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16/Ago/05 19:06
Art 109 LISR

alguien me podría ayudar..... El art 109 XXVII señala que puedo tener ingresos exentos hasta 40 SMG, que vienen siendo unos 634,320 anual, pero por ejemplo para el mes de julio pues serian alrededor de 370,020 en relación. Mi duda es que como es mas apropiado manejarlo:

Ingresos - 370,020 = Ingresos netos - deducciones = bases gravable?

o, en lugar de restar esas facilidad de ingresos exentos, sumarlo como deducción autorizada??

como debe ser ese manejo de los ingresos exentos?

muchas gracias
 
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lorito
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16/Ago/05 19:17
Re: Art 109 LISR

Dicha fracción solamente te exenta por 40 SMG del área geográfica elevados al año, por el excedente se tendrá que pagar el impuesto.

Ejemplificando lo anterior supongamos que el contribuyente desarrolla actividades agricolas en la zona geográfica A(Estado de Chihuahua), por lo que el cálculo sería el siguiente.

40*46.8*365=683,280 anuales

De tal manera que lo que exceda de la citada cantidad se considerará como base gravable para el impuesto Sobre la Renta.

Saludos!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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