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Tópico: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 21:15:37 Asunto: Re: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
Muchas Gracias, Chavalon.Realmente mi duda es si me lo puedo acreditar, ahí mismo en la anual, manejando los conceptos como mluna nos recomienda. Y en dado caso que se compense.... tendré que presentar el Formato 41? con deducciones de TODO EL AÑO?
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 27, 2012 19:12:22 Asunto: Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
Muchas Gracias.... Así es. Estoy aplicando en estos momentos ese criterio, para empezar a conciliar mi Resultado Fiscal con el Contable.... Apenas que lo había cuadrado, sin la reserva... jjejejeje... GRACIAS por las aportaciones.... realmente me ayudan mucho. Espero algún día ser como ustedes :redface:
Tópico: ISR ANUAL A FAVOR VS IETU A CARGO DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 19:08:50 Asunto: Re: ISR ANUAL A FAVOR VS IETU A CARGO DEL EJERCICIO
Hola... estoy en la misma situación, pero al revés.... jajajja.... y también estoy esperando respuestas en el tópico que puse... yo tengo saldo a favor de IETU y en contra el ISR. Pero tu caso se me hace más sencillo; porque en la declaración anual viene el dato de ISR propio del ejercicio; que no van ahí tus datos para que automáticamente se 'acredite el saldo'... y no tengas que compensar?... Es una sugerencia.... no estoy segura del procedimiento, porque yo estoy empezando en estos de las Declaraciones Anuales. Esperemos ver que más nos aportan. SALUDOS
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 27, 2012 17:34:15 Asunto: Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
Pero también considerando lo que dice Damian, que no debo reservar más de lo que tengo en mi Capital Social, me suena muy lógico.... y creo que eso es lo que aplica. Debo de considerar [b]no más allá [/b]de la quinta parte de mi capital social. Ahora mi dilema será 'conciliar' mi resultado Contable y Fiscal..... Porque la Reserva Legal no es un gasto... es como una Provisión verdad?... por lo tanto, en que parte del Estado de Resultados de la DECLARACION ANUAL debo manejar mi Reserva Legal? Noooooooooooo!!!!!!!..... Cada vez me confundo más!!!.... a pero.... eso sí... haciendo el cierre a último momento, verdad...!!!.... es que después no me sabe la chamba.... JAJAJAJA!!! Saludos!!! [i]Editado: Marzo 27, 2012 17:53:06[/i]
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 27, 2012 16:30:05 Asunto: Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
Hola, Agradezco sus comentarios, sé que se debe reservar el 5% de la Utilidad, lo que no comprendo es que si ese 5% es > la quinta parte del Capital Social, lo reservo o sólo reservo la quinta parte del Capital Social, es decir, el artículo me da 2 limitantes; entiendo que de una utilidad de $100,000, debo reservar $5,000; hasta llegar por ejemplo a los $10, 000 de un Capital Social de $50,000. Pero mi caso es que, la utilidad es de $1,000,000 y el Capital Social de $40,000. Por lo tanto la reserva se pasa de la quinta parte del Capital Social; entonces [b]me limito sólo a reservar $8,000 y cumplo con la mitad de la regla, o reservo el 5%, y me paso de cumplir con la mitad de la regla?.....[/b] vaya que si es complicado esto.... Yo también estoy haciendo la anual, y también esta interrogante me surge; debo contemplar mi utilidad ANTES de la Reserva o DESPUES de ella?.... Como he visto muchos comentarios de los compañeros.... 'realmente llevar a la práctica las interpretaciones de la ley, nos pone en un dilema a nosotros' yo no sé como Hacienda dice que ya no se van a necesitar contadores. Lo que se necesita mejor son 'buenos' asesores a los diputados, para que no compliquen tanto las leyes y actualicen BIEN las cosas.... Bueno... ya estoy filosofando... ustedes disculpen.... jejeje.... Que les parece mi apreciación....?
Tópico: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2012 03:08:45 Asunto: Re: Se puede compensar en declaracion anual el saldo a favor de IETU contra el ISR del ejercicio?
a ver, a ver, a ver....... Entonces Sí se puede manejar en la Declaración Anual el procedimiento que nos presenta mluna?.... Porque me queda la duda en que SÓLO se pone la diferencia en el renglón de 'Pagos provisionales del IETU efectivamente pagados' y eso realmente NO es real. o si?..... Las autoridades tienen nuestra información de cuanto pagamos 'efectivamente' y al cuadrar sus resultados, no nos checaría.... no podría llegar una multa por esto?.... mluna?.... ya lo has aplicado así y no has tenido problema? GRACIAS por sus comentarios.... acabo de asentar más mis ideas, pero a la vez, me surgieron las que estoy plasmando. Podrían apoyarme con sus comentarios?
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 27, 2012 01:39:24 Asunto: Re: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
Hola Compañeros... No existen comentarios al respecto?
Tópico: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 26, 2012 00:52:46 Asunto: RESERVA LEGAL Mayor al Capital Social
Hola Buenas Noches. He dado vueltas y vueltas, a encontrar la respuesta a una situación que se me presenta respecto a la creación de Reserva Legal. Como sabemos, se debe Reservar el 5% de la Utilidad Neta; pero que pasa si ese 5% es MAYOR a la quinta parte del Capital Social; cual regla tomo en cuenta; la 5ta. parte del Capital Social o el 5% de la Utilidad Neta. Ejemplo. Utilidad Neta $1,000,000.00 por lo tanto la Reserva legal es $50,000.00.; Capital Social $40,000.00 aportados por 4 socios; por lo tanto EL 5% QUE RESERVE SOBREPASA EL CAPITAL SOCIAL. 1) Cuánto debo de tener como Máximo reservado? $8,000.00?. o dejo los $50,000.00? 2) Cuál de las 2 limitantes tomo en cuenta? Agradezco sus comentarios. Como siempre.... HACIENDO LOS CIERRES ANUALES A ULTIMO MOMENTO... jejeje...
Tópico: Pago Referenciado Emitido y NO HAY DINERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 10:44:00 Asunto: Re: Pago Referenciado Emitido y NO HAY DINERO
Dejen me respondo yo sola... jajajja.... a ver si está bien CUANDO SE MODIFIQUEN DATOS RELACIONADOS CON LA DETERMINACION DE IMPUESTOS O DETERMINACION DE PAGO 1.Ingrese a Pago referenciado y seleccione Presentación de la declaración. 2.Seleccione el mismo periodo que el señalado en la declaración que va a modificar en la sección Determinación de impuesto; debe elegir Declaración complementaria, opción Modificación de obligaciones. 3.El programa muestra automáticamente los datos capturados en la declaración que se complementa. 4.Capture los datos correctos, ya sea en la sección Determinación de impuesto o Determinación de pago. 5.Al concluir la captura envíe la declaración al SAT, quien a su vez le remitirá por la misma vía el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realice el pago. 6.El pago se efectúa en el portal bancario o en ventanilla bancaria, según corresponda. QUIEN DICE QUE EL SAT NO AYUDA!!! EH..... [i]Editado: Marzo 21, 2012 10:44:54[/i]
Tópico: Pago Referenciado Emitido y NO HAY DINERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 10:38:25 Asunto: Pago Referenciado Emitido y NO HAY DINERO
Hola, buenos días, el presente para ver si alguien ya le pasó y que me pueda orientar. Generé el pago referenciado desde el viernes 16 de marzo y me dio tiempo de pagar hasta el 23 del mes de marzo; pero en el transcurso del fin de semana largo, se nos fue el dinero y ahora me quedé sin Efectivo; por lo que no se que hacer; me podrían orientar en lo siguiente: 1) Presento [color=red]nuevo Pago Referenciado NORMAL [/color]SOLO con IVA, ISR, Impustos Retenidos y IETU en ceros (porque todavia no hago el pago en el banco) y cuando nos caiga lanilla lo pago el IETU en complementaria. 2) Presento pago complementario sólo con IVA, ISR e Impuestos Retenidos, y dejo pendiente el IETU, y cuando nos caiga lanilla lo pago TAMBIEN EN COMPLEMENTARIA?. 3) ¡Qué hagooooooooooooo! Gracias.

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