Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de raypapaunico

Autor Mensaje
Tópico: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?
raypapaunico

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2015 18:45:20 Asunto: Re: Facturas de 2014 pagadas hasta 2015 ¿no deducibles?
mi estimado colega , al margen de lo que comentan respecto a que tipo de contribuyente y que tipo de deducion, yo creo que la fecha que puedes recibir el CFDI sera hasta ante de presentar anual el articulo 27 fracción XVIII LISR. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. [b]Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.[/b] la fracion III señala Estar amparadas con un comprobante fiscal estos en el el entendido son los CFDI cabe señalar que este mismo ordenamiento en su ultima oracion señala Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. esto debe ser que el CFDI señala la fecha en que se realizo el acto que dio origen al comprobante no así el timbrado del mismo pero ni todo lo que digo es verdad ni mentira
Tópico: RETENCION DE IMPUESTOS POR HERENCIA PAGADA A EXTRANJEROS
raypapaunico

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2014 09:47:19 Asunto: Re: RETENCION DE IMPUESTOS POR HERENCIA PAGADA A EXTRANJEROS
No existe retención alguna , sin embargo en la sucesión testamentaria el albacea si recibió ingresos como arrendamiento por ejemplo deberá de señalar la proporción del ingreso que le corresponde así como la rentencion pudiendo el residente del extrajero hacer el acreditamiento
Tópico: pension sejeta ISR?
raypapaunico

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 11:32:44 Asunto: Re: pension sejeta ISR?
mi estimado y respetado entiendo lo de la confirmacion y trabajare een ello , si me permite la conclusion a la que llegue es que es sujeto a las normas que le apliquen en terminos de lo señalado en el capitulo IV titulo I de la LISR estaria usted de aceurdo mi general?
Tópico: pension sejeta ISR?
raypapaunico

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 01:10:00 Asunto: Re: pension sejeta ISR?
Gracias por los comentarios y bueno comienzo con señalado fe de erratas dije pension sejeta de ISR cuando debe decir Pensión sujeta a ISR. Por otra parte me parece muy importante establecer que el banco de desarrollo interamericano es un organismo internacional y es por este punto es donde yo busque dato y encontré Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo en su sección 9 inciso (b) señala Los sueldos y emolumentos que el Banco pague a los directores ejecutivos, a sus suplentes y a los funcionarios y empleados del mismo que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde el Banco tenga su sede u oficinas estarán exentos de impuestos. Ahora bien respondiendo estimado cone 34 , la pensión será pagada en 2013, pero me surge la inquietud de tu pregunta que mas daría si se la pagan en 2014 en que cambia? Mi respetado enrique 9727 si es mexicano de nacimiento, y residente para efectos fiscales para 2013 en México, y revisando el convenio para evitar doble tributación , y suponiendo sin conceder que aplicara el de mexcio usa el articulo 19 entiendo que seria sujeto en Mexico o en usa , sin embargo al ser residente fiscal en Mexico crees que aplique tratado? En conclusión BDI es como si fuera un empleado de ONU asi de complicado, por otra parte veo que el 109 de LISR puede exentarlo, pero me quedo con la duda el tema es muy interesante, y definitivamente estos comentari9os y los que sean siempre son muy enriquecedores , por favor se vale cualquiera Mil gracias
Tópico: pension sejeta ISR?
raypapaunico

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2014 16:23:43 Asunto: pension sejeta ISR?
Hola a todos con una gran duda una personal fisca que trabajo en el Banco Interamericano de Desarrollo ( durante ese tiempo trabajo en Washington y tramito su baja por cambio de residencia fiscal) ,que en 2013 recibirá pago por concepto de pensión de este organismo, seria sujeto de ISR cabe señalar que ya es residente fiscal de Mexico desde 2012
Tópico: decreto enero 2005
raypapaunico

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 15:05:48 Asunto: Re: decreto enero 2005
entiendo que a estos se les puede acreitar dicha retencion, mi inquietud es que npo encuentro como aprtutar la cuenta , y si la base del impeusto sera el ingreso acumulable que resulte del 168 de LISR que opinas PD mis chivas estan para llorar soy victima del BULLYING
Tópico: decreto enero 2005
raypapaunico

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 13:37:23 Asunto: Re: decreto enero 2005
se vale cualquier comentario por favor
Tópico: decreto enero 2005
raypapaunico

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 12:24:24 Asunto: decreto enero 2005
En relación a la aplicación de decreto del 26 de enero 2005 (decreto) en lo particular el tercero que a letra señala “Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos de fuente de riqueza en el extranjero por concepto de intereses, dividendos o utilidades que deban pagar el impuesto sobre la renta, considerando sus demás ingresos según sea el caso, en los términos del Título IV o el Capítulo I del Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán cumplir con la obligación de dicho pago por conducto de cualquier institución del sistema financiero mexicano para que realice el entero del mismo, sin que dicha institución tenga que individualizar el nombre del contribuyente que efectúa el pago, mismo que tendrá el carácter de definitivo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los ingresos, dividendos o utilidades a los que se les Así mismo en RRM I.12.2.1 establece beneficios y bases para dar complimiento al “decreto” en él se establece lo siguiente : Por todo lo anterior la conclusión es la siguiente: 1. El decreto está vigente 2. Es aplicable a personal físicas que residan en Mexico 3. Es aplicable a las personas que tributen en Mexico 4. Si se trata de ingresos por interés del extranjero, estos se determinaran de conformidad con lo señalado por el artículo 167 y 168 de la LISR. 5. Es aplicable la opción prevista el artículo 221 de RISR en correlación con la RRM I.3.15.11. factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2012, es de 0.0312. 6. Respecto a la forma de pago que establece el RRM deberá de ser abierta en la sucursal correspondiente, cabe señalar que aun cuando no tienen mucha experiencia en esta operación, se le deberá señalar en forma concreta al ejecutivo de la cuenta que no se trata de una repatriación para que esto no se confunda. que opinan por favor y sobre todo alguien ya lo aplico?
Tópico: Pago Anonimo Decreto 26 de Enero de 2005
raypapaunico

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2013 12:16:42 Asunto: Re: Pago Anonimo Decreto 26 de Enero de 2005
hola me interesa este tema y me gustaria contactarte mi correo raymundo@despachotavel.com, yo comente con BBVA y ellos señalabn que no hay problema en abrir la cuenta , ami me parece que el calulo es de acuerdo con LISR estas de acuerdo ?

Página: 1