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18/Ago/05 9:57
sector primario...

Buen dia a todos:
Por favor estoy haciendo un trabajo de investigacion de regimen simplificado, especificamente del sector agricola, alguien que tenga informacion de algun caso concreto como se aplican en la practica las facilidades administrativas, contabilidad, cumplimiento de obligaciones.

Se que es algo complejo, pero quiza haya quien tenga clientes de este sector, por favor muchisimas gracias.
 
Sn. Juan 8:32
 
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hed
Cabo

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18/Ago/05 10:11

UNA DISCULPA, TIENES RAZON ............METI LA PATA,

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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18/Ago/05 10:31
Re: sector primario...

Una persona del ramo de la agrícultura no puede tributar en el regimen simplificado como es el art 79 de la LISR????

y asi poder tener las facilidades administrativas que se tienen para dicho sector???
 
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lorito
Capitán Segundo

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18/Ago/05 11:28

PERO SOLO LAS MORALES
DE ACUERDO AL ART QUE MENCIONAS

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Ago/05 12:53
Re: sector primario...

Te pongo parte del material que una vez realice, esta con Leyes del 2004, revisalo.

CAPITULO 2. DISPOSICIONES FISCALES EN MATERIA FEDERAL, APLICABLES AL SECTOR AGRÍCOLA.

2.1. El sector agrícola como actividad empresarial.

De acuerdo con el articulo 16 del Código fiscal de la federación, la actividad de agricultura es considerada para efectos fiscales como una actividad empresarial, al precisar en dicho precepto legal lo siguiente:

Artículo 16. Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Lo anterior significa, que cuando en la legislación fiscal se haga referencia a actividad empresarial, se deberá entender que se encuentra comprendida la actividad de la agricultura.

Del precepto legal transcrito, se desprenden varias consideraciones importantes, y que nos sirven para dejar en claro lo que para efectos fiscales se considera como actividad de agricultura, y que a continuación detallamos

a. Comprende la siembra, cultivo y cosecha de sus productos,
b. Comprende la primera enajenación de los productos
c. Los productos resultantes de la actividad no deberán ser sujetos de transformación industrial.
d. Para efectos fiscales una persona física o moral que realice la actividad de agricultura, se considera empresa.

Al hacer las precisiones anteriores, observamos que al no cumplirse alguna de ellas, se estaría fuera del supuesto legal y por consiguiente no podríamos ser considerados como agricultores.

2.2. Tipos de impuestos federales aplicables al sector agrícola.

2.2.1. Impuesto sobre la renta.

El impuesto sobre la renta como ya de estableció en el numeral 1.2.5. del presente, es un impuesto de los llamados indirectos, ya que inciden en la riqueza o patrimonio de los contribuyentes, ya que al no poderlos trasladar o cobrar a otras personas no se pueden recuperar y como consecuencia afectan directamente en el patrimonio.

Para el caso que nos ocupa, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece diversos regímenes fiscales aplicables, tratándose de personas morales o personas físicas, siendo estos, los siguientes:

Tipo de contribuyente Régimen fiscal Ubicación dentro de la LISR
Personas Morales Régimen Simplificado Capitulo VII
Personas Físicas De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales Sección I, Capitulo II, del titulo IV
Personas Físicas Del Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales Sección II, Capitulo II, del titulo IV
Personas Físicas Del Régimen de pequeños contribuyentes Sección III, Capitulo II, del titulo IV

2.2.1.1. Personas Morales del Régimen Simplificado.

Este régimen contemplado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su capitulo VII, es obligatorio para las personas morales que realicen actividades del sector agropecuario, de acuerdo con el siguiente precepto:

Artículo 79. Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen simplificado establecido en el presente Capítulo las siguientes personas morales:

I. Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
IV. Las constituidas como empresas integradoras.
V. Las sociedades cooperativas de autotransportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Como se puede observar, las personas morales dedicadas a las actividades de la agricultura deberán tributar dentro del régimen simplificado, toda vez que dicho articulo establece esta obligación, al precisar “Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales”

2.2.1.2. De los ingresos

Es importante establecer las ventajas en que ofrece este régimen en cuanto a la acumulación de los ingresos en comparación con las personas morales que tributan en Capitulo II de la LISR, lo que se conoce como el Régimen General de las Personas Morales, siendo estas ventajas las siguientes:

Ingresos Régimen General Régimen Simplificado
Momento de acumulación · Se expida el comprobante· Se preste el servicio· Se cobre o sea exigible la contraprestación *Hasta que efectivamente este cobrada.
Ingresos en crédito Se acumulan cuando se de cualquiera de los tres supuestos anteriores Se acumulan hasta que efectivamente estén cobrados

Lo anterior trae consigo ventajas fiscales importantes en comparación con las personas morales que tributan en el Régimen General, toda vez que pagaran el impuesto hasta que efectivamente el ingreso entre a su patrimonio.
2.2.1.3. De las deducciones

En materia de deducciones, y siendo congruentes con la parte de los ingresos este régimen también considera como una deducción que se puede aplicar, hasta que las compras y gastos efectivamente estén pagadas.

Aquí resulta importante, precisar que si se cumple con el requisito para poder aplicar las disposiciones correspondientes al régimen intermedio de las personas físicas, existen algunos bienes de activo fijo que se pueden deducir al 100 % y de forma inmediata, de acuerdo con el articulo 136, que se transcribe:

Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.

2.2.1.4. Pagos provisionales e impuesto del ejercicio propio.

Para la determinación de los pagos provisionales que se presentarán a cuenta del impuesto anual, se precisa lo siguiente:

Artículo 81. Las personas morales a que se refiere este Capítulo cumplirán, con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Para los efectos de este artículo, las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda. Igualmente . . .

Las personas morales a que se refiere este Capítulo no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación a que se refiere el Capítulo III del Título II de esta Ley.
Los contribuyentes de este Capítulo cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10'000,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán aplicar las disposiciones de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la misma; a la utilidad gravable así determinada se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley o la tarifa del 177 de la misma, según se trate de persona moral o persona física, respectivamente.

Lo anterior representa que para la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas, se aplicaran las mismas disposiciones que para las personas físicas del régimen de las actividades empresariales y profesionales, e incluso si sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no rebasaron la cantidad de $10,000,000.00, pueden aplicar lo dispuesto en el régimen intermedio de las personas físicas. Aquí es importante dejar claro que de una lectura literal al último párrafo del citado articulo 79, se establece que se podrá tributar en el régimen intermedio, solo si en el año pasado se obtuvieron menos de 10 millones de pesos, lo cual hace que, para el ejercicio de inicio de operaciones, la persona moral tendrá que aplicar las disposiciones del Titulo IV, Capitulo II, en su sección I, y pagará sus impuestos conforme al Titulo II de la LISR, pudiendo estar en el siguiente ejercicio en condiciones de aplicar lo establecido en el régimen intermedio.

Resulta igualmente importante precisar lo que para efectos fiscales significa “efectivamente cobrados” en el caso de los ingreso y “efectivamente pagados” en el caso de las deducciones, a fin de establecer las prevenciones necesarias en el manejo de los recursos.

Artículo 122...

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Artículo 125...

Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

En este sentido el articulo 159 del Reglamento de la LISR, precisa que incluso puede ser un periodo mayor a cuatro meses, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

2.2.1.5. Reducción del impuesto

resulta interesante conocer que de acuerdo con el articulo 81 de la Ley en comento, los contribuyentes dedicados a la agricultura, aplicarán una reducción del 50 por ciento al impuesto que les resulte a pagar en sus pagos provisionales y el calculo anual.



2.2.1.6. Cumplimiento de las obligaciones fiscales de los socios a través de la persona moral

Las personas físicas o morales, que sean socios o accionistas de una persona moral que tribute conforme al régimen simplificado que se ha explicado, y que realice también actividades de agricultura, puede cumplir con sus obligaciones fiscales por conducto de la sociedad, lo que conlleva a ventajas administrativas y operativas al concentrar todo en un solo domicilio y con un mismo personal.

2.2.1.7. Obligaciones de la persona moral que cumple con las obligaciones fiscales de sus socios.

De acuerdo con la LISR, la entidad que cumpla a través de ella con las obligaciones fiscales de sus socios o accionistas, deberá observar:

F En caso de efectuar retenciones, expedir la constancia respectiva
F Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de LISR y en las del Código Fiscal de la Federación.
F Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes
F Calcularan y presentarán la declaración de pago provisional y del ejercicio aplicando las disposiciones correspondientes en el articulo 127 de la LISR, y aplicaran tarifa y tabla en personas físicas y tasa del articulo 10, correlacionada con el articulo segundo de las disposiciones transitorias en su fracción LXXXII, en el supuesto de personas morales.

Aunque de acuerdo con el articulo 82 los comprobantes que la entidad expida por sus actividades deban contener la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia” , esto no se hace necesario toda vez que de conformidad con reglas de miscelánea, la leyenda que debe de contener es “Contribuyente del Régimen Simplificado”

Dentro de un punto muy personal consideramos que el acuerdo por el cual los accionistas deciden pagar sus impuestos a través de la persona moral, debe constar por escrito, con las aclaraciones pertinentes, entre otras las fechas de entrega de la documentación comprobatoria y demás necesaria para el calculo del tributo.

2.2.1.8. Obligaciones y derechos de los accionistas.

Consideramos que en el acuerdo establecido entre la empresa y los accionistas para el pago del impuesto a través de la primera, se debe precisar las fechas en que los accionistas entregaran su documentación comprobatoria, la fecha de entrega de una constancia de los movimientos efectuados por la entidad y correspondientes al accionista.

Lo anterior a que aún y sea la persona moral quien cumpla con la obligación del pago de los impuestos de la persona física, esta última debe proporcionar la información correspondiente, toda vez que es responsable solidario con la primera, de acuerdo con el articulo 26 del Código Fiscal de la Federación.

2.2.1.9. Otras obligaciones fiscales de las personas morales dedicadas a la agricultura.

De acuerdo con el articulo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existen otras obligaciones que se deben de cumplir y que son las siguientes:

1. Llevar contabilidad de acuerdo al CFF y su reglamento
2. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos.
3. Expedir constancias por los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, y por las retenciones que efectúen
4. Presentar declaración informativa de retenciones, de prestamos, de donativos otorgados y la declaración de clientes y proveedores (esta a requerimiento de autoridad)
5. Formular estados financieros y levantar inventario
6. Presentar declaración anual.
7. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie
8. Obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas.
9. Llevar un registro especifico de las inversiones por las que se optó por la deducción inmediata.
10. determinar la CUFIN
11. Determinar la CUCA

2.2.1.10. Calculo del impuesto de las personas morales y sus integrantes

a Pagos provisionales

El pago provisional se determina de la siguiente manera:

Total de ingresos cobrados en el periodo (Desde el inicio del año hasta el último díadel mes al que corresponda el pago)
Menos:
Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas en el periodo(Desde el inicio del año hasta el último día delmes al que corresponda el pago)
Menos:
Pérdidas fiscales de años anteriores actualizadaspendientes de amortizar
Igual:
Utilidad gravable sobre la que se calcula el impuesto

Las personas morales deben multiplicar la utilidad gravable por la tasa del 33% las personas físicas integrantes de personas morales aplicarán la tarifa del impuesto sobre la renta y la tabla del subsidio, contenidas en los Artículos 113 y 114 de la Ley del Impuesto sobre Renta.

Al impuesto que se obtenga se restan los pagos provisionales (mensuales o semestrales) realizados en el mismo año.

Las personas morales deben calcular, por cada uno de sus integrantes, y enterar de manera conjunta los pagos provisionales en una sola declaración.

a Declaración anual

La declaración anual es un resumen de todas las operaciones del año, y para hacer el cálculo se debe realizar lo siguiente:

Ingresos efectivamente obtenidos en el año
Menos:
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del año
Menos
Pérdidas fiscales de años anteriores actualizadas, pendientes de aplicar
Igual:
Base gravable

Las personas morales multiplicarán la utilidad gravable por la tasa del 33%, y en el caso de las personas físicas le aplicarán a dicha utilidad gravable la tarifa del impuesto del Artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y al resultado restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla del Artículo 178 de la Ley citada; el resultado será el "Impuesto causado".

Al impuesto causado se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales mensuales o semestrales que se hayan efectuado durante el año, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar en la declaración anual.

2.2.1.11. Impuesto Sobre la renta de las Personas Físicas.

Las personas físicas dedicadas a la agricultura, pueden optar por determinar su impuesto sobre la renta, en tres diferentes regímenes fiscales, observando diversos requisitos establecidos en los mismos:

Tipo de régimen Ubicación en la LISR Limite de ingresos para tributar en el régimen
De las personas físicas con actividades empresariales yprofesionales Sección I, del Capítulo II, del Titulo II No existe limite de ingresos
Del régimen intermedio de las personas físicas conactividades empresariales Sección II, del Capítulo II, del Titulo II Que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4,000,000.00.
Del régimen de pequeños contribuyentes Sección III, del Capítulo II, del Titulo II Que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $1'750,000.00.

2.2.1.12. Del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

En este régimen pueden tributar aquellas personas físicas agricultores, cumpliendo con las siguientes obligaciones y formalidades:

1. Los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
2. Las deducciones se consideraran deducibles en el momento en que sean efectivamente pagadas.
3. En materia de deducción de inversiones aplican las mismas disposiciones que las personas morales.
4. Efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual aplicando al resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones del periodo la tarifa del articulo113 y la tabla de subsidio del articulo 114 ambos de la Ley del impuesto sobre la renta.
5. Los pagos provisionales los presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
6. Determinarán su impuesto anual restando a los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas del mismo, al resultado así obtenido, se le aplicará la tarifa del articulo 177 y la tabla de subsidio del articulo 178 de la mencionada en el numeral anterior.
7. Tienen derecho a disminuir del impuesto determinado el 50 por ciento del mismo.
8. En caso de efectuar ventas a crédito, deberán expedir por cada pago que el cliente realice un comprobante simplificado
9. Deben solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes
10. Llevar contabilidad de acuerdo con el articulo 26 del Código Fiscal de la Federación y al 28 de su Reglamento.
11. Expedir comprobantes por las operaciones que realicen
12. Conservar la contabilidad por los plazos que marca el Código Fiscal de la Federación
13. Formular Estados Financieros al cierre del ejercicio y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.

2.2.1.13. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

Las condiciones para que aquellas personas físicas dedicadas a la agricultura puedan utilizar para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, este régimen de tributación es la siguiente:

a Que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4,000,000.00.
a Que cuando sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hayan sido superiores a $1,750,000.00 pero menores a $4,000,000.00, estarán obligados a utilizar maquinas registradoras de comprobación fiscal.

Las ventajas fiscales y administrativas que ofrece este régimen son las siguientes:

a En lugar de llevar contabilidad de acuerdo al Código Fiscal y su Reglamento, llevarán un cuaderno de entradas y salidas.
a En lugar de llevar un registro pormenorizado de sus inversiones, llevaran un cuaderno de registro de inversiones y deducciones.
a En lugar de expedir comprobantes por los anticipos de ventas hechas a crédito, podrán anotar el importe de estos en el reverso de la factura
a No están obligados a formular estados financieros y levantar inventarios

2.2.1.14. Calculo del impuesto del régimen de las personas físicas con actividades empresariales y del régimen intermedio

a Pagos provisionales

El pago provisional se determina de la siguiente manera para el régimen de las personas con actividad empresarial y para el régimen intermedio ya que ambos se calculan en base al articulo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Total de ingresos cobrados en el periodo (Desde el inicio del año hasta el último díadel mes al que corresponda el pago)
Menos:
Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas en el periodo(Desde el inicio del año hasta el último día delmes al que corresponda el pago)
Menos:
Pérdidas fiscales de años anteriores actualizadaspendientes de amortizar
Igual:
Utilidad gravable sobre la que se calcula el impuesto

Las personas físicas aplicarán la tarifa del impuesto sobre la renta y la tabla del subsidio, contenidas en los Artículos 113 y 114 de la Ley del Impuesto sobre Renta.

Al impuesto que se obtenga se restan los pagos provisionales (mensuales o semestrales) realizados en el mismo año.

a Pagos provisionales a la entidad federativa cuando se tribute en el régimen intermedio

Quienes tributen en el régimen intermedio, deberán efectuar pagos provisionales mensuales en las oficinas de las entidades federativas, de acuerdo con el articulo 136-Bis.
El pago mensual, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, para el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio, bajo el siguiente procedimiento.

Total de ingresos cobrados en el periodo (Desde el inicio del año hasta el último díadel mes al que corresponda el pago)
Menos:
Deducciones autorizadas, efectivamente pagadas en el periodo(Desde el inicio del año hasta el último día delmes al que corresponda el pago)
Menos:
Pérdidas fiscales de años anteriores actualizadaspendientes de amortizar
Igual:
Utilidad gravable sobre la que se calcula el impuesto
Por
Tasa del 5 %
Igual:
Importe del Pago Provisional
Menos:
Pagos provisionales anteriores
Igual:
Pago provisional a efectuar a la entidad federativa

Es importante precisar que no se estará haciendo un doble pago de ISR, uno a la federación y otro a la entidad federativa ya que el mismo artículo 136-Bis, establece:

Articulo 136-Bis. En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

Para poder comprenderlo de una mejor manera, se presenta el siguiente ejemplo:

ISR articulo 127 ISR articulo 136-Bis Pago a la federación Pago al estado
$100.00 $90.00 $10.00 $90.00
$90.00 $100.00 $0.00 $90.00

En conclusión nunca se pagará una cantidad superior a la determinada de conformidad con el articulo 127.

a Declaración anual

La declaración anual es un resumen de todas las operaciones del año, y para hacer el cálculo se debe realizar lo siguiente:

Ingresos efectivamente obtenidos en el año
Menos:
Deducciones autorizadas efectivamente pagadas del año
Menos
Pérdidas fiscales de años anteriores actualizadas, pendientes de aplicar
Igual:
Base gravable

Las personas físicas agricultores aplicarán a dicha utilidad gravable la tarifa del impuesto del Artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y al resultado restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla del Artículo 178 de la Ley citada; además de efectuar la reducción del 50 por ciento, el resultado será el "Impuesto causado".

Al impuesto causado se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales mensuales o semestrales que se hayan efectuado durante el año, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar en la declaración anual.

2.2.1.15. Del régimen de pequeños contribuyentes.

Este régimen fiscal, tiene poca carga administrativa y su para poder acogerse a él se deben de reunir los siguientes requisitos:

a Es aplicable solamente para aquellos contribuyentes que enajenen bienes con el publico en general (no pueden expedir facturas)
a Sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no debieron de haber sido mayores a $1,7500,000.00
a Deben presentar una declaración informativa a más tardar el 15 de febrero del año siguiente sobre sus ingresos obtenidos.

a Pagos de impuestos

Estos contribuyentes realizan su pago de impuestos de forma bimestral, teniendo estos el carácter de definitivos, esto es, no presentan declaración anual y uno son independientes del otro.

Es de suma importancia establecer que la tabla que se muestra es la que aparece en al articulo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y esta calculada para aplicarla sobre los ingresos del ejercicio, por lo que para los pagos bimestrales, la misma se deberá dividir entre 6, excepto la parte relativa a la tasa a aplicar.


2.2.2. Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto, es decir, no lo pagan directamente quienes realizan las actividades empresariales, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, en este caso al cliente.

Las actividades agrícolas están gravadas a una tasa del 0%, de acuerdo con el articulo 2-A del citado ordenamiento.

Para este impuesto sólo se deben hacer declaraciones provisionales mensuales o semestrales (ya que son pagos definitivos), a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y no se tiene la obligación de presentar declaración anual. Sin embargo, se debe presentar la información que de este impuesto se solicite en la declaración anual del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes dedicados a la agricultura, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa de 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones de llevar contabilidad y de presentar declaraciones, y en ese caso no tendrán derecho a devolución del IVA.

2.2.3. Impuesto al Activo.

Es el impuesto que pagan las personas que realizan actividades agrícolas, por los bienes con que cuentan para el desarrollo de dichas actividades, como los terrenos y construcciones, mobiliario y equipo, inventarios, etcétera.

Las personas morales del régimen simplificado calcularán y en su caso, pagarán por cuenta de cada uno de sus integrantes el Impuesto al Activo que les corresponda aplicando para el efecto, lo establecido por la Ley del Impuesto al Activo.

Por este impuesto se tiene la obligación de efectuar las siguientes declaraciones:

2.2.3.1. Pagos provisionales

Se efectúan en los mismos plazos y fechas en que se paga el impuesto sobre la renta, es decir, de manera mensual o semestral.

2.2.3.2. Declaración anual

También se presenta en la misma fecha que la declaración anual del impuesto sobre la renta, es decir, en el periodo de enero a marzo del año siguiente al que corresponda la declaración las personas morales y en el caso de personas físicas en abril del siguiente año al que se declara.

2.2.3.3. Exención del impuesto al activo

Cabe mencionar que por 2004 se exenta totalmente del pago del impuesto al activo que se cause a los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2004 no hubieran excedido de $14’700,000.00 (catorce millones setecientos mil pesos), y siempre que el valor de sus activos en el citado ejercicio de 2003 no haya excedido de la cantidad señalada.

Como se ha visto a lo largo del presente capitulo, las normas fiscales en materia de impuestos federales que son aplicables a los contribuyentes dedicados a la agricultura, son diversas, atendiendo a su personalidad jurídica, es decir, ya sean personas físicas o personas morales, haciendo la aclaración que, tratándose de sociedades, estas están obligadas a tributar en el Régimen Simplificado.

Así también, se ha detallado conceptos tales como los ingresos, las deducciones que en cada régimen son considerados como tales, y la mecánica para determinar los pagos provisionales y el correspondiente impuesto del ejercicio.

De igual forma, se han precisado los aspectos fiscales correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto al Activo, con las consideración que consideramos importantes al respecto.


Ojala y te sirva de algo :)
 
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18/Ago/05 12:58
Re: sector primario...

O puedes enviarme un correo a vicentemmtz74@yahoo.com.mx :)
 
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Re: sector primario...

gracias a todos por tomarse la molestia de responder, saludos
 
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