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Tópico: Error en factura de ejercicio anterior
kity25

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2017 23:42:33 Asunto: Error en factura de ejercicio anterior
Hola una persona solicita mi ayuda porque hizo mal el calculo de su factura pues no retuvo IVA, solo retuvo ISR el problema es que es del ejercicio 2016, no se que hacer pues como se podria rectificar la factura de ese ejercicio pues la factura corregida saldria con fecha 2017 ya que el sat solo da un plazo de 72 hrs y pues a fuerzas seria con fecha 2017. Luego la declaracion de ese año (la cual no ha presentado) no se puede hacer con una factura mal hecha o se tendria que presentar con datos de esa factura y despues presentar complementaria pero como???? si ya paso el ejercicio y en este ejercicio se tendria que presentar otra declaracion anual? Estoy hecha un lio por favor ojala alguien me ilumine o me diga que puedo hacer.
Tópico: Pagos provisionales en ceros persona fisica actividad empresarial
kity25

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2017 22:41:47 Asunto: Pagos provisionales en ceros persona fisica actividad empresarial
Hola me pidieron darme de alta como persona fisica con actividad empresarial para un apoyo de gobierno, me comentaron que debia presentar pagos provisionales en cero en lo que me dan ese apoyo que va a ser en especie, mis dudas son varias: tengo obligacion de presentar contabilidad electronica aunque no tenga nada pues solo voy a presentar pagos provisionales en cero y voy a darme de baja en junio (en junio me dan el apoyo) y aparte: tendria tambien que presentarse declaracion anual en ceros aunque solo este dos meses dada de alta como persona fisica con actividad empresarial? espero me saquen de dudas gracias
Tópico: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
kity25

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2013 12:03:25 Asunto: Re: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
Hola gracias mil a todos los que me contestaron. Saludos
Tópico: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2013 11:31:26 Asunto: Re: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
Gracias Guarumo, pero cual es el punto de la Resolución Miscelanea al que te refieres.
Tópico: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2013 11:16:07 Asunto: Re: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
Hola Guarumo puedes referirme a que articulo te refieres del CFF por favor.
Tópico: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2013 12:40:45 Asunto: Factura expedida en 2013 pagada en 2012
Hola buenos dias tengo un problema, la empresa pago un cheque con fecha 03-12-12 por pago de gasolina, la situación es que la gasolinera envio una factura con fecha 11-01-13 mi duda es esto es correcto y aparte si la puedo deducir y en que año 2012 o 2013, la gasolinera dice que ya no puede expedir facturas con fecha de 2013 pero yo estoy necia en que no se como tenga que hacerle pero me tienen que entregar la factura con fecha 2012. Esto sucedio porque la gente encargada del control de facturas es ineficiente y deja las cosas siempre al final. Que puedo hacer¿?
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2011 11:46:20 Asunto: Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Gracias a todos por sus comentarios, el caso es que ya se llevo el caso a conciliación y arbitraje y pues ni modo vamos a ver que pasa, el dialogo con la empleada es imposible no sabe lo que es tener educación porque una cosa es ser humilde y otra es pasarte de la raya y gritar y alterarse sin dejar hablar.
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 03, 2011 13:34:12 Asunto: Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Gracias a todos por sus respuestas. Enrique9727: la empleada se aseguro y esta asegurada con fecha de enero con los accesorios que se generaron por el error de actas en ningún momento se le nego ni se le ha negado este derecho.
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 01, 2011 11:35:42 Asunto: Re: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Juancarm: 1. Porque me comentas que lo de no revisar su alta es lo que más va a costar no entiendo, si al fin y al cabo se le dio de alta con el nombre que ella tiene registrado y con la fecha inicial en la que entro a trabajar aun con los recargos y actualizaciones que esto genera NUNCA se le nego este derecho. 2. El fundamento de la indemnización que tengo es el siguiente: Art. 53. Son causas de terminación de las relaciones laborales: IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;' Esta norma contempla las causa por las cuales se puede dar por terminada la relación laboral y una de ellas es 'la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo'. Aquí no se prejuzga o se condiciona a que la incapacidad sea a consecuencia de riesgo profesional o no profesional, sino simplemente a que haya incapacidad; consecuentemente, si se presenta esa causa, se dará por terminada la relación laboral. Conforme a la Ley Federal de Trabajo la siguiente indemnización: ARTICULO 54. EN EL CASO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO ANTERIOR, SI LA INCAPACIDAD PROVIENE DE UN RIESGO NO PROFESIONAL, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A QUE SE LE PAGUE UN MES DE SALARIO Y DOCE DIAS POR CADA AÑO DE SERVICIOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 162, O DE SER POSIBLE, SI ASI LO DESEA, A QUE SE LE PROPORCIONE OTRO EMPLEO COMPATIBLE CON SUS APTITUDES, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PRESTACIONES QUE LE CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES. La propia LSS regula esos casos, ya que en su númeral 53, clara, lisa y llanamente ampara al patrón, ya que establece que cuando el patrón, cumpla con su primera obligación ante el IMSS (afiliación en el régimen obligatorio) el Inseguro se hará cargo de todas las obligaciones que en materia laboral por riesgos de trabajo tenga dicho patrón. Y la jurisprudencia nos dice esto: RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. En materia de riesgos de trabajo la Ley Federal del Trabajo enumera en su artículo 477, entre otras, a la incapacidad permanente parcial y a la incapacidad permanente total, las que se encuentran reguladas en los artículos 492 y 495 del mismo ordenamiento legal, respectivamente; preceptos que señalan como regla general la indemnización como forma de liberación por parte del patrón en tratándose de riesgos de trabajo. Por su parte, el sistema consagrado en la Ley del Seguro Social en su artículo 60 (vigente hasta el 30 de junio de 1997), establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social se subroga en la obligación que la Ley Federal del Trabajo impone a los patrones en materia de riesgos de trabajo, cuando aseguran a sus trabajadores en contra de tales riesgos, sufragando la pretensión a través de un sistema que consiste en el pago de pensiones. De lo que se sigue que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo la indemnización por incapacidad permanente total consistirá en 100% de los 1095 días de salario; y tratándose de incapacidad permanente parcial la indemnización consistirá en la parte proporcional que se obtenga de los 1095 días, de acuerdo al porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador, esto para el evento de que el patrón no tuviere asegurados a sus trabajadores, y por tanto, no hubiera subrogación por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En cambio, si el patrón tiene asegurados a sus trabajadores, en términos del artículo 65, fracción II y III de la citada Ley del Seguro Social, el riesgo de trabajo se solventará en favor del trabajador con el pago de pensiones a cargo del instituto de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una incapacidad permanente total, la pensión consistirá en un 70% del salario cotizado, lo que equivale jurídicamente a la indemnización por los 1095 días de salario que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, es una equivalencia jurídica y no aritmética; b) En tratándose de incapacidad permanente parcial, la pensión consistirá en el porcentaje de incapacidad que se haya determinado al trabajador que se aplicará al 70% del salario cotizado. Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Amparo directo 112/98. Guadalupe Peña Tovar. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Diciembre de 1998 Tesis: VIII 1.26 L, Novena Época, Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 1087. Materia Laboral. Tesis aislada.
Tópico: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
kity25

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 28, 2011 16:44:52 Asunto: Como procedo con empleada con incapacidad permanente parcial que no sabe escuchar ni colaborar
Espero que alguien puede asesorarme para saber como proceder porque creo que es un caso para la araña: La empleada se dio de alta en enero y en febrero sufrio un accidente de trabajo se cayo de las escaleras porque estaba acomodando mercancia y no realizo de forma correcta el ajuste de los seguros de la escalera motivo por el cual se vino abajo y se pego en la cabeza, a raiz de eso le sobrevino la enfermedad de la epilepsia, al momento de verificar que estuviera dada de alta en el seguro me di cuenta que el idse me rechazo su alta debido a que el nombre con el cual la habia dado de alta no coincidia con el resto de su documentación llamese ife, acta de nacimiento, curp digamos que se llama Maria y en el idse aparece como Ana Maria entonces la mande a llamar para aclarar eso de hecho ese dia llego con collarin porque aún no le habia dado ataques y le pregunte que porque habia ese error con el imss y me comento que un tiempo atras por problemas familiares se habian perdido documentos y que tenia dos actas que quiza cuando se dio de alta dio su acta donde venia el nombre de ana maria y que por eso tenia ese registro pero que ella tenia dos actas le solicite que me diera una copia de su otra acta para corroborar esto y para proceder a levantar un acta administrativa por falsedad de documentación ya que viola el art. 47 fraccion I de la LFT, tuve de testigos a 3 personas más cuando ella dijo eso de que tenia 2 actas incluyendo un familiar de ella que ese dia la acompaño, posterior a esto la di de alta aun sabiendo la multa que me iba a venir por parte del imss por esta persona por el error 'mio' de haberla registrado con el nombre que tenia en sus documentos oficiales, bueno pues ya no regreso por los ataques que le dan a firmar el acta administrativa y mucho menos a entregarme el acta que solicite pues siempre argumentaba que no tenia dinero y que sus ataques no la dejan hacer vida normal y pues sus incapacidades duraban hasta el dia de hoy pues el imss le dio el ST-2 que según me dijeron en el imss que ella debia acudir a donde la atienden para que le dieran el alta medica pero que el ST-2 no era para que ella se presentara a trabajar y que el ST-3 era esa alta medica y que con eso yo ya podia proceder a indemnizarla pues es obvio que aunque el imss me pone que puede llevar vida normal es realmente imposible dado su estado de salud que trabaje pues se corre mas riesgo de que ella sufra un ataque y pueda pegarse y quedar sin vida entonces por decision de la empresa se creyo conveniente indemnizarla conforme a la ley: 1 mes de salario más 12 dias de prima de antiguedad aun cuando no cumple ni el año y sus partes proporcionales, el día de hoy se le cito para hablar con ella al respecto aparte hago un parentesis donde menciono que al momento de solicitarle sus incapacidades se ponia en plan agresivo e incluso a otra empleada le llego a comentar que si creian que fastiandola solicitandole sus incapacidades ella iba a renunciar se equivocaban las entrega cuando queria y su argumento siempre ha sido no tengo dinero me dan ataques no tengo quien lleve mis incapacidades etc. siendo que ella tiene la obligacion de hacerlo pues a mi contador me parte para meter sus incapacidades si no me las entrega a tiempo por este 'fastidio' segun ella incluso acuso al dueño de que cuando le solicitaba las incapacidades lo hacia de forma drogada (algo sin razón) y que la drogada era ella entonces también por esta razón se le procedio a redactar otra acta administrativa por violar el art. 47 fraccion II de la LFT, bueno regresando el día de hoy se le cito para que firmara estas actas y tambien saber cuando nos iba a entregar su otra acta que habia mencionado llego le pregunte sobre su alta medica me dijo que el dia de ayer habia acudido al seguro y que le habian dicho que en 21 dias le iban a dar otro dictamen que supongo es el que yo necesito el st-3 le mencione lo de su acta y fue cuando empezo en plan agresivo y altanero a alzar la voz diciendo que ella nunca habia dicho que tenia dos actas que de donde sacaba eso que ella se llama maria y punto le dije que a mi como contador de la empresa me respetara y no me alzara la voz me dijo que no alzaba la voz que la agresiva era yo ¿? total que despues llego el dueño y llamo a otro testigo para que presenciaran lo que le iba a decir le dijo en plan normal que lo que procedia era lo que es y marca la ley: que el seguro la iba a pensionar y le iba a dar servicio medico mientras dure su pensión y por parte de la empres habia dos opciones colocarla en otro puesto o indemnizarla hasta todo iba normal pero al momento de decirle que no aceptaba su falta de respeto por lo que ella habia dicho de el se puso agresiva dijo que ella no habia dicho eso y despues de recordarle lo de su acta otra vez lo nego y se altero pues decia que lo único que se buscaba de parte de la empresa era perjudicarla entonces ella iba a proceder con una demanda, entonces el dueño le dijo que era una mentirosa y que se retirara porque era imposible hablar con ella y hacerla entender yo le dije que se le buscaba ayudar que lo entendiera, el dueño se iba a salir y en ese momento le vino un ataque de epilepsia yo me sali porque me comento el dueño que podria despues acusarnos de causarle ataques, entonces no se como se pueda proceder contra esta mujer acudo a la junta local de conciliacion y arbitraje o que hago, la empresa no busca perjudicarla se le va a indemnizar conforme a la ley pero supongo que ella quiere o piensa que va a obtener mucho dinero cuando no es asi se le debe de indemnizar conforme a la ley pero sólo lo que le corresponde aunado a que su comportamiento no ha sido el optimo.

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