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Tópico: Accidente de Trabajo
Ffong

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 13, 2017 11:43:11 Asunto: Re: Accidente de Trabajo
Si el IMSS lo tomo como probable riesgo de trabajo tuvo que haberle dado al empleado su ST7 para su llenado por la empresa.
Tópico: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2017 16:15:20 Asunto: Re: PRESENTACION DE AVISO DECOMPENSACION
espero te sirva: [quote] A partir del 5 de junio de 2016 fue reformada la Regla Miscelánea 2016 2.3.13., la cual establece un relevo en la presentación del aviso de compensación. Esta regla establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones', en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones', quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10. Ahora bien, hasta el 4 de junio de 2016 esta disposición contuvo un segundo párrafo que excluía de esta facilidad a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000, que el valor de su activo hubiera sido superior a $79,000,000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, quedando así obligadas a presentar el aviso de compensación con los anexos aplicables, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. A partir del 5 de junio, este párrafo queda derogado, de forma que a partir de esa fecha, la facilidad de no presentar aviso de compensación con sus anexos, aplica para todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de relevo; es decir, que el saldo a favor a compensar y el impuesto a liquidar mediante compensación, hubieran sido presentados a través del Servicio de Declaraciones referido.[/quote]
Tópico: PLAZO PARA VOLVER CONTRATAR A UN TRABAJADOR
Ffong

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 16, 2017 10:49:08 Asunto: Re: PLAZO PARA VOLVER CONTRATAR A UN TRABAJADOR
hola buen día, efectivamente no hay plazos por lo que tendrias que darlo de baja en el puesto que actualmente tiene y en IMSS y liquidarlo como lo marca la ley y posteriormente darlo de alta en sistema y en IMSS con el nuevo salario. por ejemplo: baja hoy en nomina e IMSS 16/02/2017 y alta en nomina e IMSS con el nuevo salario con fecha 17/02/2016 y listo, lo mismo ocurre si asi es pactado cuando se cambia de prestaciones...
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO MEX NO APARECE 2017
Ffong

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 07, 2017 11:06:29 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS EDO MEX NO APARECE 2017
hola buen día, al día de hoy aun no se ha actualizado el sistema por lo que solo queda esperar.
Tópico: Outsourcing en Jalisco dudas retención 2% nómina alguien sabe algo gracias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2017 13:35:22 Asunto: Re: Outsourcing en Jalisco dudas retención 2% nómina alguien sabe algo gracias
hola buen día, creo que falta exponer de manera más clara lo que quieres saber; lo que entiendo es que tienes una empresa y los trabajadores los tienes por Outsourcing. Primero, independientemente si en la empresa que tienes cuenta con personal o no, te tienes que dar de alta por las contribuciones locales, en este caso el ISN, si no cuentas con personal solo tendras que presentar la declaracion en 0 ya que la Outsourcing es la que paga este impuesto de los empleados que trabajan para ti.
Tópico: trabajador abandona trabajo y quiere indemnizacion
Ffong

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2017 10:20:39 Asunto: Re: trabajador abandona trabajo y quiere indemnizacion
hola buen día, no me queda muy claro cuando mencionas: 'en diciembre pasado se le dio' su aguinaldo y a la semana regreso y le dijo el patron que ya no lo nesecitaba . ' esto me hace mensar que despues de que le dieron el aguinaldo falto por lo menos 6 dias injustificadamente. Si falto sin justificacion apegate al apartado X del artículo 47 de la LFT que dice: CAPITULO IV Rescisión de las relaciones de trabajo Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; me imagino que tienen una lista de asistencia por lo menos para comprobar las faltas.
Tópico: Ayuda: consulta Buzon Tributario
Ffong

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2016 10:58:27 Asunto: Re: Ayuda: consulta Buzon Tributario
hola buen día, el aviso de compensación lo debiste haber ingresado en MI PORTAL, aquí mismo puedes consultar la respuesta de dicha compensación, te comento que por experiencia propia hay veces que el SAT no resuelve estos avisos tengo uno desde principio de año y a la fecha no está cerrado, también te comento que ya no es obligatorio presentar los avisos de compensación, espero te sirva. [quote]A partir del 5 de junio de 2016 fue reformada la Regla Miscelánea 2016 2.3.13., la cual establece un relevo en la presentación del aviso de compensación. Esta regla establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones', en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones', quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10. Ahora bien, hasta el 4 de junio de 2016 esta disposición contuvo un segundo párrafo que excluía de esta facilidad a las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000, que el valor de su activo hubiera sido superior a $79,000,000, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, quedando así obligadas a presentar el aviso de compensación con los anexos aplicables, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT. A partir del 5 de junio, este párrafo queda derogado, de forma que a partir de esa fecha, la facilidad de no presentar aviso de compensación con sus anexos, aplica para todos los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de relevo; es decir, que el saldo a favor a compensar y el impuesto a liquidar mediante compensación, hubieran sido presentados a través del Servicio de Declaraciones referido.[/quote] [i]Editado: Noviembre 15, 2016 11:03:42[/i]
Tópico: ERROR PARA UTILIZAR DIOT ERROR DE JAVA
Ffong

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Mensaje Foro: Software Enviado: Noviembre 09, 2016 16:50:14 Asunto: Re: ERROR PARA UTILIZAR DIOT ERROR DE JAVA
a mi me sucedio hace un par de meses, se resolvio al desinstalar el java, reiniciar la maquina y volviendo a instalar la ultima version de java ([url]https://www.java.com/es/download/[/url])
Tópico: insatisfecho con una compra
Ffong

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 24, 2016 10:42:25 Asunto: Re: insatisfecho con una compra
Por lo que se lee eres de España, lo primero es hacer efectiva la garantia, leo que ya la llevaron al taller y no queda bien, su ya son varias las reparaciones o entradas al taller en un corto tiempo puedes exigir que te la cambien debido a la situación que comentas, ya si no te quieren cambiar el equipo puedes acudir a levanmtar tu queja a derecho del Consumidor.
Tópico: que documento se necesita para registrar una incapacidad por maternidad en el sua?
Ffong

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 21, 2016 10:29:35 Asunto: Re: que documento se necesita para registrar una incapacidad por maternidad en el sua?
hola buen día: para registrar la incapacidad en SUA solo debes tener el documento oficial es decir: la incapacidad con número de folio expedido por el IMSS.

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