06/Sep/05 19:30
La venta de alimentos esta gravada al 15%, pero la regla 5.3.2 te grava algunos a la tasa 0%
Art. 2A LIVA
F I, inciso a,
Gravados a tasa 0% la enajenación de animales y vegetales que no se industrialicen.
Revisa el reglamento LIVA art. 3
F I, inciso i, segundo párrafo.
Se aplicara la tasa k establezca el articulo 1 (15% ) a la enajenación de los alimentos a l se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en k se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones, cuando sean para llevar o entrega a domicilio.
5.3.2. Para los efectos del último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:
I. Alimentos envasados al vacío o congelados.
II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.
III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.
IV. Tortillas de maíz o de trigo.
V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
Esperemos más opiniones.
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