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Tópico: REPECOS IMPORTACION DE MERCANCIAS
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 09:53:58 Asunto: Re: REPECOS IMPORTACION DE MERCANCIAS
[quote]SI.....Siempre y cuando su venta-ingreso sea de menos del treinta por ciento de su mercancías de procedencia extranjera. O si es mas de este porcentaje.......aplicaria esto art 137 lisr ....Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tasa establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta Ley. [/quote] Mi estimado Lobozac, hay que tener mucho cuidado con esta situacion. La referencia que haces a la Ley, es que el REPECO venda mercancia de procedencia extranjera, no que la importe. Lamentablemente para los REPECOS no les van a otorgar nunca el padron de importadores, ya que se requiere como minimo tributen como PF en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Cabria la posibilidad de que pudieran internar mercancias al Pais, por medio de alguna empresa transportista, llamese FEDEX, UPS, Etc, pero obviamente el Repeco no importaria, quien importaria seria la empresa transportista, con sus limitaciones. Espero haya sido claro en mi comentario. Saludos.
Tópico: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2011 13:49:47 Asunto: Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
[quote]Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE. Buena tarde: ¿Que cambiaria si fuera uno u otro el que estubiera pagando? Gracias por tu comentario[/quote]. He ahi la primera parte interesante, hablamos de primas o de cuotas?. Que podrias hacer deducible, primas, cuotas o ambas??? Esa es la primer diferencia entre uno y otro, claro, entre muchas otras que hay, pero vamos viendo si lo podemos armar. Saludos.
Tópico: CREDITO FISCAL IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2011 13:23:19 Asunto: Re: CREDITO FISCAL IETU
Buenas tardes. Como a la mitad de los comentarios, me di cuenta que hablan del Credito Fiscal por deducciones superiores a los ingresos Art. 11 LIETU. En mi opinion, no debes de acreditarlo contra ISR apartir del 2010, en ejercicios anteriores si podrias hacerlo, respetando que lo que hayas acreditado contra ISR ya no lo podras acreditar contra IETU. [quote]Re: CREDITO FISCAL IETU Personalmente si me aventaría a acreditar el crédito ietu sobre el isr, siempre y cuando no sea en el mismo ejercicio que se causo. la LIF, que esta en un mismo plano de igualdad que la LIETU, impone esa obligación, además que ley reciente deroga a la anterior. entonces lo que la LIF hace es solamente prohibir el uso del crédito ietu, para el ejercicio en que se causo, pero no prohibe acreditarlo en ejercicios posteriores. esa es mi opinion. Saludos [/quote] Esta parte no le entendi nada de nada, perdon pero aqui doy mis razones: 1. La LIF para 2010, prohibe hacer este acreditamiento contra ISR, como seria para ejercicios posteriores???, creo que te refieres a que el credito del 2010, lo acredites contra el ISR del 2011, o el del 2009 en 2010, es asi??? El Art. 11 3er Parrafo LIETU, te marca que podras acreditar contra el ISR causado, 'EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE GENERO EL CREDITO', como lo llevarias a ejercicios posteriores para acreditarlo. no entiendo jejeje. Saludos.
Tópico: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2011 12:36:00 Asunto: Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
Buenas tardes a todos. Vamos checando de que estamos hablando. Lo que estas pagando, es una incorporacion al regimen voluntario del IMSS, o estamos hablando de una incorporacion voluntaria al regimen obligatorio. Saludos.
Tópico: informativa mensual de ietu 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 14:07:51 Asunto: Re: informativa mensual de ietu 2011
Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio 2011. Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: I. ............................ II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,[u][b] los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011,[/b][/u] en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar. Los conservadores presentamos de manera mensual, ya que esta situacion no esta prohibida, tanto que aun se reciben los listados mensuales por parte del SAT. Como comentario adicional, el presentarlos de manera mensual, ahora si no excluye que no se presente la informacion anual, asi que ya es determinacion de cada quien como hacerlo. Por otra parte al parecer el SAT dejara de recibir los mensuales, lo cual esta por verse. Saludos.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 13:48:36 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
[quote]Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA. Coincido a plenitud con el JUEZ DE HIERRO..... Porque como lo he argumentado en mis comentarios [color=red]y NO he obtenido respuesta [/color]es...¿ Como sustentas una ficción jurídica , [color=red]vamos con que elementos[/color]? porque simplemente 'te sales ' de la ley.....¿ como se demostraría ante la autoridad ?.........pero en fin. [/quote] Bueno, ya por alli salio una tesis, pero insisto, un asesor fiscalista, no puede operar en base a tesis o jurisprudencias, es una forma de pelear algo en particular, pero no para una forma de operar una empresa. Saludos Hugo y esperamos los argumentos juridicos para sustentar la ficcion juridica.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO POR SISTEMA FINANCIERO CONTRA IETU EN DECLARACION ANUAL P.M.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 13:40:55 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO POR SISTEMA FINANCIERO CONTRA IETU EN DECLARACION ANUAL P.M.
[quote]Re: ACREDITAMIENTO DE ISR RETENIDO POR SISTEMA FINANCIERO CONTRA IETU EN DECLARACION ANUAL P.M. Muchas gracias VABDO, mi confusión es el significado de ese renglón ISR PROPIO DEL EJERCICIO en la sección de IETU. Por lo que me comentas este rengón se refiere de los PAGOS PROVISIONALES y el ISR RETENIDO. Si es así, esta es la respuesta a mi duda. Espero tu confirmación y nuevamente muchas gracias. [/quote] Hola buen dia. La LIETU en su Art. 8 Quinto Parrafo indica lo siguiente: El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, [u][b]con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo [/b][/u]o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. He ahi que lo que realmente acreditas para efectos de IETU, es el ISR Efectivamente Pagado y no encontraras un campo en el anexo de IETU en donde puedas considerar el IDE como tal. Saludos.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 13:27:24 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA. [quote]Por otro lado, igual y cuando te revisen ni siquiera la autoridad se clave en esa parte y lo pasa por alto, [color=red]cuestion de suerte no?[/color][/quote] [quote]Estoy de acuerdo contigo asesorar y comunicar al cliente los contrar de su actuar, y como dices que el muertito sea lo menos pesado posible para uno. Lo de cuestion de suerte es un tanto peligroso, no confio tanto en ella, es por eso que cuando pase algo es mejor tener herramientas como los argumentos de memoli (respetables las opiniones en contra), para dejarle mas a la defensa legal que q a la suerte. En lo que si estoy completamente de acuerdo con todos es que hay que hacer las cosas como te las marca la ley, como diría mi abue: pa que tanto brinco estando el suelo tan parejo... si no kieres broncas con el SAT o cualquier otra autoridad pz cumple con sus normatividades... saludos. [/quote] Totalmente de acuerdo contigo, lo que pasa es que en la realidad, el contribuyente muchas de las veces sí lo deja a la suerte de no ser revisado, ya que pensar en la defensa fiscal no la buscan como primera opcion. Saludos.
Tópico: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 13:22:41 Asunto: Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION
[quote]Re: MONTO DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA S.DE R.L EN SU CONSITUCION Interesante tema.. sin embargo...me surge unas inquietudes...... Suponiendo sin conceder que los notarios den fé respecto a los 3,000 pesos...¿ realmente la sociedad [color=red]sería NULA por no reunir los REQUISITOS [/color]que confiere la LSGM?.. ¿ Un decreto [color=red]podrá estar jerarquicamente por ' encima ' de la misma LGSM[/color]? [/quote] Asi es mi estimado Hugo, en mi opinion no esta por encima el decreto que la misma Ley. Por otra parte, el propio decreto tiene vigencia actualmente, ya que seguimos con 'nuevos pesos', y por lo tanto, si el decreto menciona que aplica a todas las leyes que iniciaron vigencia con anterioridad al 1 de enero de 1993, entonses aplica en este caso a la LGSM. La situacion aqui es, la modificacion que hicieron para el capital social de las SA de 50 millones a 50 mil pesos, era necesaria?????, en mi opinion no, ya que el decreto asi lo contempla, ya que es una LEY que inicia vigencia desde 1934, y no desde que haya sido modificada por ultima vez. Espero mi comentario les sea de ayuda. Saludos.
Tópico: ¿Declaracion anual anexo de pedimentos de impo y expo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 13:05:22 Asunto: Re: ¿Declaracion anual anexo de pedimentos de impo y expo?
Es correcto, ese anexo no esta integrado en la declaracion anual 2010 DEM. Saludos.

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