el 43 de LISR contempla el supuesto que expones, ¿ya lo revisaste?, de entrada vas a deducir la parte que no se haya deducido, en lo tocante al ingreso por la recuperación conviene definas el destino o uso que se le dio a tales recursos...
Una PF Actividad Empresarial, le fue robado un activo hace un par de años (a penas se harán las declaraciones de dicho ejercicio), y la aseguradora no cubrió el robo.
Se cuenta con la denuncia pertinente.
Se deduce en el ejercicio en que se puso la denuncia? en el pago provisional o hasta la declaracion anual?
Los activos fijos al ser inversiones se van amortizando según los porcentajes que establece la LISR para las inversiones. Si el vehículo robado que es activo fijo aún no lo terminabas de amortizar, puedes amortizar lo que resta en el ejercicio fiscal en que aconteció el robo. Si está asegurado, y te pagan el reembolso sólo serán ingresos acumulables si no lo reinviertes o lo utilizas para pagar pasivos de la misma naturaleza del bien perdido, en un plazo de doce meses (prórroga 24 meses).