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Tópico: DUDA EN COBRO DE HONORARIOS
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2011 12:42:48 Asunto: Re: DUDA EN COBRO DE HONORARIOS
Que tal Jose Luis. Si es de tu ayuda, calcula tu costo por hora, es decir, cuanto cuesta una hora de tu trabajo, y de esta manera te sera mas facil definir en cuanto a la aplicacion de tiempo a cada cliente, el honorario que deberas de cobrar en todos los casos. Yo cobro lo mismo por hora, al realizar un calculo de impuestos, que realizar un tramite en el IMSS, es decir, no cobro por tipo de trabajo, sino por cuanto cuesta mi tiempo por hora para cualquier trabajo. Saludos.
Tópico: Oración Del Contador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2011 12:35:44 Asunto: Re: Oración Del Contador
Felicidades contadores y contadoras en este dia. Saludos
Tópico: COMPROBANTES CON CODIGO BIDIMENSIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2011 12:33:54 Asunto: Re: COMPROBANTES CON CODIGO BIDIMENSIONAL
[quote]Re: COMPROBANTES CON CODIGO BIDIMENSIONAL [b]Donde esta el fundamento de esa leyenda que usted plasma yo tengo esta De acuerdo a la 3ª RMRMF para 2010 (Regla I 2.23.2.1) [/quote] No hay mas mi amigo, el comprobante debera de tener esta leyenda de acuerdo a la regla indicada por LC Gonzalez, y en caso de no venir asi, no recibas el comprobante hasta que lo modifiquen y pongan de manera correcta dicha leyenda. Saludos.
Tópico: JAJAJAJA, SERA CIERTO????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2011 12:14:27 Asunto: Re: JAJAJAJA, SERA CIERTO????
Que tal Sres., no se si su disgusto es por los numeros o por lo que representa el reporte de la OCDE en cuanto a cifras de una poblacion que fue objeto de dicho estudio. Hay que recordar que no es un estudio casa por casa, yo pienso que deberian de verificar en base a que se realizan dichos estudios y despues hacer una critica constructiva. La OCDE es un organismo con reconocimiento mundial, del cual Mexico es miembro. Y realmente pienso que algunos de los factores que determinan no andan tan lejos de la realidad, aunque ya ganar 12,000 dolares anuales en Mexico, no es del otro mundo, claro, no todos tenemos acceso a esos ingresos, pero de que han tenido un crecimiento lo han tenido. Espero puedan comentar algo en concreto sobre esta situacion y sobre la base en la cual se toma el estudio de la OCDE. Saludos.
Tópico: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2011 11:44:36 Asunto: Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
Mi estimado Hugo un placer compartir contigo este foro. Creo que le diste el cierre perfecto a mi comentario, es muy cierto lo que expones. Lamentablemente la autoridad no realiza su trabajo como debiera, y nos da 'beneficios' sin sustento legal, para que todos estemos contentos. Saludos y Feliz dia del Contador a todos.
Tópico: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2011 10:51:54 Asunto: Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS
[quote]Re: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI CREA DERECHOS Bueno simplemente esta ascendiendo al portal del SAT, a la altura de una RMF.[/quote] Mi estimado Enrique, esto que comentas si que es grave. Segun mis pocos conocimientos, el CFF en su Art 7, dice textualmente: LAS LEYES FISCALES, SUS REGLAMENTOS [color=red]Y LAS DISPOSICIONES[/color] [color=red]ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL[/color], ENTRARAN EN VIGOR EN TODA LA REPUBLICA EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, [color=red]SALVO QUE EN ELLAS SE ESTABLEZCA UNA FECHA POSTERIOR.[/color] Por lo cual, al intentar fundamentar en una disposicion administrativa de caracter general, habria que verificar lo que las Leyes Ordinarias estipulan al respecto, ya que es superior su jerarquia. La 4ta modificacion a la RMF para 2010-2011, no tiene validez anterior, hasta el dia de hoy inicia su vigencia. Es un mal que hace el SAT, ya que deberia de publicar en tiempo y forma las disposiciones administrativas de caracter general y no hacer esta barbaridad que esta haciendo actualmente. No debemos de cobijarnos en lo que supuestamente nos esta beneficiando la autoridad, sino, exigirle que lo haga de manera correcta. Saludos.
Tópico: PAGO REFERENCIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 14:07:53 Asunto: Re: PAGO REFERENCIADO
[quote]Re: PAGO REFERENCIADO QUE TAL ESTIMADOS NECESITO DE SU AYUDA!!!!! Entiendo que este mes empezamos con este esquema los obligados a dictaminarse de acuerdo al codigo, pero que pasa con las que optaron por dictaminarse, me meti al portal y ya me lo habilitaron debo este mes empezar a pagar por medio de 'declaraciones y pagos'???? Saludos [/quote] Que no aplica solo para los obligados a dictaminarse????? Otra es que ya no se presentan los avisos de compensacion, entre otros supuestos 'beneficios'. Saludos.
Tópico: PAGOS DEFINITIVOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 14:00:25 Asunto: Re: PAGOS DEFINITIVOS
[quote]Re: PAGOS DEFINITIVOS [quote]HASTA QUE AÑO SE APLICO LO DE PAGOS DEFINITIVOS TANTO DE ISR E IVA? [/quote] ¿ Se refiere a PF o PM ? [color=blue]es una mala costumbre que algunos que exponen sus dudas NO exponen todos los elementos[/color].........[color=red]por la base hay que iniciar..................[/color] saludos [/quote] Estoy totalmente de acuerdo mi estimado Hugo, ya se hizo una alaraca del topico, y no se toco la especificacion del mismo. Saludos.
Tópico: Multa pagada y gastos administrativos adicionales despues es correcto?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 13:45:11 Asunto: Re: Multa pagada y gastos administrativos adicionales despues es correcto?
En teoria, no puede existir un mismo numero de credito para dos conceptos diferentes. Verifica el fundamento que le estan dando al notificarte ese credito por los gastos administrativos. La otra es, si son gastos de ejecucion no forman parte del credito principal. Yo en lo personal no lo pagaba jeje. Saludos.
Tópico: FACTURAS DEL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2011 13:39:03 Asunto: Re: FACTURAS DEL EXTRANJERO
[quote]Re: FACTURAS DEL EXTRANJERO Tienes que checar bien si cae dentro de alguno de las definiciones del tratado, tienes que ver si son beneficios empresariales, servicios independientes u otras rentas y además solicitarle su constancia de residencia para ver si realmente es residente en Canada y puedas aplicarle el tratado. Si cae dentro de uno de esos conceptos no tendría retención, por lo general no tienen . [/quote] Buenas tardes. Cuestiones muy delicadas, ojo. Los tratados internacionales sirven para aplicar beneficios en cuanto a las tasas de retencion de las leyes fiscales de los Estados participantes. Para efectos de la prestacion de servicios profesionales en el tratado con Canada no viene estipulado este concepto, por lo cual no habria nada que aplicar con tratado. Verifica lo siguiente: 1. Fuente de riqueza. 2. Donde se presto el servicio. 3. Forma de pago del servicio. 4. Requisitos del comprobante del servicio profesional. 5. Si cae dentro de la exencion del Art. 184 LISR. Contestando esas preguntas podras definir si hay retencion y si es deducible el gasto. Saludos.

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