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Tópico: deducible terreno
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2012 13:43:26 Asunto: Re: deducible terreno
[quote]4.- Para IETU, se sigue la deduccion de terrenos hasta que sean deducibles para ISR o en la parte proporcional 5.- Para la enajenacion de terrenos, no existe el traslado de IVA, conforme a lo siguiente: Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: I.- El suelo. 6.- La DIOT es para integrar el IVA acreditado en algun mes. Pues si conforme al Art 9o. fraccion I, se señala que no habra pago de IVA, entonces no hay traslado, por lo tanto, no seria posible entregar DIOT sin traslado, pues se declaran operaciones con tasa 0%, 11% o 16% [/quote] Ahh caray, ya no entendi, pero vamos dandole forma. Enrique nos podrias proporcionar el fundamento del punto No. 4 que comentaste??? Yo pienso que asi vamos armando mejor el topico. En relacion al punto No. 6, difiero completamente con tu comentario, ya que la DIOT contempla todos los actos o actividades que hayas realizado, a las diferentes tasas 16%, 11%, 0% y por supuesto los exentos, cuestion de verificar............. Saludos.
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2012 13:09:04 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
Buen dia, juana es juana y chana es chana. Por supuesto que los tiene que gravar para efectos de IVA, y les dejo a su consideracion, que pasa si este mismo medico, da conferencias, es necesario el titulo (me imagino, porque no veo que los abogados o contadores anden dando cursos de medicina), pero no es un servicio profesional medico, sino una asesoria, capacitacion, etc, y por lo cual, tambien debera de gravar estos servicios para efectos de IVA. Aqui no tiene que ver si receto o no receto, ya me imagino que voy al medico a un chequeo de rutina y resulta que no tengo ningun problema, por lo cual, no me extiende ninguna receta, tendra que considerar IVA porque no receto, por Dios, es muy simple, analizarlo es el enfoque. Saludos.
Tópico: Método de pago en CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2012 18:07:51 Asunto: Re: Método de pago en CFD
Asi es, pero los que ya conoces, identificalos, ya la autoridad se pondra a trabajar en eso, para cuando esta regla de excepciones la vayan a quitar, recuerden que es una regla y no pasa por proceso legislativo, asi que un dia esta...... y al siguiente ya no esta jejejeje. Adecuense a lo que indica el CFF, y no batallen con estas situaciones, mas vale invertir ahora un poco de tiempo y no despues andar a las carreras cambiando informacion de clientes. Saludos.
Tópico: Método de pago en CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2012 17:49:10 Asunto: Re: Método de pago en CFD
No me imagino jejejejejeje, lo tengo presente.............. Tienes algun dato donde diga las formas, tipo o metodo de pago autorizado???.... distinto a lo que indica el propio inciso c) fraccion VII del Art. 29-A CFF......... El CFF es muy claro, y si te indica las formas en que se realizo el pago, y no es ninguna de las que necesitas porque se pago con bienes, que le pondrias a la factura???? forma de pago......en bienes, jejejeje. Mucho cuidado y verifica el ultimo parrafo del Art. 29-A, el cual es muy interesante, en relacion al ya multicitado inciso c) de la fraccion VII del mismo articulo. No te adelantes mi estimado, en esos casos ponle no aplica y ve por una facilidad, si tienes forma de identificar la forma de pago, hazlo. Saludos.
Tópico: Método de pago en CFD
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2012 17:22:08 Asunto: Re: Método de pago en CFD
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF ,[color=red] [u]en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma[/u], [/color]los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto. La regla hace referencia a un documento que es pagado mediante diversas formas de pago, es decir, el documento es por 10,000 y pague 5,000 con cheque y 5,000 con transferencia, se indicaran las formas de pago que al momento se conozcan............. Mas sin embargo, no veo ni en el CFF ni en las reglas, la prohibicion de que no se puedan asentar mas de una forma de pago en el comprobante.........., la autoridad esta dando por hecho que nunca se van dar este tipo de situaciones, es raro, pero se pueden dar. Asi mismo, al cliente lo que pida, ya me veo al contador de la empresa diciendole al que le paga sus honorarios o salarios, que no le va a refacturar al cliente numero 1 en compras a la empresa, porque le aviso mediante un escrito y el cliente se equivoco o simplemente no contesto, jejejejejejeje. Un consejo, recuerden que de alguna forma somos emisores y receptores de comprobantes fiscales, la situacion de emitir no tiene problema, si tiene o no tiene requisitos fiscales, tienes que acumular el ingreso y alguien no podra deducir o hacerlo de forma indebida, no vas mas alla de una multa administrativa. Pero verifiquen bien lo que estan haciendo con los comprobantes que reciben, ya que ahi si les va a pegar y en serio............ esta facilidad del no identificado como siempre sera una transicion, ya vendran tiempos en los cuales ya no aplique, porque no mejor desde el mes de enero o febrero de este año, hubieramos visto este tipo de situaciones y no andariamos ahora con esas dudas sobre los comprobantes. Aquellos que se vayan por la libre, es decir, no identificado, no aplica, etc., les va a llegar el momento en el cual ya no esten esas reglas, y ahora si a cambiar todo su relajo ejjejejeje. Saludos.
Tópico: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2012 09:39:25 Asunto: Re: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?
[quote]estoy de acuerdo cp hugo ahora bien, pregunto ¿ que pasa si gravo esos ingresos con los demas del trabajador que sirven de base para ISR ? [/quote Buen dia a todos. No chompitas, no los puedes gravar, ya que el Art. 109 fracc IX te indica que son ingresos exentos para el trabajador, por lo cual, es exento para efectos del credito de IETU, por consiguiente no sirve para IETU. Saludos.
Tópico: Diferencia Retención ISR entre PF Y PM
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2012 16:39:03 Asunto: Re: Diferencia Retención ISR entre PF Y PM
Buenas tardes. Mi estimado, favor de leer el Art. 122 segundo parrafo, ya que las retenciones se generan al momento del pago, y aqui hay que verificar cuando se entiende por efectivamente pagado. Vea el articulo y nos comenta su criterio, y de alli vemos como podemos ayudarlo. Saludos.
Tópico: EFECTOS FISCALES AL PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 11:05:42 Asunto: Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
mmmmmm no veo fundamentos, aporten mis estimados foristas. Saludos.
Tópico: Prorroga Sipred
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 11:04:42 Asunto: Re: Prorroga Sipred
No creo que haya prorroga, el SAT ha sido muy enfatico con este punto. Pero alguien sabe que paso ayer en la reunion IMCP-SAT?????? Yo pienso que nada, debido a que el IMCP con la finalidad de colgarse de fama, ya hubiera publicado algun acuerdo, o por lo menos, que ya tienen avances........ lo cual lo dudo mucho. A esperar jeje, salu2
Tópico: requerimiento y multa en mismo formato
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2012 10:56:34 Asunto: Re: requerimiento y multa en mismo formato
De acuerdo a lo ya expuesto, y notese que respeto la opinion de cada forista, estoy de acuerdo en que primero se tiene que requerir, y de ahi pueden derivar dos multas: 1. Por no haber presentado la informacion requerida, y 2. Por no atender el requerimiento dentro del plazo estipulado para ello. Comunmente, las autoridades estatales cometen este tipo de errores, de requerir y multar en un mismo documento y puede ser por diversas causas: 1. No tienen la capacidad suficiente para notificar actos. 2. Actuar con alevosía y ventaja (finalmente son multas de menos de 1000 pesos). 3. Ignorancia sobre las leyes en la materia. Finalmente si nos ponemos a pensar, cuando realizan este tipo de actos, quien tiene la obligacion de presentar la prueba en contrario es el contribuyente, asi que, si la presenta, cancelamos el requerimiento, sino, le cobramos la multa. Coincido plenamente con aquellos foristas que aportaron en que son dos actos diferentes y deben de ser por separado respetando los terminos para cada acto. Saludos.

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