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Tópico: Obligacion de presentar Dictamen Fiscal por el 2% NOMINAS
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 13:20:30 Asunto: Re: Obligacion de presentar Dictamen Fiscal por el 2% NOMINAS
Maytehe. La normatividad Estatal, solo tiene aplicacion para el cual en el que Ud se encuentre. Vaya mas sencillo, yo tengo la matriz en DF, y una sucursal en el Estado de Guanajuato. En el DF tiene sus propias normas y reglamentaciones, asi como la tasa es del 2.5%, en el Estado de Guanajuato, tambien tiene sus propias normas y reglamentaciones y la tasa es del 2%. Verifique el alcance de la norma que le indica esas dos excepciones, una vez que la norma lo obliga a ello. Saludos.
Tópico: ACTIVIDAD PREPONDERANTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 13:15:48 Asunto: Re: ACTIVIDAD PREPONDERANTE
[quote]AGAPES; es la abreviatura de: Empresas AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUEROS Y SILVICOLAS [/quote] Ahora si aprendi jejejejejeje. y ahora me puedes contestar cuales son los AGAPES de 80 SMGZ???? Saludos.
Tópico: complementaria por credito IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 13:12:21 Asunto: Re: complementaria por credito IETU
[quote]Hola GORGY: En ese caso tal como lo planteas, si se puede efectuar una Dec. Complementaria, [color=red]aunque debes analizar que tan conveniente es 'agotar' todo el Crédito Fiscal.[/color][/quote] Buenas tardes a todos. Por supuesto que lo puedes hacer, es mas, lo debes de hacer, ya que si no lo utilizas, pudiendolo haber hecho, lo pierdes. Art. 11 6to parrafo LIETU. Por eso me extraña el comentario de analizarlo para ver si es conveniente. Saludos.
Tópico: Compra de vehiculo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 13:08:10 Asunto: Re: Compra de vehiculo
Buenas tardes. El colega CP Hugo ya te dio la solucion mi estimado, verifica mediante arrendamiento financiero. Comentas como te fue. Saludos.
Tópico: IDE RETENIDO 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2012 13:04:35 Asunto: Re: IDE RETENIDO 2011
Buenas tardes a todos. Creo que la explicacion aun no la entiende, mi estimado iniciador del topico. Ya varios colegas le dieron punto y coma de como se maneja esta situacion, y por lo que veo, aun no le cae el 20. Analice los comentarios, y como dicen por ahi, va de nuez, haber si en la segunda ronda se comprende mas la explicacion: El IDE se maneja de la siguiente forma, ponga atencion, va con manzanas: IDE retenido y/o pagado en instituciones financieras del mes son $ 10,000.00 Ud. acredito en primera instancia contra ISR pago provisional del mes 5,000.00 Le restan 5,000. Si tienes retenciones de ISR a terceros (honorarios o arrendamiento), puedes acreditar contra estos, los 5,000 que te restan. y se acabo el IDE. Si no hubo retenciones a terceros, entonses estos 5,000, son susceptibles de compensarlos contra otro impuesto. Supongamos que no hubo compensaciones, entonses los 5,000 los puede solicitar en devolucion. Este es el procedimiento del IDE cada mes, ya que no es acumulable hasta la anual. Ahora bien , analicelo y verifique si su IDE que acredito contra ISR pagos provisionales, esta o no esta aplicado, si lo lleva como saldo a favor de IDE, entonses lo va a duplicar. Espero haber sido claro. Saludos.
Tópico: IDE RETENIDO 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2012 17:59:08 Asunto: Re: IDE RETENIDO 2011
[quote][color=red]Encontre la respuesta[/color], [color=blue]??????[/color] gracias a todos por sus comentarios. El IDE retenido acreditado en pagos provisionales, no se esta compensando. [color=blue]y bien ??????[/color] La compensacion es un metodo de pago en el cual el IDE retenido pordia convertirse en saldo a favor de ISR como citan ustedes. [color=blue]Por supuesto que no, cheque la LIDE.[/color] En resumen, la diferencia esta en el acreditamiento de IDE el pago mensual de ISR es 0 no existe pago..[/quote] [color=blue]no pues aqui si ya no entendi nada, cuidado con esta parte mi estimado.......[/color] [color=blue]Buenas tardes, no mi estimado, Ud. aun no encuentra la respuesta, y si la encontro segun su comentario, pues no es la correcta. El IDE se maneja de la siguiente forma, ponga atencion, va con manzanas: IDE retenido y/o pagado en instituciones financieras del mes son $ 10,000.00 Ud. acredito en primera instancia contra ISR pago provisional del mes 5,000.00 Le restan 5,000. Si tienes retenciones de ISR a terceros (honorarios o arrendamiento), puedes acreditar contra estos, los 5,000 que te restan. y se acabo el IDE. Si no hubo retenciones a terceros, entonses estos 5,000, son susceptibles de compensarlos contra otro impuesto. Supongamos que no hubo compensaciones, entonses los 5,000 los puede solicitar en devolucion. Este es el procedimiento del IDE cada mes, ya que no es acumulable hasta la anual. Ahora bien , analicelo y verifique si su IDE que acredito contra ISR pagos provisionales, esta o no esta aplicado, si lo lleva como saldo a favor de IDE, entonses lo va a duplicar. Espero haber sido claro. Saludos.[/color]
Tópico: ACTIVIDAD PREPONDERANTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2012 14:03:08 Asunto: Re: ACTIVIDAD PREPONDERANTE
Buenas tardes. Podria Ud comentar cuales son los agapes de 80 SMGZ???? Si Ud. aporta mayor informacion, podemos apoyarle con mas exactitud en lo que es la duda. Saludos.
Tópico: IDE RETENIDO 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2012 14:00:44 Asunto: Re: IDE RETENIDO 2011
[quote][color=red]El acreditamiento de IDE contra ISR propio en pagos provisionales no es una forma de Pago.[/color] Por lo que el IDE no se convierte en saldo a favor de ISR en caso de tener perdida fiscal ya que el acumulado en pagos provisionales de isr es el: isr propio del periodo (-) IDE retenido. (=) pago provisional. Por lo que al final del ejercicio tienes tu saldo a favor de ISR efectivamente pagado y un IDE a favor.[/quote] Ahh caray, mi estimado, ahora si ya no entendi nada de nada jejejeje. Ok, no lo considere una forma de pago, entonses como va Ud. a explicar como realizo el pago provisional que efectuo en su momento???? Fue, pero ya no es................no no no, si ya lo acredito en pagos provisionales, entonses asi lo debe de manifestar en su declaracion anual, en el anexo de IDE, si una vez acreditado, le resultare saldo a favor, entonses ahi podemos hablar de otra situacion. Ya se comento por los distintos aportes a este topico, cual es la consideracion correcta en cuanto a lo que se plantea por el autor del topico (Ud. mismo), entonses ya no le veo tela mas que cortar. Recuerde mi estimado, aqui se aporta, pero quien tiene la ultima desicion, es Ud. (con sus pro y sus contras). Mi estimado CP Hugo, espero no haber repetido al unisono jejejejeje. Saludos.
Tópico: IDE RETENIDO 2011
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2012 12:25:44 Asunto: Re: IDE RETENIDO 2011
Buenas tardes. Mi estimado Garciacharcas, tampoco se trata de dar una asesoria, que mira que para tener un nivel de conocimientos elevado, se requiere de bastantes horas invertidas en estudios. Yo estoy de acuerdo con el CP Hugo, debido a que hay que intentar llevarlos por el camino de que le busquen, les damos la orientacion y que ellos investiguen un poco y sobre todo lean, es la unica forma de que aprendan. No sabemos todo, claro esta, pero en lo que se pueda aportar de conocimientos y en su caso, llevarlos por un camino de lectura y comprension, es como todos llegaremos al exito. Si les das el pan en la boca, cuando va a aprender a agarrarlo. Saludos.
Tópico: comprobantes fiscales honorarios médicos
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2012 11:55:54 Asunto: Re: comprobantes fiscales honorarios médicos
Gracias mi estimado CP Hugo, saludos de igual manera, intentare estar por aqui lo mas seguido posible jeje. Pienso que la duda ya esta resuelta, no hay mas que abundar, pero esperamos los comentarios del iniciador del topico. Cometario final, no proyectes ingresos, ve por CBB y cuando pases el tope, solo cambias a CFDI, eso de las proyecciones no sirven, simplificar las operaciones y costos es lo de hoy. Saludos.

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