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Tópico: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2015 22:23:56 Asunto: Retención de Renta sin Comprobante Fiscal
Hola Compañeros, un cordial saludo y preocupación por la subida de la contabilidad electrónica. jejeje. El presente, es porque precisamente ahora con la contabilidad electrónica, no se cómo registrar un gasto de pago de renta de una oficina, en donde no me expiden comprobante fiscal. Siempre habíamos pagado la renta por $2,000.00 pesos y lo mandaba a no deducible sin más ni más. Pero ahora con la contabilidad electrónica, y aplicación de NIF's me surge la duda si tengo que registrar el IVA como 'no deducible' y las 'retenciones' que la persona física debe de tener y no le hemos hecho!!! Podrían orientarme bajo que argumento me podría defender ante la autoridad, por no enterar las retenciones que la misma persona física no reporta, por no expedir un comprobante fiscal?!! Agradezco sus comentarios.
Tópico: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 16, 2014 12:37:11 Asunto: Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)
lo que encontré ahorita en la página del SAT: Infracciones Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: … XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: … XXV. De $27,680.00 a $48,440.00, para la establecida en la fracción XXV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: … III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: … II. De $260.00 a $5,980.00, a las establecidas en las fracciones II y III.
Tópico: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Octubre 15, 2014 18:07:23 Asunto: Re: Interpretacion de Regla I.2.8.9 RMF082014 (Plazo para registro contable)
Compañeros!! Hay que entender que se acabaron los tiempos de llevar nuestros registros INGRESOS - GASTOS = UTILIDAD VENTAS COBRADAS - GASTOS PAGADOS = IVA POR PAGAR O A FAVOR. Todo esto es fiscal; ahorita la autoridad nos va a pedir CONTABILIDAD electrónica; quiere pólizas, quiere saber que estamos registrando, provisionando, acumulando y deduciendo. Cyelsa, así es, tendrás que provisionar el gasto en el mes que te emitieron la factura; aunque la pagues 5 meses después, no hay que mezclar Fiscal con Contable, tenemos que aprender a contabilizar, a dejarnos de ser nada mas presentadores de impuestos, la información que tenemos que generar es financiera; al rato nos van a pedir FLUJO DE EFECTIVO, ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS, ESTADO DE RESULTADOS Y BALANCE GENERAL, Que le vamos a decir a la autoridad?.... que nos espere 3 meses para generarle la información?... nos va a decir. 'Dame el del mes anterior, mínimo es lo que debes de tener'.... Aguas, no nos estamos poniendo las pilas, no estamos depurando contabilidad y no estamos educando a nuestros patrones - clientes; a que la información debe estar registrada en el momento en que se emite la factura, no en el momento que se paga. Ahorita ya debemos de tener depurada la contabilidad, haciendo prueba y error, de si puedo o no puedo registrar en menos de un mes mis operaciones y cuantas me están quedando pendientes!!! Yo a los dueños de la empresa, ya les estoy regresando las facturas que vienen de mes anterior, porque ya no son deducibles o les digo, las meto a NO DEDUCIBLES!!! Y se quedan callados y mejor se las llevan. Tenemos que empezar por educarnos nosotros, nuestros clientes o nuestros patrones; porque a partir de enero 2015; no vamos a tener pretextos como con los CFDi Nominas, todos pensábamos no pasa nada van a dar prorroga, etc, etc, etc, y en estos momentos, si no tienes tu nómina timbrada, no es deducible, y eso va a ir en la contabilidad y si la autoridad lo detecta, TE LO VA A RECHAZAR!!! CONTABILIDAD, es lo que quiere la Autoridad, les dejo de tarea pues, que es lo que significa la palabrita. También quiere IVA, ISR, Retenciones, etc. no mezclen la gimnasia, con la magnesia, Compañeros!! Y Licentcontparra, ahorita a la autoridad no le interesa si estamos a 9 de noviembre y apenas estas capturando el 03 de julio. Ya nos quiero ver, que el 02 de marzo del 2015, nos diga, mándame tus pólizas de ENERO 2015, o igual hasta el 02 de febrero 2015; porque YA LAS DEBES DE TENER!!!... Entonces sí, quiero ver si se andan preocupando por si la póliza del 02 de octubre la registré el 02 de diciembre con fecha del 02 de octubre. Ya vamos a estar a 02 de marzo y voy a tener la obligación de cumplir con lo que la autoridad me está pidiendo, además ahorita varios de los sistemas contables traen una bitácora de registro, registra hasta en que momento entraste, y saliste del sistema, por que creen que la Autoridad considera como CONTABILIDAD el manual de nuestros sistemas contables; porque sabe que el contpaq, por ejemplo, tiene esa bitácora, la va a sacar y si quiere, va a darse cuenta que no estás registrando en tiempo las pólizas y te va a multar, creo que la multa es como de 4,300 pesos por póliza. Vamos CONTADORES!!!.... A ser más eficientes en nuestro trabajo y a COBRAR lo que realmente debemos de cobrar por nuestro trabajo. Ahora empiezan las estrategias fiscales a decir, bueno, pa no meterme en tanto rollo, mejor a todos estos los dejo en el Portal MIS CUENTAS, y ya nomás me preocupo por unos menos. Ahora yo les digo!!!.... están cobrando lo que se merecen por su chamba????.... Ahora sí nos tienen que empezar a valorar los clientes y nuestros patrones, porque ya no es nada más 10-7=3. 'Dime cómo contabilizas y te diré cuanto debes' ahora este será el lema del SAT. Recuerden que ya nada más nos va a llegar una preliquidación; vamos a tener escasos 15 días para aclarar o pagar, si no tenemos la contabilidad al día, no vamos a tener tiempo para contestar, aclarar o refutar lo que la autoridad nos esté imputando.
Tópico: Costo de ventas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 08, 2014 00:07:07 Asunto: Re: Costo de ventas
Como nos dice un contador muy reconocido, tienes que ver la sustancia del negocio. A que te dedicas? A desarrollo de software, cajeros automáticos y lo que comentas? Le vas a dar entrada a tu almacén, una vez que tengas el producto terminado? Si te dedicas a otra cosa, es decir, la sustancia del negocio tal vez es la venta de ropa, y usaste el apoyo para desarrollar un sistema que te va a apoyar en la administración y control del mismo, entonces yo considero que es un gasto y todavía aún, si el desarrollo de este software te va a ayudar en el incremento de manera sustancial de tus ingresos, hasta lo podrías considerar como un activo. Realmente interesante este tópico. Saludos
Tópico: Cómo asociar los xml de nomina a una póliza en contabilidad??
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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 03, 2014 08:10:06 Asunto: Re: Cómo asociar los xml de nomina a una póliza en contabilidad??
Ahí si que me agarras son respuesta, a mi no me ha pasado eso. Ta checas te bien la fecha de emisión, que sí estés filtrando la información de manera correcta? Yo no he batalla para nada, mejor checalo con tu distribuidor
Tópico: comprobacion de cheques con diversas facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2014 08:02:05 Asunto: Re: comprobacion de cheques con diversas facturas
No hay problema por eso, el peso de diferencia lo sacas de caja chica o lo metes a diferencias a favor. Hasta puedes quitarle ese peso a una de las facturas que te comprobaron, no te quiebres tanto la cabeza, preocupate cuando sea más dinero el que sacaron los dueños y no lo comprueben, entonces sí, con la contabilidad electrónica van a caer redonditos.
Tópico: Efectos fiscales de un ingreso por proyecto productivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2014 07:52:08 Asunto: Re: Efectos fiscales de un ingreso por proyecto productivo
Muchas gracias, que mas podemos decir, ta nos dieron fundamento. Saludos
Tópico: Efectos fiscales de un ingreso por proyecto productivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2014 08:47:50 Asunto: Re: Efectos fiscales de un ingreso por proyecto productivo
Nosotros también estamos esperando un apoyo del INADEM, y nos comentaron lo mismo, que íbamos a tener que hacerles una factura y considerarlo como ingresos. Que ellos mismos nos iban a orientar. Preguntales a ellos, ellos acaben mía muy bien como operar ese tipo movimientos, ya que ese tipo de programas los hacen constantemente. Busca en la página del SAT, recuerdo haber visto algo referente a esto en su página de preguntas y respuestas. Luego nos lo compartes. Jejeje
Tópico: PRESTAMOS DE SOCIOS A EMPRESAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2014 08:41:11 Asunto: Re: PRESTAMOS DE SOCIOS A EMPRESAS
Me han dicho que los contratos de mutuo, deben subirse a la plataforma de la ley de antilavado, aunque no sea una empresa sujeta a declarar en el portal. Alguien que nos oriente al respecto!? Gracias!
Tópico: Cambio de tipo de periodo a empleado en Contpaq Nominas
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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 02, 2014 08:35:29 Asunto: Re: Cambio de tipo de periodo a empleado en Contpaq Nominas
No creo que puedas cambiar un empleado, creo que tendrías que abrir otra empresa con las características de períodos quincenales. Pero si encuentras respuesta, estaría padre que la compartieras. Saludos

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