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24/Oct/06 12:32
Prescripción para el descuento de diferencias de ISR

Estimados todos:

Tengo la siguiente duda: Como se ha venido manejando el sat respecto al criterio de recalcular el impuesto marginal para efectos de determinar el impuesto a carga (o saldo a favor) de los trabajadores que tienen la "osadia" de solicitarles en devolución los saldos a favor que les resultan despues de aplicar sus deducciones personales, no quedandoles mas remedio que sujetarse al procedimiento ilegal del sat para obtener por lo menos algo de lo que debieran recuperar. Mi pregunta es: ¿Que pasaría si en una revisión de la autoridad, esta decide reivsar el renglón de sueldos y salarios, detectando la "irregularidad" de que los sueldos fueron calculados conforme a ley y no conforme a su criterio?, La responsabilidad del trabajador, no la subsana la responsabilidad solidaria del patrón, por lo que ¿Con que tiempo, en caso de fincarse un credito fiscal, el patrón contaria para cobrarle a los trabajadores las diferencias pagadas a cuenta de su impuesto anual y en que proporción de su sueldo, si es que este procediera y presumiendo que el patrón no tuviera interes en interponer ningún recurso y aceptara la liquidación derivada de la auditoría?

Como veran, es bien sabido que existe jurisprudencia del procedimiento que se debe aplicar correctamente conforme a ley, sin embargo la autoridad no ha dejado de realizar el calculo aberrante del impuesto sobre la renta ventajosamente en perjuicio del trabajador. Si le presentas la declaración con el calculo correcto te tienes que ir a pelear y te sale mas caro el caldo que las albondigas, que es a esto a lo que le sigue apostando el sat. Pero ¿no es de esto de lo que nos tienen que librar nuestros diputados, sindicos, senadores, y demas burocratas??
 
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TORREZ
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24/Oct/06 17:55
Re: Prescripción para el descuento de diferencias de ISR

:D TOPICO FUERA DE LUGAR...RECLASIFICA......

SUERTE!
 
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LIU
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24/Oct/06 19:26

ATERRIZANDO LA SITUACION QUE CORRESPONDE AL TOPICO EN COMENTO, SI AL MOMENTO DE DETERMINAR QUE EFECTIVAMENTE EXISTE UNA DIFERENCIA EN CONTRA DEL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE ISR RESULTANTE DEL CALCULO ANUAL. ¿HASTA QUE CANTIDAD EL PATRON PUEDE DESCONTARLE AL TRABAJADOR Y EN QUE TIEMPO?
 
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TORREZ
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24/Oct/06 20:24
Re: Prescripción para el descuento de diferencias de ISR

:| Buenas noches. Mi estimado, el sat resolvería en vs del trabajador que presente su declaracion anual, no actuaria en vs del patron. En ese caso, el trabajador tendrá (con la negativa de la autoridad), los argumentos para impugnar esa resolucion.

El Lic.
 
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pepesoto
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25/Oct/06 12:57

SI ESTAMOS HABLANDO DE QUE EN UNA REVISION DE LA AUTORIDAD, SE DETERMINAN DIFERENCIAS EN EL CALCULO DE ISR DE LOS TRABAJADORES TODA VEZ QUE EL PATRON EFECTUO EL CALCULO ANUAL Y EN SU LIQUIDACION RESULTAN CANTIDADES A CARGO POR CONCEPTO DE RETENCIONES DE ISR NO ENTERADAS DERIVADO DEL CALCULO INCONGRUENTE A SU CRITERIO, EN ESTE CASO ¿NO TENDRIA EL PATRON EN PRIMERA INSTANCIA QUE CUBRIR LAS RETENCIONES QUE LA AUTORIDAD CONSIDERARIA OMITIDAS?
 
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TORREZ
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25/Oct/06 13:45

Asi es, el patron es el responsable de efectuar las retenciones (y del calculo correcto para la retension).
El patron tiene obligacion de enterar, esas diferencias, ya sea en el mes en que se le retuvo de menos. O, si fueron varias diferencias mensuales, en el mes de febrero, cuando se presente la anual informativa.

Por lo pronto el patron tiene que pagar esa diferencia. Y al trabajador de acuerdo, a como pueda pagar, se va descontando.
 
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vabdo
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25/Oct/06 20:10
Re: Prescripción para el descuento de diferencias de ISR

:| Buenas noches. En ese caso, nos remitimos al art. 110 de la LFT.

El Lic.
 
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pepesoto
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25/Oct/06 21:04

TOTALMENTE DE ACUERDO CON UDS VABDO Y LIC, YA QUE ESTAMOS EN LA MISMA SINTONIA, A SABIENDAS QUE EL CALCULO QUE REALIZA LA AUTORIDAD ES ILEGAL, ¿EL RECURSO QUE PROCEDERIA SERIA EL DE NULIDAD Y PODIRA INTERPONERLO EL PATRON, O TENDRIA QUE FORMULARSE DE MANERA INDIVIDUAL POR CADA TRABAJADOR AFECTADO?
 
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TORREZ
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