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20/Oct/06 15:12
iva construccion casa habitacion

quisiera saber si las cocinas integrales entran en el articulo 21A del reglamento del iva :)
 
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MarcoPolo
Sargento Segundo

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20/Oct/06 15:26

Si entran en la exencion, siempre que cumplas con los requisitos.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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20/Oct/06 23:22
Re: iva construccion casa habitacion

Disculpa CERVANTES pero no entran



Criterios del SAT > Normativos > 2004 > 101/2004/IVA

El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación, asimismo el artículo 21-A del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin.

Por lo anterior, debe considerarse que los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley, ya que dichos servicios por sí mismos no son construcciones adheridas al suelo, ni implican la edificación de inmuebles.
 
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
 
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rgchavez
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22/Oct/06 6:02
Re: iva construccion casa habitacion

Muy cierto lo que dice el colega, que en los criterios normativos de sat, señala que no son contrucciones adheridas al suelo. Pero, debemos de considerar que son criterios que emite la propia autoridad que nos deberan de dar derechos no obligaciones.
Mi criterio quedaria en formar "pruebas" que la cocina integral forma parte del inmueble que se esta vendiendo; como seria. te sugiero lo siguiente:
1.- En la entrega recepción de la casa considerar la cocina. Y que esta este firmada por el comprador.
2.- Que la factura de la cocina, se considere dentro la misma la mano de obra (instalaci'on) por aparte de la propio mueble.
3.- Si construyes, que a tu contratista de cocinas lo del de alta ante el IMSS con su registro patronal.
4.- En tu presupuesto de obra, este contemplado el costo de la cocina.
5.- Que la cocina este considerada como parte del costo de venta fiscal si eres PM si no asi tendria que ser para fectos contables tanto para PM y PF.

Considero que muchas veces lo que nos señala la autoridad es un criterio de intepretación de las disposiciones fiscales.
Suerte. Carlos A. Sánchez Pineda.
 
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cuaco
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