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Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 16:31:27 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
ngm, gracias, estoy bien con vida que es lo que cuenta. Silvestre, espero pronto puedas venir para explicarnos eso que quisiste decirnos y que ngm y yo no entendimos :cry: con decirte que desde que te leí no he podido ni comer jeje, no le captamos o definitivamente nos hace falta desarrollar algún sentido. *Por cierto, en efecto, el IEPS del recibo telefónico si forma parte de la base del IVA cosa que en la factura de combustible no, por ser conceptos diferentes =) *Aquí en mi rancho es D.A.P (Derecho de alumbrado público) =) Un gusto conocerlos. P.D. ngm hoy es viernes y mi cuerpo lo sabe pero mi hija de un año y dos meses no XD jaja que pasen un excelente fin de semana
Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2015 10:20:09 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Después de un asalto y tremendo susto, pero gracias a Dios viva, regreso para seguir aprendiendo, memoli, pacatelas, gracias pero ya he leído ese artículo y fracción, pero en todo caso el formato de la DIOT está mal pues es la informativa por la cuales se hace mención de los actos o actividades objeto de la ley de IVA ya sea los que gravan 16%, 0% o los exentos pero independientemente están los que no son objeto como los pagos de derechos productos y aprovechamientos, el ejemplo que daba del DAP del recibo de luz, el IEPS de la factura de gasolina, el SAT via chat uno a uno dice, ' si debes ingresar el total de tus deducciones mensuales, el DAP e IEPS ponerlo en la parte donde dice valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagará IVA (exentos)' ajá... pues no estoy de acuerdo porque me voy a la ley del IVA y no los encuentro enlistados como tal, por lo tanto se diferencia que una cosa es exentos y otra objetos, así que regresamos con la fracc. VIII del art 32 de LIVA donde dice [quote][/quote] ...incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago... las cuales son las exentas y no las que no son objeto de IVA y eso no quita que no sean deducibles en ese periodo, en todo caso si quieren esa información a mi parecer debería haber un renglón en la DIOT que diga 'valor de los actos o actividades pagados no objetos de IVA' y entonces si iba a coincidir nuestros deducibles en el periodo con la DIOT. [i]Editado: Julio 24, 2015 10:53:05[/i]
Tópico: Gastos destinados a transporte dentro de la faja de los 50Km son deducibles?
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2015 14:45:10 Asunto: Re: Gastos destinados a transporte dentro de la faja de los 50Km son deducibles?
Yo creo que ya te hiciste pelotas, SheenOmar te lo explicó muy bien, en efecto es el lugar de destino no el lugar donde se expide el CFDI, los comprobantes que sustenten el medio para llegar al fin que es el destino no son los que deben reunir ese criterio, sino el fin o sea el destino, lo importante es a donde te dirijas
Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2015 14:13:14 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Lmpsc, gracias a ti por leer, saludos para todos.
Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2015 14:10:47 Asunto: Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Querido Pacatelas, ea ahí que si o que no, o que diga el chaparrón, pues la DIOT viene a raíz de la LIVA, sólo es informativa, que si no se llamaría declaración informativa de deducciones autorizadas, es mi mas humilde opinión.
Tópico: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2015 13:07:55 Asunto: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Hola mis queridos foristas, hoy es uno de esos días en que me pongo a meditar, y entro en conflicto, verán esta es la situación, en la DIOT se declaran todos los pagos realizados a terceros que sean objeto del IVA, pero los pagos que realizamos por cuotas IMSS, INFONAVIT, pago de derechos, aprovechamientos, entre otros como lo son el DAP pago predial y el IEPS no juegan para esta declaración informativa, a lo que a mi punto de vista no juegan para dicha declaración pero no por eso significa que no sean deducibles o si? es que en un tópico que leí de hace tiempo algunos estaban en favor y otros en contra de poner todos estos conceptos en el renglón de exentos y a mi parecer lo hacían porque creían que si lo consideraban dentro de la DIOT sería deducible y si no no lo sería, a mi parecer la DIOT no coincide con todas las deducciones totales, y lo que quiero decir por tomar un ejemplo: La factura que pagamos de gasolina suponiendo que la base gravable son 120, de iva son sus respectivos 19.20 y de IEPS unos 8 pesitos y tenemos un pago de recibo de luz por 300 de base gravable sus 48 de IVA respectivamente y supongamos unos 15 de alumbrado público y realizamos un pago de derechos productos y aprovechamientos por 1500 pesos Lo que yo hago es registrar las bases gravables de lo que pagué de IVA y de luz pero eso no significa que deje fuera el DAP e IEPS de sus respectivos gastos, estos los sumo al total de mis gastos así como el pago de derechos productos y aprovechamientos lo que quiere decir que en mi DIOT el total de los gastos realizados serían 420 con un IVA al 16% de 67.20 pero para realizar el calculo de ISR provisional en la parte de deducciones del mes yo pongo el total de 420 mas los 8 de IEPS de gasolina mas los 15 de DAP mas 1500 por concepto de pago de derechos, luego entonces mis deducciones del mes serían 1943 pesos. Así llego a mi conclusión de que la DIOT no tiene que ver con que lo presentado en esta declaración informativa tenga que ser el total de nuestras deducciones así como lo son las cuotas IMSS INFONAVIT, entre otros. Ustedes cómo lo hacen, qué opinan al respecto? Saludos
Tópico: estados financieros para contratar una fianza
Lulu0607

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 15, 2015 13:41:42 Asunto: Re: estados financieros para contratar una fianza
Como te dice areyes esos dos estados te vana a solicitar, así como la declaración anual, y sí, deben ir firmados por un Lic. en Contaduría.
Tópico: PAN Y LA TASA DE IVA
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2015 11:47:53 Asunto: Re: PAN Y LA TASA DE IVA
Qué barbaridad con estas nuevas reformas, yo también aseguro que es 0% , entiendo que la parte de que los croissants o cuernitos van mas enfocados a cuando ya van preparados aunque en la parte donde dice [quote]también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, [u]pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional[/u][/quote] Donde volveríamos a caer con que sí, los cuernitos gravan 16% =( Y ni para cambiarles el nombre caray pues nos vuelven a decir[quote] con independencia de la denominación con que se comercialicen[/quote] Después de todo esto viene a salvarnos el art 10-A del RLIVA F.V [quote]Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.[/quote] Así llego a la conclusión de que nuestros queridos amigos lo que quisieron decir con la regla 4.3.6 es que los croissant o cuernitos sea cuando ya están preparados con su jamón, queso amarillo, mayonesa y chipotle, auch ya hasta me dio hambre. Espero haya quedado todo claro =) [i]Editado: Julio 15, 2015 11:55:01[/i]
Tópico: Duda con la forma 32 d Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (IETU anual genérico)
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2015 11:15:02 Asunto: Re: Duda con la forma 32 d Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (IETU anual genérico)
Hola, muchas gracias a los dos, ngm revisaré la declaración anual tal vez ese haya sido mi error -.- y yo volviéndome loca con esto
Tópico: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales
Lulu0607

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2015 12:36:31 Asunto: Re: Amortización de pérdidas fiscales en pagos provisionales
concuerdo con sheenOmar, y desde luego no olvides actualizarlas, también recuerda que si no utilizaste la pérdida durante el ejercicio posterior a ella ya no podrás utilizarla después.

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