19/Abr/06 10:12
Re: Cambio de Domicilio Fiscal
Mas precisamente en el Reglamento del CFF:
Artículo 14. Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
II.- Cambio de domicilio fiscal.
Artículo 20. Se considera que hay cambio de domicilio fiscal en los términos de la fracción II del artículo 14 de este Reglamento, cuando el contribuyente o retenedor lo establezca en lugar distinto al que se tiene manifestado o cuando deba considerarse un nuevo domicilio en los términos del Código.
El aviso de cambio de domicilio fiscal deberá darse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda.
Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o retenedor, esté en la misma circunscripción territorial de la autoridad ante la que ha venido presentando declaraciones periódicas, este aviso lo presentará ante ella.
Cuando el nuevo domicilio fiscal del contribuyente o retenedor quede dentro de la circunscripción territorial de autoridad distinta de aquella ante la que venía presentando declaraciones periódicas, este aviso se presentará ante la autoridad recaudadora que corresponda a su nuevo domicilio.
Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentado el aviso a que se refiere este artículo al presentarse dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente.
En caso de cambio de nomenclatura o numeración oficial, la autoridad fiscal actualizará los datos correspondientes, sin que en este caso el contribuyente deba presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.
Las personas físicas a excepción de aquéllas que perciban ingresos por actividades empresariales o por prestar servicios personales independientes, quedarán relevadas de presentar el aviso a que se refiere este artículo, manifestando su cambio de domicilio fiscal en la primera declaración anual del impuesto sobre la renta que presente o deba presentar con posterioridad a dicho cambio.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS