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12/Sep/06 9:20
EXPORTACION VIRTUAL

Hola buenos días...
Un contribuyente esta haciendo exportaciones virtuales....tengo una duda.... en la factura que expide este contribuyente la dirección del cliente es de México. y no se cobra el IVA por ser exportación (tasa 0%)... a su vez esta empresa hace la importación virtual... .....pero se me hace raro lo de la exportacion (virtual) con dirección en méxico? están haciendo esto incorrectamente o esta correcto.....
gracias de antemano por su ayuda
 
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mluna
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12/Sep/06 11:54
Re: EXPORTACION VIRTUAL

Habría que explicar bien como es la operación, yo me la imagino, pero no quiero suponer nada, sería bueno dieras todos los detalles, a quien se factura, donde se entrega, etc,.
 
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12/Sep/06 11:57

SI SE TRATA DE EMPRESAS QUE SON PARTE DEL PROCESO PRODUCTIVO ES MUY COMUN Y NORMAL QUE SE HAGAN ESTAS OPERACIONES, CON LA FINALIDAD DE NO RETORNAR LA MERCANCIA A LA FRONTERA Y VOLVERLAS A IMPORTAR -SON TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS TOTALMENTE VALIDAS-
 
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TORREZ
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12/Sep/06 11:58

ACLARO QUE LA PRIMERA EN EXPORTAR DEBE DE ESTAR SUJETA A UN REGIMEN ADUANERO DE MAQUILADORA, PITESX, ALTEX O ECEX
 
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12/Sep/06 12:21
Re: EXPORTACION VIRTUAL

Te digo, ahí estamos asumiendo.

Una cosa es hacerlo con un programa de comercio exterior, donde la parte de comercio exterior es una y la parte fiscal, otra.

Hay veces que no se usa programa de comercio de exterior, sino es una maquila pura, factura la gringa, pero entrega la maquila en México, la factura es de extranjero, por ende, no lleva IVA, por eso digo que hay que saber bien como es la operacion para no asumir...
 
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12/Sep/06 12:33

DE ACUERDO... ESPEREMOS LA COMPLEMENTACION DE LA CONSULTA DE MLUNA
 
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TORREZ
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12/Sep/06 16:40

[quote:c61aa7d5f2="TORREZ"]ACLARO QUE LA PRIMERA EN EXPORTAR DEBE DE ESTAR SUJETA A UN REGIMEN ADUANERO DE MAQUILADORA, PITESX, ALTEX O ECEX[/quote:c61aa7d5f2]

efectivamente tiene programa de pitex
 
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14/Sep/06 19:33

...y al importar la segunda empresa paga el iva respecitvo -tratándose de importacion definitiva-. En los casos de mercancias hechas en méxico para exportación terminan importandose buena parte a México sin necesidad de trasladar mercancias fisicamente a la frontera.
Igual esta empresa podria efectuar ventas nacionales hasta en un 90% de su totalidad sin perder su calidad de pitex.
artículo 6º del Decreto:
Exportar al menos 10 por ciento de las ventas totales anuales ó 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas, o bien facturen productos de exportación cuando menos por el 10% de sus ventas totales anuales en caso de solicitar importaciones temporales correspondientes a las categorías I y II. (artículo 5 del Decreto)
I. Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación;
II. Contenedores y cajas de traileres
Exportar al menos 30 por ciento de las ventas totales anuales en caso de solicitar importaciones temporales de los bienes incluidos en la categoría III y IV. (artículo 5 del Decreto).
III.- Herramienta, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia, y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y cómputo, y
IV.- Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como equipo para el desarrollo administrativo de la empresa.
Los bienes señalados que se importen temporalmente en términos de este Decreto (oct 2003), podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en la Ley Aduanera.

Los porcentajes a que se refiere este artículo también podrán ser calculados con respecto a plantas o proyectos específicos de exportación en cuyo caso el programa sólo será aplicable a dichas plantas o proyectos.
Para los programas autorizados por proyecto específico de exportación, las exportaciones del producto objeto del programa deberán compensar como mínimo, al término del segundo año de operación, el valor de las importaciones de las mercancías comprendidas en las fracciones III y IV del artículo 5o. de este Decreto.
 
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TORREZ
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