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Tópico: Arrendamiento de Persona Física a Persona Moral.
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2013 10:34:49 Asunto: Re: Arrendamiento de Persona Física a Persona Moral.
Una solución al respecto sería efectuar un contrato de compra venta entre la persona física y la persona moral, hacer los cambios catastrales con el contrato y listo a facturar. Saludos.
Tópico: PREMIO EN BIEN
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 11:21:13 Asunto: Re: PREMIO EN BIEN
Le agradezco la observación de hecho ya estaba considerando dicho artículo. ¿Con respecto a mi duda de declarar el premio como dato informativo y no como ingreso acumulado es correcto?
Tópico: PREMIO EN BIEN
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2013 10:56:51 Asunto: Re: PREMIO EN BIEN
Buen día a todos sigo con la duda. - De acuerdo al Art. 106 LIS 2do Párrafo .- 'Las personas Físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, los donativos y [b]los premios[/b], obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo indivudual ó en su conjunto, excedan de $600,000.00.' Con respecto a este artículo y por el monto del premio ganado no se encuentra obligado a informar. - De acuerdo al Art. 163 LISR.- 'El impuesto por los premios de loterias, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio....' Y en el 3er párrafo del mismo artículo menciona.- 'El impuesto que resulte conforme a este artículo será retenido por las personas que hagan los pagos [b]y se considerará como pago definitivo,[/b] cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del art. 106 de esta ley.' De acuerdo a lo que menciona este artículo no tendría la obligación de informar ni a declarar este impuesto que se considera pago pago definitivo, ya que no rebasa los $600,000.00, es lo que entiendo. - Pero si ahora me voy al Art. 175 LISR 1er Parr. dice: 'Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario [b]a excepción de [/b]los exentos y [b]de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo[/b], estan obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.' Referente a este artículo y considerando que el impuesto retenido por premio es definitivo, no debo acumular estos ingresos para el pago del impuesto anual. - Pero ahora me confunde el 3er párrafo de este artículo qu dice: 'En ladeclaración que se refiere el 1er párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y [b]por los que se pagó impuesto definitivo[/b] superiores a $1'500,000 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto ..... y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del 163 de la misma.' Lo que entiendo al respecto es que los contribuyentes que sus ingresos sean superiores a $1,500,000 deben declarar, no dice que deben acumular esos ingresos, si se declaran como dato informativo a mi entender se cumple con lo que dice este artículo. ¿Ustedes que opinan?, ¿Mi apreciación es correcta.? Espero respuestas gracias.
Tópico: PREMIO EN BIEN
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 17:39:40 Asunto: Re: PREMIO EN BIEN
Estoy checando el 2do Párrafo del Art. 162 LISR donde dice que cuando la persona que otrogue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, [b]el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este capitulo[/b]. De acuerdo al articulo mencionado y como ya tengo la constancia con la retención, estoy pensando delcarar en la opción de ingresos por premios en el renglón de premios obtenidos el total de la cantidad retenida $1807.00 y en en datos complementarios el valor del auto ganado $180,700. ¿Es correcta mi apreciación? Espero respuestas, gracias.
Tópico: PREMIO EN BIEN
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2013 16:59:45 Asunto: PREMIO EN BIEN
Buenas tardes compañeros del foro, Espero que me puedan ayudar con este caso: Una persona física Régimen sueldos y honorarios, se ganó un auto en un rifa efectuada por una gasolinera, le entregaron lo siguiente: Factura del auto a nombre de la gasolinera por un total con IVA $180,700 Factura de la gasolinera con valor de $1.00 Se envio la declaración anual y como dato informativo se declaró en el renglon de premios obtenidos y se determinó un saldo a favor. Resulta que ahora el SAT no autoriza la devolución del saldo a favor porque alegan que se omitieron declarar ingresos obtenidos del RFC.... de la gasolinera. Acabo de solicitar la constancia por pagos y retenciones el cual viene en el renglón de monto de operación gravada $180,700 y retención el 1% $1,870. Primero me entra la duda porque la factura que emite la gasolinera es con valor de $1.00 y en la constancia tiene el valor del auto $180,700, que ellos deducen y acreditan el iva. De acuerdo al Art. 106 LISR Fracc. II, esta persona física no se encuentra obligada a informar sobre premios obtenidos menores a $600,000.00, aún así se informó, no teniendo en el momento la constancia por la retención y de acuerdo al Art. 163 LISR 3er párrafo la retención del impuesto se considera como pago definitivo. Mi pregunta es la siguiente: Debo declarar en el renglón de ingresos obtenidos por premios? anotando los datos del retenedor que en este caso es la gasolinera. Si declaro de este modo en forma automática acumula estos ingresos para el cálculo del ISR y me sale bastante impuesto a pagar. Ó debo dejarlo como lo declaré y solicitar la devolución fundamentando que fué un (bien) obtenido en premio, anexando la constancia. Espero recibir opiniones al respecto. Gracias.
Tópico: ingresos por salarios dos patrones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2013 12:13:42 Asunto: Re: ingresos por salarios dos patrones
Puedes aplicar la opción de pago en parcialidades. Saludos.
Tópico: ALTA REGIMEN EN FORMA EXTEMPORANEA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 17:13:10 Asunto: Re: ALTA REGIMEN EN FORMA EXTEMPORANEA
Con respecto al Art. 59 Fracc I, suponiendo que el contrato de arrendamiento se encuentre a nombre de la esposa del contribuyente con el inquilino pero también el predial sale a nombre la esposa y las escrituras las puso a nombre de la esposa, pero en el contrato se estipula el cobro por la renta del inmueble, que sería lo único que coincide con los importes depositados por este concepto. Y tomando en cuenta lo que dice este Articulo 59 Fracc. I ¿Puedo declarar estos ingresos con el Régimen de Arrendamiento? ¿Es correcta mi apreciación? Y con respecto al método para presentar las declaraciones, ¿las podré realizar con el método anterior ó debe ser como Pago Referenciado?, considerando que apenas daría de alta la obligación. Gracias.
Tópico: ALTA REGIMEN EN FORMA EXTEMPORANEA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 15:02:47 Asunto: Re: ALTA REGIMEN EN FORMA EXTEMPORANEA
Tiene varios depósitos en efectivo algunos dice que son porque renta una casa, aunque aún no tengo el contrato de arrendamiento, estoy esperando me lo entreguen, pero es posible que ese contrato sea entre la esposa del contribuyente y el inquilino y no celebrado por él, por lo que considero que los tengo que gravar como Regimen Prestación de servicios, creo que no hay de otra, ó es uno ó el otro. También tiene un cheque depositado que ni recuerda por que concepto fué además de depósitos por venta de dlls Saludos.
Tópico: ALTA REGIMEN EN FORMA EXTEMPORANEA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 04, 2013 14:31:36 Asunto: ALTA REGIMEN EN FORMA EXTEMPORANEA
Buenas tardes estimados compañeros del foro, Me encuentro con esta situación: Una Persona Física con Régimen de Sueldos y Salarios, percibió otros ingresos (depósitos en efectivo) en el ejercicio 2012, que no fueron declarados en su momento y apenas se van a declarar en los meses correspondientes, ahora tengo que dar de alta un nuevo Régimen en forma extemporanea para poder enviar las declaraciones. Resulta que por el monto declarado en el ejercicio 2011 por el Régimen de Sueldos se encuentra obligado a presentar Declaraciones con pago Referenciado, pero me imagino que al intentar enviar las declaraciones de este modo no va aceptarlo debido a que las obligaciones no estaban activas para el ejercicio 2012. Podré enviar las declaraciones a travez del método anterior? Alguien me podría asesorar al respecto? De antemano muchas gracias compañeros.
Tópico: compensacion saldo a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2013 14:37:17 Asunto: Re: compensacion saldo a favor
Le agradezco, eso no me lo sabía. Saludos.

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