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Tópico: ENAJENACION BIEN MUEBLE
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2014 19:15:41 Asunto: ENAJENACION BIEN MUEBLE
Buenas noches compañeros del foro, Espero puedan ayudarme a comprender esto: Una persona física del régimen de Honorarios vende un carro el cual obtuvo cuando aún no se daba de alta por este régimen por lo cual no se dedujo como activo fijo. De acuerdo al Art. 101 fracc. XI LISR, se considera como ingreso acumulable: 'la ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.' Por lo que comprendo es que no debo declarar los ingresos percibidos por la enajenación de este carro de acuerdo a este articulo ya que no corresponde al activo fijo ya que no se dedujo como tal. Pero de Acuerdo al Art. 93 LISR Fracc XIX inciso b) se consideran como ingresos exentos: 'Bienes muebles[u] distintos de .... las inversiones del contribuyente[/u], cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de adquisición de los bienes enajenados no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geografica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este título' Lo que comprendo es que de acuerdo a lo que dice este articulo debo considerar esta exención y pagar el impuesto en la declaración anual. Aunque en el mismo artículo 93 LISR menciona que 'esta exención no será aplicable tratandose de ingresos por las actividades empresariales ó profesionales', yo considero que como no forma parte de su activo no se considera parte de su actividad y sí aplicaría la exención por lo tanto sí debe declararse aplicando la exensión. Ustedes que opinan ¿Se declara con la exensión ó no se declara de acuerdo al Art. 101 LISR? ¿Y si se declarara es hasta la anual ó también en el pago provisional? De antemano muchas gracias por sus futuras aportaciones.
Tópico: Depreciación autos
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 11:11:47 Asunto: Re: Depreciación autos
Hola Cano, es una Honda y su giro es de gestoría aeronáutica, y sí ocupa los dos vehículos para su actividad. Gracias Marasacp, yo también pensé en las empresas como las que comentas que tienen varios autos como le hacen para deducir todos? verdad? Gracias a ambos por sus aportaciones.
Tópico: Depreciación autos
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2014 10:35:12 Asunto: Depreciación autos
Buen día estimados compañeros del foro. Espero me puedan ayudar con ciertas dudas. Una persona física con Régimen de honorarios compró un auto en septiembre de 2009, el cual terminó de depreciarse en septiembre de 2013 y su depreciación se calcula sobre el monto original de inversión que es menor a $175 mil. También adquirió una camioneta en Agosto del 2012, misma que también está depreciando al tope de $175 mil. Mi duda es la siguiente: - Puede depreciar ambos autos? ó el tope de $175, mil es sobre el total de todo su equipo de transporte?, me entro esta duda porque personal del SAT me dicen que es así sobre el tope. - Y si es sobre el tope y corrijo la depreciación desde el ejercicio 2009 aplicando el % sobre el tope estaría contrariando el Art.37 de la LISR que dice que solo se podrán deducir mediante la aplicación de cada ejercicio, los porcientos máximos autorizados por esta Ley sobre el monto original de la inversión, con la limitaciones que en su caso establezca la ley. De antemano gracias por las aportaciones que me puedan dar.
Tópico: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2014 19:54:59 Asunto: Re: CONTABILIDAD PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL MENOR A DOS MILLONES
Hola Silvestre, a mi me entro esta duda: Si jala todos los cfdi con respecto a gastos ó deducciones que hay que hacer si esos comprobantes no son 100% deducibles, por ejemplo las inversiones ó las comidas en restaurantes. De antemano gracias por transmitir tus conocimientos.
Tópico: REFACTURACION POR CAMBIO DE DOMICILIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2014 15:37:52 Asunto: Re: REFACTURACION POR CAMBIO DE DOMICILIO
R.C.F.F. Artículo 47.- Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del Código, el domicilio fiscal que señalen los comprobantes fiscales deberá coincidir con el que el contribuyente proporcionó en su solicitud de inscripción o, en su caso, en su aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes. En los casos de cambio de domicilio fiscal, los contribuyentes podrán continuar usando los comprobantes que tienen impreso el domicilio fiscal anterior hasta el mes siguiente a aquél en que se presentó el aviso de cambio de domicilio fiscal en el Registro Federal de Contribuyentes.
Tópico: Deduccion de 2 automoviles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2014 09:28:20 Asunto: Re: Deduccion de 2 automoviles
Digamos que esta persona puede alegar que sí es indispensable.
Tópico: Deduccion de 2 automoviles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2014 21:28:33 Asunto: Deduccion de 2 automoviles
Una persona física por honorarios ¿Puede deducir 2 automóviles? Uno fue comprado en el ejercicio 2012 con financiamiento y aún lo sigue pagando. El otro lo compró el 27 de diciembre también con financiamiento. Espero sus comentarios. Gracias.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 17:33:20 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)
Les agradezco compañeros por su pronta respuesta. Saludos.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 16:34:55 Asunto: DEDUCCIONES PERSONALES (HIJASTRO)
Buenas tardes compañeros del foro, Tengo un caso en que una persona física Asalariado, tiene un hijastro al cual mantiene, pero el hijastro tiene el apellido de su padre ¿Puede deducir gastos hospitalarios donde el beneficiario fue el hijastro? De acuerdo al RISR Art. 120-A los adoptados se consideran descendientes en línea recta del adoptante. Pero en el caso de esta persona física no es adoptado. De antemano agradezco sus comentarios.
Tópico: ENAJENACION DE UN BIEN GANADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2013 11:25:41 Asunto: ENAJENACION DE UN BIEN GANADO
Buen día compañeros del foro, Una persona física Asalariada se ganó una camioneta, por un valor total de $180,700 (incluye IVA según fact. de agencia) en el mes de feb/2012, la factura es de fecha Sep/2011, entregan constancia de retenciones del 1% sobre $180,700 y una factura con valor de un peso. La camioneta se vende a la misma agencia en el mes de mzo/2012 por $130,000 Mi duda es la siguiente: Considero como valor de adquisición la cantidad de $180,700, $155.775.86 (cant. sin IVA) ó de un peso? Que fecha considero como adquisición la de sep/2011 ó la de feb/2012? Gracias por sus comentarios.

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