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Tópico: Identificación ley antilavado
carlos_t

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2019 09:53:33 Asunto: Re: Identificación ley antilavado
Hace tiempo hice una consulta en Mi Portal, y me respondieron lo siguiente: [quote]Estimado usuario En atención a su consulta le informo a manera de orientación que conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto de este mismo artículo para la formulación de Avisos, será considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley. El periodo contemplado en la Ley se refiere a aquellos meses consecutivos a partir del primer acto u operación a acumular (ejemplo, el acto u operación objeto de identificación se realizó en el mes de febrero, se deberán de acumular los actos u operaciones que sean objeto de identificación hasta por los 6 meses siguientes, en caso de que dentro de dicho periodo se acumulen actos u operaciones que superen el monto de Aviso, éste se deberá de presentar, y a partir del siguiente acto u operación objeto de identificación se iniciará nuevamente el conteo de 6 meses. Ahora bien, en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, indica que los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley. Se muestra tabla como ejemplo para clarificar lo anteriormente expuesto; partiendo de que el punto fino se encuentra en el umbral de “identificación”. Ejemplo: Umbral de identificación 15 Umbral de aviso 30 EJEMPLO 1 ENE 10 FEB 10 MAR 10 ABR 10 MAY 10 JUN 10 TOTAL 60 Se determina que no se tiene la obligación de identificar, tampoco de dar aviso, debido a que en ningún mes se está rebasando el umbral de identificación (15). EJEMPLO 2 ENE 10 FEB 15 MAR 10 ABR 10 MAY 10 JUN 10 TOTAL 65 Se visualiza que en el mes de Febrero se alcanzó el umbral de identificación, por lo que se deberá de dar de Alta e identificar al cliente. EJEMPLO 3 ENE 10 FEB 15 MAR 10 ABR 15 MAY 10 JUN 10 TOTAL 70 Se distingue que en el mes de abril se alcanza nuevamente el umbral de identificación, por lo que acumulando el mes de Febrero (cuando también se alcanzó el umbral de identificación) arroja un resultado de 30, que es el umbral de aviso, por lo cual se tendrá la obligación de enviarlo. Es importante destacar que si en medio se encuentran periodos que no rebasan el umbral, no se tomarán en cuenta para la acumulación. Por lo que se concluye que en el ejemplo tres, volverán a correr los seis meses de acumulación a partir del mes de mayo, es decir, al mes siguiente del que se presente el aviso. Referente a los informes en ceros se informa que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos operaciones objeto de aviso. Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones legales vigentes.[/quote]
Tópico: Multa improcedente
carlos_t

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2019 11:44:01 Asunto: Re: Multa improcedente
No se de que estado seas pero aquí en Monterrey pasa seguido eso. Aquí si es necesario ir directamente a la Secretaria de Finanzas a cancelar la multa.
Tópico: 'MI CONTABILIDAD'
carlos_t

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2019 12:09:19 Asunto: Re: 'MI CONTABILIDAD'
ADARTSE , me aparece seguido ese problema, regularmente con Internet Explorer, lo que hago es cambiar de explorador.
Tópico: Actividad Vulnerable por Arrendamiento
carlos_t

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2019 18:23:04 Asunto: Re: Actividad Vulnerable por Arrendamiento
Hace tiempo hice una consulta a traves de Mi Portal y me respondieron lo siguiente [quote]Estimado usuario En atención a su consulta le informo a manera de orientación que conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto de este mismo artículo para la formulación de Avisos, será considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley. El periodo contemplado en la Ley se refiere a aquellos meses consecutivos a partir del primer acto u operación a acumular (ejemplo, el acto u operación objeto de identificación se realizó en el mes de febrero, se deberán de acumular los actos u operaciones que sean objeto de identificación hasta por los 6 meses siguientes, en caso de que dentro de dicho periodo se acumulen actos u operaciones que superen el monto de Aviso, éste se deberá de presentar, y a partir del siguiente acto u operación objeto de identificación se iniciará nuevamente el conteo de 6 meses. Ahora bien, en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, indica que los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley. Se muestra tabla como ejemplo para clarificar lo anteriormente expuesto; partiendo de que el punto fino se encuentra en el umbral de “identificación”. Ejemplo: Umbral de identificación 15 Umbral de aviso 30 EJEMPLO 1 ENE 10 FEB 10 MAR 10 ABR 10 MAY 10 JUN 10 TOTAL 60 Se determina que no se tiene la obligación de identificar, tampoco de dar aviso, debido a que en ningún mes se está rebasando el umbral de identificación (15). EJEMPLO 2 ENE 10 FEB 15 MAR 10 ABR 10 MAY 10 JUN 10 TOTAL 65 Se visualiza que en el mes de Febrero se alcanzó el umbral de identificación, por lo que se deberá de dar de Alta e identificar al cliente. EJEMPLO 3 ENE 10 FEB 15 MAR 10 ABR 15 MAY 10 JUN 10 TOTAL 70 Se distingue que en el mes de abril se alcanza nuevamente el umbral de identificación, por lo que acumulando el mes de Febrero (cuando también se alcanzó el umbral de identificación) arroja un resultado de 30, que es el umbral de aviso, por lo cual se tendrá la obligación de enviarlo. Es importante destacar que si en medio se encuentran periodos que no rebasan el umbral, no se tomarán en cuenta para la acumulación. Por lo que se concluye que en el ejemplo tres, volverán a correr los seis meses de acumulación a partir del mes de mayo, es decir, al mes siguiente del que se presente el aviso. Referente a los informes en ceros se informa que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos operaciones objeto de aviso. Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones legales vigentes.[/quote]
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
carlos_t

Mensajes: 39
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2019 10:08:58 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Presente una aclaracion en el SAT sobre la acumulacion, me respondieron lo siguiente: [quote]Estimado usuario En atención a su consulta le informo a manera de orientación que conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto de este mismo artículo para la formulación de Avisos, será considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley. El periodo contemplado en la Ley se refiere a aquellos meses consecutivos a partir del primer acto u operación a acumular (ejemplo, el acto u operación objeto de identificación se realizó en el mes de febrero, se deberán de acumular los actos u operaciones que sean objeto de identificación hasta por los 6 meses siguientes, en caso de que dentro de dicho periodo se acumulen actos u operaciones que superen el monto de Aviso, éste se deberá de presentar, y a partir del siguiente acto u operación objeto de identificación se iniciará nuevamente el conteo de 6 meses. Ahora bien, en el Artículo 7 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, indica que los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley. Se muestra tabla como ejemplo para clarificar lo anteriormente expuesto; partiendo de que el punto fino se encuentra en el umbral de “identificación”. Ejemplo: Umbral de identificación 15 Umbral de aviso 30 EJEMPLO 1 ENE 10 FEB 10 MAR 10 ABR 10 MAY 10 JUN 10 TOTAL 60 Se determina que no se tiene la obligación de identificar, tampoco de dar aviso, debido a que en ningún mes se está rebasando el umbral de identificación (15). EJEMPLO 2 ENE 10 FEB 15 MAR 10 ABR 10 MAY 10 JUN 10 TOTAL 65 Se visualiza que en el mes de Febrero se alcanzó el umbral de identificación, por lo que se deberá de dar de Alta e identificar al cliente. EJEMPLO 3 ENE 10 FEB 15 MAR 10 ABR 15 MAY 10 JUN 10 TOTAL 70 Se distingue que en el mes de abril se alcanza nuevamente el umbral de identificación, por lo que acumulando el mes de Febrero (cuando también se alcanzó el umbral de identificación) arroja un resultado de 30, que es el umbral de aviso, por lo cual se tendrá la obligación de enviarlo. Es importante destacar que si en medio se encuentran periodos que no rebasan el umbral, no se tomarán en cuenta para la acumulación. Por lo que se concluye que en el ejemplo tres, volverán a correr los seis meses de acumulación a partir del mes de mayo, es decir, al mes siguiente del que se presente el aviso. Referente a los informes en ceros se informa que con fundamento en el artículo 25 de las Reglas, quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan realizado actos u operaciones que sean objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir un informe en el que señalarán que en el periodo correspondiente no se realizaron actos operaciones objeto de aviso. Esta información no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones legales vigentes.[/quote] Si alguien quiere el documento hagamelo saber.
Tópico: Mi Contabilidad / DIOT
carlos_t

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2019 11:34:40 Asunto: Re: Mi Contabilidad / DIOT
Si, en la opinion aparecen pendientes algunas DIOT, aun y cuando los impuestos fueron pagadas en tiempo y forma.
Tópico: Mi Contabilidad / DIOT
carlos_t

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2019 16:49:50 Asunto: Mi Contabilidad / DIOT
A alguien mas le aparecen algunas DIOT pendientes a pesar de haber clasificado las facturas en Mi Contabilidad?
Tópico: Provisional - No permite Complementaria
carlos_t

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2019 15:56:49 Asunto: Re: Provisional - No permite Complementaria
Si, tampoco la declaracion normal aparecen las obligaciones.
Tópico: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
carlos_t

Mensajes: 39
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2019 09:44:39 Asunto: Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Alguna actualzacion sobre este tema? Si en el periodo de los 6 meses supera la cantidad se presenta el acumulado de los 6 meses? O se debe presentar mensual? En dado caso que no supuere, se presenta aviso en ceros?
Tópico: Mi Contabilidad - Impuestos locales
carlos_t

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2018 11:29:00 Asunto: Re: Mi Contabilidad - Impuestos locales
Siguiendo con el tema, me dijeron esto en el chat: [quote]Gracias por su amable tiempo de espera, en cuanto a su consulta le informo que si esta precargada la factura en la columna de Deducción, debe seleccionar la opción de 'No considerar' a la factura que con tiene el Impuesto Local, esta última la debe agregar de manera manual, para considerar en el subtotal el Impuesto Local que se llevara al gasto, para poder agregarla de forma manual usted la agregará en el icono de color verde '+Agregar gasto' y así se acumulará a su gasto directamente sobre el subtotal de la factura[/quote]

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