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Tópico: CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 16, 2017 18:11:57 Asunto: CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
BUENAS TARDES! CUAL SERIA LA FORMA CORRECTA DE EXPEDIR LOS CFD´S POR LAS OPERACIONES SIGUIENTES: UNA ESTACION DE SERVICIO (GASOLINERA) RECIBE DE UN CLIENTE UNA TRANSFERENCIA POR LA CANTIDAD DE $10,000 POR CONCEPTO DE ANTICIPO A LA COMPRA DE COMBUSTIBLES DE LA CUAL NOS HACE LLEGAR EL COMPROBANTE DE DICHA TRANSFERENCIA. SE PROCEDE A REALIZAR EL CFDI (INGRESO) AMPARANDO EL EL ANTICIPO. ESE MISMO DIA EN LA NOCHE EL CLIENTE LLEGA A LA ESTACION A CARGAR COMBUSTIBLE (MAGNA Y DIESEL) POR LA CANTIDAD DE $8,487.17 LA PREGUNTA ES? AQUI COMO TENGO QUE PROCEDER? QUE TIPO DE COMPROBANTE EXPEDIR? COMO CANCELO LA PARTE DEL ANTICIPO DEVENGADO?
Tópico: RIF pagina SAT no proporciona Rbo. para pago en ventanilla bancaria
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2016 14:01:40 Asunto: RIF pagina SAT no proporciona Rbo. para pago en ventanilla bancaria
Hola, buenas tardes! Presentando la declaración del primer bimestre de este ejercicio fiscal 2016 de un contribuyente del R.I.F. le sale cantidad a pagar de ISR pero la página del SAT no me permite generar el formato de pago para ventanilla bancaria. A alguién le esta sucediendo lo mismo? Cómo solucionar dicho problema?
Tópico: ENVIO DIM
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2016 18:22:07 Asunto: ENVIO DIM
Persiste el error en la página del SAT , NO ME DEJA ENVIAR la declaracion del DIM? Que hago? Quien ya la pudo enviar?
Tópico: Contabilidad de una Gasolinera
alegre70

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 05, 2015 13:12:13 Asunto: Re: Contabilidad de una Gasolinera
Debes tener en cuenta que en primer lugar a PEMEX se le hacen transferencias de fondos en una cuenta en especifico y posterior a esto PEMEX DESCUENTA DIRECTAMENTE de tal cuenta el importe de la compra por lo que NO es propio que PROVISIONES las compras de combustibles. En primer termino registra la transferencia a PEMEX Ya sea de la siguiente manera: CARGO a la cuenta ANTICIPO A PROVEEEDORES ABONO a BANCOS O bien el siguiente asiento CARGO a DEUDORES DIVERSOS ABONO a BANCOS ahora las facturas por la compras de combustibles debes de tener en cuenta el factor del IEPS que no juegan para el calculo del IVA; los factores del IEPS SON magna $0.3668 premium $0.4475 y diesel $.3044 A manera de ejemplo Factura por 20,001 lts de magna, entonces multiplicas 20,001 x $0.3668 ( =) $7,336.37 CARGO A Compras (magna) $206,597 resultado (valor fact. $213,933.57 (-) 7,336.37) CARGO A IVA Acreditable $33,055.55 CARGO A IEPS pagado x ant. $7,336 CARGO A Fletes $2,597.13 CARGO A IVA Acreditable $415.54 ABONO A IVA RET. 4% $103.88 ABONO A ANTICIPO O DEUDORES $249,897.91 (NETO DE LA FACT.) Y DE ESA MANERA REGISTRAS TUS COMPRAS DE COMBUSTIBLES SALUDOS
Tópico: a quecuentas agregar archivos xml de la contabilidad electronica
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2015 12:23:36 Asunto: Re: a quecuentas agregar archivos xml de la contabilidad electronica
Ten presente que para efectos de la DIOT se considera únicamente lo efectivamente pagado, entonces cuando pagues a proveedores y a la hora de registrar la salida de efectivo a traves de bancos (cheque, transferencia o cargos electronicos) es cuando vas a registrar la operación con el tercero (esto debes configurarlo antes de la captura. En bancos debes configurar lo siguiente: 1.- Capturar la forma de pago. (aplica a abono) 2.- Capturar comprobante 3.- Capturar operaciones con terceros (aplica a abono) o en su defecto en la cuenta de cada proveedor 1.- Capturar la forma de pago (aplica a cargo) 2.- Capturar comprobante 3.- CApturar operaciones con terceros (aplica a cargo) Espero te sirva Mi correo es rafa.alegria70@gmail.com Yo tambien manejo el coi 7.0 hasta ahorita esta el reintalable 5 (mi correo para cuando quieras compartir comentarios que enriquezcan nuestro proceso de captura) Saludos
Tópico: SOFTWARE PARA DESCARGAR XML
alegre70

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Mensaje Foro: Software Enviado: Enero 21, 2015 12:20:42 Asunto: Re: SOFTWARE PARA DESCARGAR XML
Entra a www.chamlaty.com, en esta página tienen uno muy bueno y descargas todos tus xml simultaneamente y en forma gratuita. Por el momento esta libre, es decir, sin costo alguno y desde el mismo programa puedes exportar excel. Tienen otro programa que se denomina CFDI tools tambien de forma gratuita y que te permite generar del xml a formato pdf tu factura. Saludos!
Tópico: FACTURAS VALIDADAS POR EL SAT
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2015 12:10:25 Asunto: Re: FACTURAS VALIDADAS POR EL SAT
Negativo, uno tiene la obligación de validar las facturas emitidas y recibidas de nuestros proveedores de que al momento de expedición y su respectivo pago este vigente el CSD del emisor y el número de folio asignado a dichos comprobantes fue autorizado por el SAT. Es mejor comprobar tal hecho, representa pérdida de tiempo pero mas vale estar seguros. En mi caso cuando certifico las facturas de nuestros proveedores se validan en la página de internet del SAT y al reverso de la factura se imprime dicha certificación; ya sabe papelito habla. Es mejor tener las bases firmes de que al momento (fecha) de su emisión y pago de dichos comprobantes éstos erán válidos y EL CSD este vigente (procurando que en la impresión de la validación se imprima la cadena de la página del sat la cual incluye la fecha de certificación) dijeran por ahi mas seguros, mas amarrados. Te escribo parte del Artículo 29 del C.F.F.. que a la letra dice: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes [b]podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.[/b]
Tópico: Deducción automóviles
alegre70

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 19, 2015 17:55:43 Asunto: Re: Deducción automóviles
A_cano mi pregunta fue la siguiente: ¿Qué si la P.M. que utilizara el vehículo en comodato puede deducir fiscalmente al 100% todos los gastos generados por dicho vehículo en en la proporción que marca la ley del I.S.R.? Tú comentas el anteproyecto de modificación al Anexo 3 de la R.M.F. para 2015 que habla de los 'CRITERIOS NO VINVULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS' 28/ISR/NV Inversiones en automóviles. [b]NO SON DEDUCIBLES[/b] cuando correspondan a [b]automóviles otorgados en comodato[/b] y no sean utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente. Dice el último párrafo de dicho criterio Por tanto, [b]se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien deduzca l[/b]a inversión por la adquisición de un automóvil, los gastos de mantenimiento y/o los pagos por seguro correspondientes a dicho automívil, así como quien acredite el IVA pagado por los conceptos antes citados, [b]cuando el citado vehículo lo haya otorgado en comodato a otra persona y no lo utilice para la realización de las actividades propias[/b] del contribuyente por las que deba pagar impuestos, [b]ello en virtud de que[/b], por dicha situación, [b]el vehículo no contribuyo a la realización de los propósitos o finalidades de la empresa,[/b] y en consecuencia no cumplió en el requisitos de ser estrictamente indispensable ni acreditable. Desde mi punto vista personal deduzco que dicho criterio NO VINCULATIVO quiere dar a entender que la P.M. dueña del vehículo REALIZA una práctica fiscal indebida cuando deduzca la inversión y los gastos que genere dicho vehículo cuando la empresa NO LO ESTE UTILIZANDO en virtud de haberlo dado en comodato a otra. persona. Y repito la pregunta: Puede la P.M. que recibio el vehículo en comodato y quien es realmente la que lo esta utilizando para sus fines o actividades deducir fiscalmente al 100% los gastos que efectue en relación a dicho vehículo (gasolinas, refacciones, mantenimiento, etc.) o deducirlos según la proporción que marca la Ley del ISR. Espero sus comentarios valiosos al respecto. Gracias
Tópico: Deducción automóviles
alegre70

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 16, 2015 18:19:57 Asunto: Deducción automóviles
Una P.M. desea adquirir en vehículo con valor de $635,000 y darlo en comodato a otra P.M. y para esto firmar un contrato de comodato. Las dos P.M. tienen a las mismas P.F. como socios y accionistas. La pregunta es los gastos que erogue la empresa que utilizara el automóvil en comodato puede deducir fiscalmente al 100% los gastos e inversiones que realice en el mismo? O tambien les es aplicable la limitación que establece la fracción II del Artículo 36 de la LISR. y la fracción II del Artículo 28 de la misma LISR?
Tópico: Duda en Polizas en cuestion de contabilidad electronica
alegre70

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2014 09:48:09 Asunto: Re: Duda en Polizas en cuestion de contabilidad electronica
La obligación de llevar la contabilidad electrónica es a partir del mes de Julio de 2014, independientemente que los plazos de envío de la contabilidad se han venido modificando, LA OBLIGACION NACE A PARTIR DEL MES DE JULIO DE 2014. Al menos que lleves tu contabilidad en el sistema 'Mis Cuentas' del Régimen de Incorporación Fiscal. Ingresos acumulables mayores a $4'000,000 declarados en el ejercicio fiscal de 2013 la [b]OBLIGACION DE ENVIAR [/b]LA CONTABILIDAD AL SAT es a partir de Enero de 2015, es decir la información contable de Enero 2015 se enviara a ,as tardar el día 3 de Marzo de 2015; la información de febrero 2015 se enviara a mas tardar el día 3 de Abril de 2015 y así sucesivamente. Ingresos acumulables menores a $4'000,000 la OBLIGACION DE ENVIAR LA CONTABILIDAD es partir del ejercicio fiscal de 2016. Mas tarde que temprano pero nadie se escapa. FELIZ TERMINO DE AÑO! Y QUE NOS VAYA MEJOR ESTE 2015. SALUDOS!

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