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Tópico: interes en pago de lo indebido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2013 14:06:24 Asunto: Re: interes en pago de lo indebido
zory, Para complementar, efectivamente como lo dice [b]juancarm[/b] la tasa es del 1.13% mensual, pero el fundamento legal y el procedimiento de cálculo están en el artículo 22-A del CFF. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: IVA - IMPORTACIONES EXTRANJERAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2013 13:20:05 Asunto: Re: IVA - IMPORTACIONES EXTRANJERAS
Lilith_Cross, Considero que hay una confusión desde el planteamiento de tu consulta, porque dices: [quote]...enviaron un quipo para nosotros realizar unas modificaciones/mejoras, una vez realizados lo enviaremos nuevamente de vuelta...[/quote] Entonces quiere decir que tu operación es una [b][u]'importación temporal'[/u][/b], misma que de acuerdo con el artículo 25, fracción I de la LIVA está exenta del impuesto. Seguramente tu confusión se da porque en tu pedimiento aparece el IVA desglosado y los impuestos de comercio exterior, pero en realidad 'no se pagan' (porque los bienes se van a retornar). Únicamente en caso de que dicha importación se convierte en definitiva se deberá pagar el impuesto especificado (artículo 26, fracción II de la LIVA). Así las cosas, el 'IVA' que comentas no se puede acreditar, ni debe relacionarse en la DIOT, salvo que la importación se convierta en definitiva y se paguen los impuesto respectivos. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: REGIMEN PRIMARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 18:43:33 Asunto: Re: REGIMEN PRIMARIO
vicentino, Las respuestas a tus preguntas son: [quote]¿esa actividad debe de estar gravada al IVA al momento defacturar?[/quote] R= [b]Efectivamente, la operación se encuentra gravada pero a la tasa del 0% (artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la LIVA, esto es, causas el impuesto pero generaría 'cero pesos'.[/b] [quote]¿ si no... puedo pedir en devolucion el saldo a favor que resulta?[/quote] R= [b]Siendo una operación gravada, el IVA pagado (acreditable) en tus gastos redunda en un saldo a favor, el cual puedes acreditar (si después llegaras a realizar algún acto que causara el 11% o 16% de IVA), compensar contra otros impuestos o solicitar en devolución. Para estas dos últimas opciones consulta la página del SAT en la sección 'Devoluciones y Compensaciones'.[/b] Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: Ingresos por manteniemiento de loscal comercial se consideran dentro de arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 18:29:24 Asunto: Re: Ingresos por manteniemiento de loscal comercial se consideran dentro de arrendamiento
analeonor, Efectivamente, el cobro que haces del mantenimiento por la renta de inmuebles [u][b]no es propiamente un ingreso por arrendamiento[/b][/u], por lo que de alguna manera los funcionarios del SAT tienen razón. Lo que se hace en la práctica es que se incluye este valor dentro de la renta mensual y se asume como un costo, así que todo se considera como renta y así se plasma en el recibo. Ejemplo: Renta mensual $10,000.00 Mantenimiento $1,500.00 Concepto en el recibo: renta mensual $11,500.00 Lo mismo sucede con el contrato, se debe manejar que la renta mensual incluye este u otros conceptos, sin especificar su valor, salvo el de la renta mensual que, siguiendo con el ejemplo, serían los $11,500.00. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: pago 2008 ¿referenciado?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 18:09:23 Asunto: Re: pago 2008 ¿referenciado?
javi9923, Haciendo un poco de historia, las personas morales obligadas al dictamen entraron al sistema DyP a partir de abril de 2011, las demás desde enero de 2012. Por su parte en el portal del SAT aparece la siguiente información: [i][b]Aviso Desde el 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades. Desde febrero 2012, todas las personas morales deben utilizar el Servicio de Pago Referenciado para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas de impuestos federales, por lo cual el esquema anterior de pagos electrónicos dejará de funcionar en todos los Portales Bancarios el 1° de noviembre del 2012.[/b][/i] Por lo anterior, debes utilizar el sistema DyP (que es el único vigente) para presentar tu complementaria de IVA de 2008 pero bajo la modalidad [b]'complementaria esquema anterior'[/b], generar tu línea de captura y pagar en el portal bancario. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: ENAJENACION DE UN BIEN GANADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 17:54:53 Asunto: Re: ENAJENACION DE UN BIEN GANADO
gabo68, Para este caso revisa conjuntamente los artículos 150 y 152 de la LISR y 195, fracción I de su Reglamento. En términos generales, lo que vas a considerar como costo de adquisición es el que sirvió para determinar el ISR por premios ($180,700.00), con fecha febrero 2012 que es cuando percibe el ingreso (a menos que exista algún documento, además de la factura, que diga que el bien lo recibió en septiembre 2012) y disminuyéndole el 20% a su valor pues ya transcurrió un año desde que lo recibió hasta que lo vende (artículo 151, tercer párrafo de la LISR). Independientemente de lo anterior, toma en cuenta que la ganancia en la venta de bienes muebles está exenta 3 salarios mínimos elevados al año (artículo 109, fracción XV, inciso b) de la LISR). Para IETU no hay causación pues es un acto accidental (artículo 4o, fracción VII de la LIETU) y para el IVA está exento por ser un bien mueble usado enajenado por una persona que no realiza actividades empresariales (artículo 9o, fracción IV de la LIVA). Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: Compensar o acreditar saldo a favor de ISR contra IETU anual, mismo ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 14:08:45 Asunto: Re: Compensar o acreditar saldo a favor de ISR contra IETU anual, mismo ejercicio
fantomas2020, Efectivamente, lo que procede es una [b][u]COMPENSACIÓN[/u][/b]. Sin embargo, no aclaras si el contribuyente es persona física o moral. En consecuencia, se te pueden presentar dos situaciones: a) Si es persona física, en el Declarasat se aplica la compensación y posteriormente también se hace dicha aplicación en el portal bancario o con la hoja de ayuda en ventanilla bancaria. b) Si es persona moral, en el DEM se declara por un lado el saldo a favor del ISR y por el otro el impuesto a cargo en el IETU. Posteriormente se hace la aplicación en el portal bancario. En cualquiera de los dos casos anteriores debes verificar los requisitos para el trámite en la página del SAT o en el Anexo 1-A de la RMF 2013. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: Tratamiento fiscal y contable en Inventarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 13:57:49 Asunto: Re: Tratamiento fiscal y contable en Inventarios
baha49, Fiscalmente, la compra de los bienes dañados ya se dedujo cuando fueron efectivamente pagados (artículo 125, fracción I de la LISR), así que darle nuevamente ese efecto los duplicaría. No obstante, si deciden vender estos productos pueden facturarse al costo o a menos del costo ya que estaría justificado. Te puede servir de fundamento, aunque sólo sea para personas morales, el artículo 91, fracción II de la LISR. Ahora bien, si deciden destruir los bienes te sugiero, aun cuando no haya disposición fiscal que los obligue, que presentes un [b]'aviso de destrucción de mercancías'[/b], a fin de que en una revisión no te lo tipifiquen como faltante de inventarios. Sólo bastaría verificar con el SAT si procede dicho aviso, ya que sólo hay regulación para personas morales. Contablemente, el cargo sí es a 'gastos' pero en una cuenta de 'pérdidas o mermas' a valor de costo y también documentar esta salida en tu sistema de valuación de inventarios. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL VALES DE CARNE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 13:18:21 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL VALES DE CARNE
jsc23, Para este caso te sugiero que leas los [b]Criterios Normativos del SAT 51/2012/ISR, 94/2012/IETU y 131/2012/IVA[/b], los cuales puedes consultar en el siguiente vínculo: [url]http://bit.ly/1aLfWdO[/url] En cuanto a tu pregunta central, evidentemente que [b][u]NO[/u][/b] pides factura a los proveedores de carne, ya que tú no estás vendiendo ni comprando su producto. Incluso podría darse el absurdo de que el cliente que entrega el vale como forma de pago le pida factura al proveedor y luego tú a su vez también, entonces el proveedor estaría expidiendo dos facturas por la misma venta. En conclusión, tu ingreso es sólo la comisión y la diferencia es una cuenta por pagar en favor del proveedor, sin que esto último te genere un ingreso y por consiguiente un costo, salvo los casos que especifican los criterios antes referidos. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
Tópico: Servicios de analisis de muestra prestados por un proveedor extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 12:51:17 Asunto: Re: Servicios de analisis de muestra prestados por un proveedor extranjero
katy123, Lo que [b]vabdo[/b] te quiso decir es que esta 'importación de servicios' sí se relaciona en la DIOT como proveedor extranjero; sin embargo, como es un intangible (servicio) no pasa por alguna aduana por ende no hay 'pedimento', así que el SAT no te puede exigir que le muestres un documento que es imposible obtenerlo. Por lo que se refiere al ID fiscal del extranjero, efectivamente, te lo debe proporcionar, pero si es que en su país está obligado a tenerlo, si no, no capturas nada en la DIOT y puedes validarla; no te marcará error porque no es un dato obligatorio. Ahora bien, en tu planteamiento no mencionas el país al que pertenece el prestador de servicios, así que no es del todo correcto que apliques el artículo 200 de la LISR, ya que también puede ser el artículo 183 de la misma, o incluso puede haber un Tratado para Evitar la Doble Imposición que disminuya la tasa de impuesto o la exente. Así que confírmalo. Espero que mis comentarios te sean de utilidad.

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