
si las aplico en una complementaria quedara saldo a favor que sera pago de lo indebido

queda por aplicar una cantidad importante del mes de febrero por eso mi pregunta si las notas de credito que se elaboren con fecha de enero y febrero invariablemente tienen que descontarse del ingreso del año anterior cuando correspondan a facturas del año anterior?

mi duda es porque el art 26 fr I del RLISR menciona solo las que se elaboren de marzo en adelante.

que opinan


gracias

saludos.
 
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ANROSO
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02/Nov/07 10:46

Como bien dices, el art. 26 te da la opción de poderlas deducir en el ejercicio actual en el que te elaboraron las notas de credito en lugar de hacerlo en el ejercicio en el que se acumuló el ingreso del cual derivan, esto precisamente para evitar modificar la declaración anual que tendras ya presentada al momento de que te entreguen las mencionadas nc. Por lo que concluyo que siempre tienes la posibilidad de aplicar las deducciones en el ejercicio del que deriven conforme al 29 LISR, mas el 26 del reglamento te da la opción de efectuar la deducción en el ejercicio en transcurso o del que se deriven.
 
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TORREZ
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