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30/Abr/07 11:46
Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????

OK GRACIAS CHAVALON
 
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DPACONTADORES
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30/Abr/07 12:48
Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????

[quote:4110df18b0="DPACONTADORES"]BUENOS DIAS:

ENTONCES DE ACUERDO A LO QUE COMENTAN SI OBTUVE INGRESOS POR SALARIOS DE $250,000.00 HONORARIOS NO OBTUVE INGRESOS E INTERESES POR 1500 PUEDO APLICAR EL ESTIMULO DE LOS 1800???


GRACIAS


TALIBAN[/quote:4110df18b0]

solo hasta por el monto del credito al salario que te haya aplicado tu patron en el año, ese dato lo obtienes de tu constancia de sueldos, checalo porque tal ves en ese nivel de ingreso ya no te aplicaba credito al salario y por la tanto no tendrias estimulo a aplicar
 
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DCT1979
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30/Abr/07 13:27
Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????

ke tal aunque me encuentre en estos supuestos???

Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos.
Que se encuentren obligados a presentar declaración anual.
Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.


SALUDOS
TALIBAN
 
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DPACONTADORES
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30/Abr/07 13:39
Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????

[quote:2ac28b0d94="DPACONTADORES"]ke tal aunque me encuentre en estos supuestos???

Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos.
Que se encuentren obligados a presentar declaración anual.
Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.


SALUDOS
TALIBAN[/quote:2ac28b0d94]

No entendí muy bien tu comentario, pero voy a tratar de ser mas explicito con lo que quise plantear en mi comentario anterior

El estímulo se trata de que apliques una cantidad igual al credito al salario que tu patron te calculó por tus ingresos, pero dicho estímulo no debe exceder de 1,800, sin embargo, comentas que tus ingresos fueron de 250,000 lo cual a grandes rasgos me hace concluir que tus ingresos mensuales no alcanzaban credito al salario, por lo cual no tendrias estímulo a aplicar.
 
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DCT1979
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30/Abr/07 13:52
Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????

DCT1979:

NO COINCIDO CON LO QUE MENCIONAS, YA QUE LA REGLA ES MUY CLARA:

A través de la Regla Miscelánea 2006 3.13.4., se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800 pesos, a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:[/b:f0c9911fde]

•[b:f0c9911fde]Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,[/b:f0c9911fde] remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

•[b:f0c9911fde]Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos[/b:f0c9911fde].

[b:f0c9911fde]•Que se encuentren obligados a presentar declaración anual. [/b:f0c9911fde]

[b:f0c9911fde]•Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.

COMO PUEDE OBSERVARSE CUMPLE CON LOS CUATRO REQUISITOS, NO VEO POR QUE NO LE APLICA.

COMENTAS ?????
 
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CHAVALON
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30/Abr/07 14:59

ASI ES CHAVALON, EL ESTIMULO DE $1800.00 SE PUEDE APLICAR A QUIEN LE RESULTE IMPUESTO A CARGO EN SU DECLARACION ANUAL Y CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA REGLA QUE NOS HACES EL FAVOR DE ENUMERAR (3.13.4 DE 2006) INDEPENDIENTEMENTE SI TUVISTE ACREDITAMIENTO DE CAS O NO EN EL EJERCICIO.
 
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TORREZ
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30/Abr/07 15:11
Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????

[quote:fd6ed2d4eb="CHAVALON"]DCT1979:

NO COINCIDO CON LO QUE MENCIONAS, YA QUE LA REGLA ES MUY CLARA:

A través de la Regla Miscelánea 2006 3.13.4., se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800 pesos, a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:[/b:fd6ed2d4eb]

•[b:fd6ed2d4eb]Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,[/b:fd6ed2d4eb] remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

•[b:fd6ed2d4eb]Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2006 no excedan de $300,000 pesos[/b:fd6ed2d4eb].

[b:fd6ed2d4eb]•Que se encuentren obligados a presentar declaración anual. [/b:fd6ed2d4eb]

[b:fd6ed2d4eb]•Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.

COMO PUEDE OBSERVARSE CUMPLE CON LOS CUATRO REQUISITOS, NO VEO POR QUE NO LE APLICA.

COMENTAS ?????[/quote:fd6ed2d4eb]

tu lo has dicho: la regla es muy clara
se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) [color=red:fd6ed2d4eb]hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio,[/color:fd6ed2d4eb]

y yo me refiero al caso de los 250,000 del ejemplo que planteo DPACONTADORES, considerandolo como ingresos gravados en su totalidad lo cual daria un ingreso mensual gravado de 20,000 aproximadamente, si observan ese nivel de ingreso en la tabla no tiene derecho a credito al salario por lo tanto no tendria una cantidad igual a credito al salario calculado por el patron.
El estimulo trata de corregir el posible daño que se pudiera ocasionar al contribuyente que teniendo bajo ingreso como salario al tener obligacion de presentar declaración anual y ya no poder disminuir el CAS que su patron le calculo, por eso este decreto le permite disminuir ese estimulo. Sin embargo tuviste que haber tenido un CAS calculado para poder calcular tu estímulo. Sino de que manera van a calcular ustedes el estímulo a aplicar?? Van a aplicar los $1800 directo???
 
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DCT1979
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30/Abr/07 15:35
Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????

EN ESTE MISMO TÓPICO, TU CITASTE LAS "CONSIDERACIONES" DE DICHO DECRETO, TE LO COPIO:

fragmento del decreto del 23 de abril de 2003

Consideraciones

Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. [color=red:32add845bb]Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto[/color:32add845bb][/b:32add845bb] pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, [b:32add845bb][color=red:32add845bb]perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.); [/color:32add845bb][/b:32add845bb]

En las consideraciones del decreto hace mencion precisamente que [b:32add845bb][color=red:32add845bb]por obtener ingresos de otros capítulos pierden el derecho de aplicar el cas que se les aplico como empleado y por eso se da el estímulo tambien a ellos.[/color:32add845bb]

POR MI PARTE ES TODO EN ESTE TÓPICO.
 
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CHAVALON
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30/Abr/07 15:38

EL ESTIMULO SE APLICA HASTA POR UN MONTO DE $1800.00 CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DE LA R 3.13.4 Y LIMITA A ESTA CANTIDAD; CUANDO RECIEN SALIO ESTE ESTIMULO SE DIRIGIA A LAS PERSONAS FISICAS QUE LES RESULTABA IMPUESTO EN CANTIDAD DE ESTE O INFERIOR AJENO A SI TENIA DERECHO O NO AL CREDITO AL SALARIO, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUADRARA EN LOS REQUISITOS ENUMERADOS POR CHAVALON.
 
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30/Abr/07 15:54
Re: ESTIMULOFISCAL SOLO SUELDOS????

Creo que no se esta entendiendo el sentido del estímulo.

Las personas que obtienen ingresos por salarios tienen derecho a que se les calcule un CREDITO AL SALARIO, el cual segun va aumentando el ingreso va disminuyendo dicho credito al salario, llegando un punto en el cual a cierto nivel de ingresos la cantidad que les corresponde en la tabla es cero.
Hay personas que reciben ingresos por salarios los cuales son bajos y por lo tanto sí alcanzan credito al salario en la tabla mensual, y el patron mensualmente se los aplica disminuyendo con esto la retencion que les corresponde, sin embargo al tener otras actividades tienes obligacion de presentar su declaración anual, y por lo tanto pierden el derecho a acreditar ese CAS que su patron les aplico mensualmente, lo cual practicamente se convierte en impuesto a cargo, por eso el decreto establece que acrediten una cantidad igual al credito al salario que su patron les aplico mensualmente durante el ejercicio.
Ahora bien, si yo obtuve ingresos por salarios altos y en la tabla no alcance CAS, como voy a tener estimulo si el estimulo es una cantidad igual al credito al salario calculado por mi patron y dicho credito al salario fue cero?????
 
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DCT1979
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