Buenas, una persona fisica con act. empresaria, dedicado a la agricultura, rentó unas tierras a otro agricultor, de las cuales PAGÖ cierta cantidad. Esa cantidad puede ser deducible siempre y cuando????
como debe de ser para su deducción??
Otra cuestión, es por las facilidades que tiene en su sector, si compra un terreno agricola, como es para que tambien sea deducible como inversión??
Por regla general los terrenos no son deducibles sino hasta que su posterior venta cuando se deducen del precio de venta para acumular solamente la ganancia.
No son como los activos que se deprecian a una tasa determinada.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.