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Tópico: Declaración Anual 2022 Arrendamiento y otros ingesos ERRRO para accesar
gabo68

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2023 21:28:21 Asunto: Re: Declaración Anual 2022 Arrendamiento y otros ingesos ERRRO para accesar
Hola yo presento el problema de que lo declarado en resico no lo jala el sistema, si aparecen los pagos provisionales, pero en los ingresos me refleja ceros. Y los del sat piden que se presenten nuevamente las declaraciones. El problema es que tuve que dar de baja la obligacion porque ahora solo soy asalariado.
Tópico: Anual 2020 Personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2021 20:20:20 Asunto: Re: Anual 2020 Personas fisicas
Me encuentro en la misma situación. Ya envié aclaraciones y la verdad no resuelven. En la primera aclaración solicitan foto de pantalla de cada paso, las envié y ahora contestan de que hay que eliminar los cokies vy el historial. Como que piensan que es problema de nuestro equipo. A mi no me permite enviar la complementaria de enero.
Tópico: ANUAL 2020 - NO DESCARGA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2021 21:50:52 Asunto: ANUAL 2020 - NO DESCARGA EL PAGO PROVISIONAL DE ENERO
Buenas noches colegas. Alguien de ustedes tiene este problema? y lo han resuelto? Si lo han resuelto pueden compartir el tip? El sistema para presentar la declaración anual 2020 personas físicas, no despliega en el apartado de pagos provisionales el mes de Enero, aparece como no presentada, al intentar enviar una complementaria de ese mes aparece el siguiente mensaje: 'Estimado contribuyente los conceptos de pago ISR PERSONAS FISICAS SERVICIOS PROFESIONALES que desea declarar no se encuentra configurado en Solución integral por lo que no puede ser presentada' La misma situación la tengo por el momento con dos contribuyentes. Envié aclaración y me solicitaron foto de pantalla de cada proceso hasta llegar al error reflejado. Aún no contestan. Y veo que hasta el día de hoy no veo en el foro que hablen de este tema, seré un caso en un millón?
Tópico: Servicios aprovechados en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2020 11:16:03 Asunto: Re: Servicios aprovechados en el extranjero
Cheque, es para efectos del IVA Art. 29 , está muy claro lo referente a este artículo en este párrafo: 'Que el pago se realice a través[b] de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero[/b], mismo que deberá realizarse[b] a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México[/b].' El pago de cuenta extranjera (cliente del prestador del servicio) a la cuenta mexicana (del prestador del servicio que debe ser una persona radicada en México).
Tópico: pago de retención PM residente extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2020 12:47:56 Asunto: Re: pago de retención PM residente extranjero
El SAT no tiene ese servicio. Puedes buscar un proveedor de facturación externo, hay algunos que sí cuentan con ese servicio de emisión de cfdi por retención pago al extranjero, dividendos y otros.
Tópico: Multas federales ¿ se facturan?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2020 12:16:17 Asunto: Re: Multas federales ¿ se facturan?
No son deducibles.- Art 28 LISR Fracc. VI
Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2019 09:19:56 Asunto: Re: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO
Le agradezco Cheque, el pago es a una empresa moral residente en el extranjero, de soporte tenemos un contrato de arrendamiento de un bien mueble (Aeronave), por eso lo fundamenté con el Art. 158 de la LISR.
Tópico: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2019 17:03:54 Asunto: RETENCION PAGO AL EXTRANJERO
Buenas tardes. Es con respecto a esta situación. 1.- Empresa Moral va a realizar un pago a empresa extranjera con domicilio en el extranjero. 2.- De acuerdo al Art. 158 de la LISR debe efectuar una retención al pago y enterarlo. 3.- Por otro lado existe un convenio para evitar la doble tributación entre los dos Estados. La empresa opta por aplicar el convenio, que a la letra dice: 'ARTICULO 8 NAVEGACION MARITIMA Y AEREA 1. Los beneficios obtenidos por un residente de un Estado Contratante procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en este Estado. 2. A los efectos del presente Artículo, los beneficios procedentes de la explotación de buques y aeronaves en tráfico internacional incluyen: a) rentas procedentes del arrendamiento de buques o aeronaves sobre una base de nave vacía; y b) beneficios procedentes del uso, demora o arrendamiento de contenedores (incluidos los trailers y equipo relacionado para el transporte de contenedores) utilizados para el transporte de bienes o mercancías; cuando el arrendamiento, uso o demora a que se refieren los incisos a) y b), según sea el caso, sea accesorio a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional, pero no incluyen beneficios derivados de: (i) cualquier entrega directa de bienes o mercancías a un consignatario por transporte terrestre interior; (ii) el transporte terrestre interior de personas físicas; o (iii) la prestación del servicio de alojamiento. 3. Cuando los beneficios a que se refiere el párrafo 1 o 2 del presente Artículo sean obtenidos por un residente de un Estado Contratante de la participación en un consorcio o en un organismo internacional de explotación, los beneficios atribuibles a dicho residente sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que resida.' La pregunta es: ¿Al optar por aplicar lo establecido en el convenio, la libera de retener el impuesto a la empresa extranjera? Espero sus comentarios, gracias.
Tópico: 'MI CONTABILIDAD'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2019 19:10:06 Asunto: Re: 'MI CONTABILIDAD'
Tuve el mismo caso y en chat del SAT sugirieron no considerar ese gasto y agregar un nuevo gasto. Saludos.
Tópico: Invertir con recursos del conyugue
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2019 12:07:22 Asunto: Re: Invertir con recursos del conyugue
Cheque y Pago. No se me había ocurrido, muchísimas gracias. Que tengan un excelente día.

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