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Tópico: REPARTO DE UTILIDADES
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 10:44:07 Asunto: Re: REPARTO DE UTILIDADES
[quote]Concuerdo con el compañero americanista. Le hace falta leer el art 1 LFT. Como no opera, ya no tiene caso ver el Art 123 CPEUM ni tampoco lo relativo a la PTU. [color=red]No existen relaciones subordinadas de trabajo.[/color][/quote] Ahhhh caray, como que no existe, pues si es trabajadora de la SC. Creo que ya desviaste el tema, Enrique, aqui la situacion es si procede que con un sueldo mensual de 7000 pesos, le corresponde una PTU de 35,000, de acuerdo a LFT. Argumenta sobre esta situacion, no lo llevemos mas alla de donde tiene sentido. En mi humilde opinion, tendriamos que verificar exactamente a que se refiere el citado Art. 127 Fracc III de la LFT, para ver si aplica o no, lo analizare y mas adelante les dejo mi conclusion. Saludos.
Tópico: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 10:23:47 Asunto: Re: DEDUCCION DE COLEGIATURA MAESTRIA EN ACT EMP Y PROF
[quote]Asi que no veo por donde podrian Usted, pensar que se pudieran aprovechar esas erogaciones por maestrias dentro de sus calculos fiscales. No son deducciones autorizadas, ni tampoco deducciones personales, tampoco estimulos fiscales. [/quote] Haber, haber, ya no entendi. Enrique: Con esto quieres argumentar que no es deducible, entonses un curso de capacitacion, diplomado, etc., tampoco serian deducibles para un contador que esta inmerso en esa materia????? Por supuesto que es deducible, no porque te quedes sin clientes si no te sigues preparando, sino porque en la actualidad, estamos inmersos en una materia que requiere de actualizacion constante, y parte de esa actualizacion o entre otras, esta la de tener un mejor grado de estudios. Adelante con su deduccion.
Tópico: comprobantes fiscales honorarios médicos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2012 10:15:27 Asunto: Re: comprobantes fiscales honorarios médicos
Buen dia a todos. Margaritaenriquezperez, deberas de cumplir los requisitos que se establecen en el Art. 29-B Fracc I, los cuales te indican que son los del 29-A con excepcion de la fraccion II. Por otro lado, estoy de acuerdo con CP Hugo, ya que segun el Articulo Decimo Octavo transitorio de la RMF 2012, te especifica excepciones, verificalo y nos comentas tus conclusiones. Saludos. [i]Editado: Mayo 17, 2012 10:16:58[/i]
Tópico: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 13, 2012 10:51:52 Asunto: Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Buen dia mis estimados colegas. Como lo mencione en la anterior aportacion. y como bien lo dicen en el IFE: SE LOS DIJEEEEEEEE, SE LOS DIJEEEEEEEEE. Cuestion de enfoques. Saludos.
Tópico: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2012 18:17:40 Asunto: Re: Orientación de la Declaración anual de ISR y IETU
Buenas tardes estimados colegas. Solo recordemos, que en ese momento (2005,2006), no existe el IETU. Coincido plenamente en que no debe de ser igual el planteamiento para IETU que para ISR. Incluso, las personas fisicas pueden aplicar una deduccion ciega para ISR, hay quien se atreve a decir que tambien aplica para IETU. El que unas situaciones provengan de la LISR y se apliquen para IETU, no significa que todo tendria que ser manejado de la misma manera, ya que, en LIETU, indica que sera en los mismos plazos que indique la LISR, si para ISR indica un plazo y se tiene una salvedad, entonses esa salvedad solo aplica para ISR, no para IETU. Conclusion: 1. Si no rebasa el tope de los 10 salarios minimos elevados al 'MES', no presenta pagos provisionales de ISR. 2. IETU, tendra que presentar pagos provisionales, ya que no existe ninguna salvedad para no hacerlo. RAZONAMIENTO: Tengan presente, que el ISR efectivamente pagado, se acredita contra IETU, que pasa si todo el ejercicio pagamos IETU y no ISR, al final del ejercicio, tendras que pagar ISR completo, y te quedara un saldo a favor de IETU, por la parte que no se aplico contra ISR. Cuestion de enfoques. Saludos.
Tópico: LISTADO ANUAL IETU FECHA DE PRESENTACION
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2012 10:07:01 Asunto: Re: LISTADO ANUAL IETU FECHA DE PRESENTACION
Buen dia. Coincido contigo mi estimado CP Hugo, la informacion del DEM es independiente del Listado de Conceptos que Sirvio para Calcular el IETU. En cuanto a si solo se va a llenar la informacion en el periodo de diciembre, como un acumulado, puede ser una opcion, pero la autoridad no ha especificado que asi sea. Esperemos que la autoridad actualice el software, y de alli entonses partiremos para la forma de presentacion de dicha informacion. Para todos aquellos que la estan haciendo en forma mensual, si la autoridad indica que se debera de llenar todos los periodos en el software, pues tendran doble trabajo. Esperemos mas informacion al respecto. Saludos.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2012 09:34:35 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
[quote]Conclusión: Desde mi particular punto de vista, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 31 LISR y la Sección II señalada, a las inversiones no les aplica que para que proceda su deducción, deban estar efectivamente pagadas.[/quote] Buen dia Ngm. Como se trata de inversiones realizadas a personas fisicas, debes de cumplir los requisitos que te indica la norma, en la fraccion II del Art. 31, menciona que 'cuando esta ley permita...........', para que la Ley permita deducir no solo inversiones, sino cualquier deduccion que a su vez sea ingreso de personas fisicas, debera de ser efectivamente pagada, si la inversion no esta pagada, entonses como la podriamos hacer deducible? Las normas fiscales se deben de aplicar como un conjunto, no cada fraccion o articulo por su propia cuenta, en este caso, debes de cumplir el requisito de la fraccion IX, para que la misma Ley te permita aplicar lo que indica el capitulo II. Si estas inversiones, la persona moral las hubiera adquirido de otra persona moral, entonses no aplicaria la fraccion IX del Art. 31 LISR. Saludos.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2012 18:27:15 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
[quote]Coincido con Enrique La clave esta en que: Las deducciones de inversiones tienen su tratamietno particular en la Seccion II del capitulo II del titulo II LISR. Estas deducciones poco o probablemente nada tienen que ver con las deducciones en general. Es mi opinion Saludos[/quote] Choco75, analice mi post anterior y esperamos sus comentarios. Saludos.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2012 18:25:19 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
[quote]Por que tanto lio... [u]Mi respuesta de mi participacion anterior fue para una PF con deduccion por inversiones... No tienen que estar pagadas.[/u] Para PM e inversiones ya no le aplica la misma disposicion. Le corresponde los art 37 al 45 LISR Sin embargo no cambia el tratamiento de deduccion por inversiones, las cuales se permiteria deducirse aun no estando pagadas. Estamos hablando para los fines de la LISR. Para IVA hay que ver la LIVA. Para IETU, la LIETU. No deben mezclarse la Leyes o los tratamientos fiscales. [/quote] [color=blue]El lio nace cuando hablamos de dos cosas diferentes, de entrada lo estas viendo desde Personas Fisicas, y el iniciador del topico por sus palabras indica que es una Persona Moral[/color] [u][color=red]Esa fraccion del art 31 LISR es para PM no para PF [/color][/u] [color=blue]Me pregunto??? leiste el topico al inicio, presisamente estamos hablando de una Persona Moral, no de Fisicas mi estimado. Por eso se complica el topico, porque no verificamos que es lo que se esta tratando.[/color] [color=blue]El iniciador del topico comenta: [/color] [quote]Buenos dias: Efectivamente son inversiones que se le pueden aplicar deduccion inmediata, [color=red]solo que esas inversiones fueron adquiridas a personas fisicas y al no estar cubiertos estos pasivos la ley nos dice que son ND,[/color] hasta el momento en que sean cubiertas, por lo que quiero ver la opcion de deducir en este ejercicio via DI, pero el articulo 220 no me comenta acerca de si estan efectivamente pagadas o no. [/quote] [color=blue]El Art. 31 LISR te indica los requisitos para deducir, la fraccion II te indica:[/color] [color=blue]II. Que cuando esta Ley[/color] [color=red]PERMITA LA DEDUCCION DE INVERSIONES[/color], [color=blue]SE PROCEDA EN LOS TERMINOS DE LA SECCION II DE ESTE CAPITULO. Enrique, te pregunto, la Ley ya te lo permitio???, cumple con el requisito del 31 Fraccion IX LISR, o no se considera para efecto de deducciones de inversiones. Se los dejo de tarea. Saludos.[/color]
Tópico: Aviso de compensación por internet
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 03, 2012 16:11:07 Asunto: Re: Aviso de compensación por internet
Buenas tardes. Mi estimado, usted anda en otra aplicacion, en MI PORTAL, la seccion de devoluciones y compensaciones, efectivamente solo tiene opcion para devoluciones. Tu debes de ingresar a la aplicacion, servicios y solicitudes, y ahi generar tu caso. Suerte. Saludos.

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