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26/Oct/07 9:07

La solicitud de la autoridad esta fuera de plazo y lugar, eso conforme a la legislación vigente...

Pero conforme a sus procedimientos y forma de actuar, ellos dicen, piensan y aseguran estar bien...

¿qué va a suceder?

Si aportas lo que piden dentro del plazo que conceden, van a revisar lo aportado y resolver el trámite en consecuencia...

Caso de NO hacer caso a su amable (pero ilegal) solicitud van a negar la devolución solicitada... es decir, te van a notificar una RESOLUCION en la que te informen que por no haber atendido su "amable solicitud de información" tu devolución es rechazada...

Esa resolución sin duda alguna la puedes recursar o demandar, yo me inclinaría por promover la DEMANDA DE NULIDAD... aquí es donde entra el abogado a trabajar y yo me retiro a descansar...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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26/Oct/07 11:41

En el caso por lo que se puede apreciar, la autoridad ya se excedio hasta en el plazo para la devolución. Ademas de que por lo que dice Comercial ya se le exhibieron los comprobantes, mas por necedad el sat busca fastidiar al contribuyente para que transcurran los tiempos y de ser posible que desista el contribuyente de su solicitud de devolución...
En otras palabras no quiere o no tiene para pagar, mas seria bueno que las experiencias de los demas compañeros las vertieran para poder ayudar a tomar una desicion.
 
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TORREZ
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26/Oct/07 16:19
Re: DEVOLUCION REQUERIMIENTO

hay algun limite de requerimientos, ? tengo la obligacion de contestar todos?[/quote:ceac66e78c]

pues de 1, si es lo mismo que se requiere, y hasta por dos si son de cuestiones diferentas, el primero debe caer hasta el 20vo dia del tramite, el segundo 10 dias mas tarde que corra de nuevo el plazo, pero seria por otras situaciones distintas al primero, de no ser asi, respondase con escrito libre que ya fue entregado la primera vez, los asuntos duplicados.

[quote:ceac66e78c]¿Que pasa si requieren 2 dias antes de cumplirse el plazo?

Ya me lo han hecho, si hago caso omiso, me cancelan el tramite por desistimiento, si interpongo medio de defensa me peleo con los del SAT, y me harian la vida de cuadritos, para este y proximos tramites, ademas el tramite no saldria a tiempo.

Mejor atenderse y aunque se pase del tiempo, habria que cumplir darles lo que quieren, el tramite ya no alcanzaran a revisarlo por completo, ellos tambien estaria contra el reloj, aunque no pareciera asi y eso facilitaria la devolucion.

No se podria ir a juicio de nulidad, no hay negativa todavia, recurso de revocacion seria contra ellos mismos, para que mas perdida de tiempo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Oct/07 12:10

y la seguridad juridica del contribuyente????
acaso el sat esta facultado para pasarse el CFF por el arco del triunfo ?
 
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TORREZ
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31/Oct/07 17:07
Re: DEVOLUCION REQUERIMIENTO

El problema no es que se pase por gumaros los plazos

El problema es que no tienen sancion o cuando menos una llamada de atencion, para luego pues aplicarle recargos en su contra de manera adicional a lo que devolverían.
 
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enrique9727
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09/Nov/07 14:44
Re: DEVOLUCION REQUERIMIENTO

Agradezco de antemano las respuestas de todos, retomando:
En estos últimos comentarios significa que :
1.presento mi solicitud de devolución.
2. a los 15 días ellos emiten un requierimiento.
3. se contesta y se inicia nuevamente el computo de los 45 días hábiles.

¿Que pasa si ya rebaso tal vez por un día este último plazo y aún se tiene publicado en el portal con el estatus de "En revisión por cumplimiento de requerimiento" y no se ha notificado nada en el domicilio?
Saludos.
 
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CONDORMUSSI
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09/Nov/07 17:38

Hola CONDORMUSSI:

No se reinicia el plazo, se suspende hasta haberse contestado en tiempo el requerimiento, pudiendo requerir en una segunda ocasion despues contestado el primer requerimiento, por informacion adicional, el plazo seria a mas tardar 10 dias mas despues de la contestacion.

En tu caso al parecer no ha pasado nada "extraordinario" en relacion a que no te han notificado algo o indique que se desistio el tramite, como quiera seria bueno ir a darse la vueltecita por si acaso, ya estuviesen formulando el desestimiento y lo pares.

En ocasiones los status del internet no son muy oportunos, en especial este año.

¿Date la vuelta para ver que paso? Si ellos tampoco tienen noticias, seria señal muy buena de que ya vendria la lana reintegrada
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Nov/07 10:20

-40 DIAS HABILES PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD EFECTUE LA DEVOLUCION-

Cuando se presenta la declaración anual, entra automaticamente al trámite de devolución, mas la autoridad tiene la facultad de cancelarlo sin mayor requisito que su libre albedrio, por lo que parece mejor opción tramitar desde un principio en forma manual dicha devolución, dado que de otra forma la autoridad tiene mayor número de posibilidades de molestingarte con requerimientos y cancelaciones.


Artículo 22. ...

Término para efectuar la devolución[14]
El monto de la devolución de la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberá ponerse, en su caso, a disposición del contribuyente [color=darkred:1dca0a9bfa]dentro de un plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en la que se presente la solicitud de devolución correspondiente[/color:1dca0a9bfa]; cuando la entrega se efectúe fuera del plazo mencionado, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la devolución actualizado por el periodo comprendido entre el mes en que se puso a disposición del contribuyente la devolución correspondiente y el mes en que se ponga a disposición del contribuyente la devolución de la actualización.
 
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TORREZ
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20/Nov/07 13:35
Re: DEVOLUCION REQUERIMIENTO

Si pero no han ajustado los tiempos a esa legislacion antes se señalaba 45 o 55.

Para el 2008 menos (proximamente la revision la efetuaria el departamento de auditoria, donde ellos tendria como hasta seis meses de hostigamientos o de verificacion)

Los de auditoria si revisaran, hasta la contabilidad, los de recaudacion hacia como que revisaban... asi que soliciten todos los tramites que se puedan antes del 20 de Diciembre proximo

Por que el proximo año, habria que hacerle la cartita santoSAT.


Artículo 22. ...
Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. [color=green:3856f11892]El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades[/color:3856f11892]. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, [color=green:3856f11892]el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades[/color:3856f11892]. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.
El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos.
[color=green:3856f11892]Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva[/color:3856f11892]. [color=red:3856f11892]Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo
22-A de este Código.[/color:3856f11892]...[color=blue:3856f11892] Muy pocas veces lo aplican pero no lo hacen bien...[/color:3856f11892][/b:3856f11892]


Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo noveno del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.
...
El Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer los casos en los que no obstante que se ordene el ejercicio de las facultades de comprobación a que hace referencia el párrafo noveno del presente artículo, regirán los plazos establecidos por el párrafo sexto del mismo, para efectuar la devolución.

Artículo 22-C. [b:3856f11892][color=green:3856f11892]Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada[/color:3856f11892]
 
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enrique9727
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23/Nov/07 9:33

Buen dia

Por lo pronto decidi presentar la documentación requerida, adicional inclui un escrito fundamentado haciendo evidente el plazo excedido tanto para requerirme como para efectuar la devolución correspondiente.
 
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Comercial
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