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Tópico: suspencion de actividades
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2011 18:30:12 Asunto: Re: suspencion de actividades
[quote]Usted prosiguio aplicando [color=red]opciones[/color] para no irse a LIETU y CFF. [/quote] Buenas tardes Enrique. En relacion a lo que comentas, no hay opcion, o al menos el ART 21 LIF no es una opcion, es una obligacion. Cito el articulo: Art 21 Fracc II numeral 1 LIF II. En materia de impuesto empresarial a tasa única: 1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,[color=red] los contribuyentes deberán [/color]presentar a las autoridades fiscales, [color=red]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio[/color], la información correspondiente a [color=blue]los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011[/color] Notese que es imperativo, cual seria la opcion para hacerlos mensuales??? Si te equivocaste y presentaste de forma mensual el primer trimestre, lo mas recomendable es que lo manifiestes ante la autoridad y se dejen sin efectos, cumple con lo que te dice la norma. Pienso que buscarle por CFF la situacion de que no lo debes de cambiar, etc, etc., no tiene ningun sentido. Saludos.
Tópico: Ayuda con devolucion de impuestos
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2011 17:42:37 Asunto: Re: Ayuda con devolucion de impuestos
Buenas tardes. Puedes reimprimir el acuse de envio, en la misma seccion de MI PORTAL, devoluciones y compensaciones solo que ingresa a consultas y le das buscar sin ningun filtro, para que te aparezcan todas las que tienes, una vez que te la muestre, le das click al folio y te ingresa a la solicitud, ahi te aparece un boton que dice folio de envio o acuse de envio, ahi lo puedes imprimir cuantas veces lo necesites. Saludos.
Tópico: COMPENSACIONES IMPROCEDENTES, URGE!!!!
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2011 17:03:46 Asunto: Re: COMPENSACIONES IMPROCEDENTES, URGE!!!!
[quote]Pero pues aqui lo que alegan es el desembolso que hara el contribuyente, si al final de cuentas ya se mi resultado, y es a favor[/quote] Buenas tardes. En la practica lo puedes hacer, aunque los pagos provisionales no los presentaras en ceros. Es un criterio que toma la autoridad y lo da por valido, dado que tu complementaria de la anual se modifico y tu buscas una autocorreccion. Deberas calcular el ISR del (os) pagos provisionales en donde te compensaste, y enterar como impuesto 1 peso, pero si tendras que calcular y enterar la actualizacion y los recargos, ya que eso no te lo van a pasar por alto. Asi se vera solventada la situacion de no realizar un pago excesivo, que lo unico que generara es que tu saldo a favor en la anual se incremente. Una recomendacion es que una vez corregido lo mencionado anteriormente, presentes una solicitud via MI PORTAL, en la cual, solicites se dejen sin efectos los avisos de compensacion que ya te habian aceptado, dado que presentaste una complementaria por el ejercicio en donde se genero el saldo a favor (y que en teoria ya no existe o es menor), con toda la documentacion que se requiera y espera una respuesta. Saludos.
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 17:43:52 Asunto: Re: suspencion de actividades
[quote]Para mi, en lo particular, pero para mi persona, el Art 21 LIF no procede, que queda la duda de [color=red]que sea una opcion[/color] o beneficio. Debiesen aplicarse 9 y 10 LIETU más CFF o en su defecto RMF.[/quote] Podrias comentar si es una opcion el art 21 LIF 2011, entonses de que es la opcion??? Una opcion es cuando la obligacion ya esta establecida de una forma, y tienes la opcion de hacerla de otra forma (Checa Art.142 RLISR) esa si es una opcion. Desde mi punto de vista esos listados que se presentaron de forma mensual, estan indebidamente presentados, y debera de realizar una solicitud mediante MI PORTAL, para que se dejen sin efectos, ya que no tiene obligacion de hacerlo asi. Al final del ejercicio, debera de presentar su listado anual y se tendra por cumplida la obligacion plasmada en el Art. 21 LIF para 2011. Espero haber sido mas claro. Saludos.
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 17:34:09 Asunto: Re: suspencion de actividades
[quote]Le reitero, que el forista ya señalo que habia enviado 1 declaracion de Listado por alguno de los meses. Por lo menos asi, lo entendi. De paso le anticipo, por favor lea los [color=red]Arts 5 y 6 del CFF[/color], con respecto a las opciones que toma el contribuyente, de que caracter deben seguir[/quote] Buenas tardes Enrique. Argumentas que se debe de aplicar en forma supletoria el ART 5 y 6 del CFF, o al menos eso entendi en tu comentario, el cual cito el ART 6 CFF en su ultimo parrafo. 'Cuando las disposiciones fiscales [color=red]establezcan opciones [/color]a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo,[color=blue] la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio[/color].' Pregunta, segun tu analisis, la persona que presento de enero a marzo el listado en forma mensual, tiene como opcion hacerlo??? esta en alguna disposicion la opcion de hacerlo en forma mensual???? Saludos. [i]Editado: Junio 27, 2011 17:38:17[/i]
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 17:21:31 Asunto: Re: suspencion de actividades
[quote]¿En base a que fundamentos, consideraria pertinentes los Listados de Conceptos para el IETU? en los ejercicios 2008, 2009 y 2010?[/quote] 2008 Regla II.2.12.7 RMF para 2008 2009 Art 22 Cuarto Parrafo LIF para el ejercicio 2009 2010 Art. 22 Segundo Parrafo LIF para el ejercicio 2010 En los tres ejercicios, se menciona que se debera presentar de forma mensual, no asi para el ejercicio 2011. Como puedes apreciar, en ningun año desde que nacio la LIETU, el fundamento lo encuentras dentro de la misma LEY del IETU. Saludos.
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2011 16:25:01 Asunto: Re: suspencion de actividades
[quote]“caray Juez: ok, ¿No ha leido la LIETU? En sus articulos 9 y 10 se señala esta obligatoriedad y las fechas de su vencimiento. Esto es para parbulitos.[/quote] Caray Dinafisc, usted en si esta hablando de otro tema jeje, y pues ahi considerese si entra dentro de los parbulitos o no. Aqui estamos tratando la obligatoriedad del Listado de conceptos de IETU, que como ud comenta, es para parbulitos, pero no encuentro por ningun lado en la Ley del IETU y en los mencionados articulos que comenta (9 y 10), donde esta LA OBLIGACION PARA PRESENTAR DICHOS LISTADOS. No se confunda mi estimado, cheque el topico desde el inicio y vera que estamos platicando de otra cosa. [quote]Para ser 'justos' señale su fundamento tambien Sr. 'Juez'[color=red] de que no proceden declararse los pagos provisionales del IETU.”[/color][/quote] Ojo Dinafisc, vuelva a leer con atencioin desde el inicio del topico, y me comenta donde argumente que hay un fundamento legal para no presentar los pagos provisionales de IETU, no se confunda mi amigo, son dos temas diferentes, y en cuanto a lo que yo comento, el Art. 21 LIF le indica la obligacion de presentar dicho listado en forma anual. Saludos.
Tópico: suspencion de actividades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 18:31:35 Asunto: Re: suspencion de actividades
[quote]Lo de pagos referenciados es un reverendo desma...., ni la autoridad le entiende...[/quote] Jejeje, coincido totalmente contigo mi estimado CP Hugo, ni ellos saben que onda con el sistema. Feliz fin de semana. Saludos.
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 18:07:04 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
Esperemos el comentario de taxista, ya hubo debate, criterios, etc., y no sabemos si le ayudamos o no con su duda. Saludos.
Tópico: efectos fiscales al pago vigencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2011 18:05:53 Asunto: Re: efectos fiscales al pago vigencia
[quote]Ya caigo. Mis apreciaciones no eran para con un tipo de persona en especifico. Son para todas en general. En el caso de los honorarios, el comprobante debe expedirse en el pago. Asi lo entiendo por mi parte. No antes, quizas despues si, pero dentro del mismo mes. Si pasa del mes siguiente el pago, pasaria a formularse otro nuevo comprobante con la fecha del pago. Para, los casos de arrendamiento, honorarios y salarios. [/quote] Estimado Enrique, no he planteado tal situacion como la comentas. Tu puedes expedir tu recibo de honorarios e incluso presentarlo a la empresa y te dan un contrarecibo, no es necesario que los expidas cuando te paguen, lo que hay que cuidar es el fondo de la deduccion. Te reitero, para mi el pago de una u otra forma lo voy a acumular, este o no vigente el recibo, pero la empresa es la que tiene el problema de deduccion, y eso lo tendra que saber el contador de la empresa. Si los auditores del SAT o Finanzas se andan fijando en cuando fue pagado o si esta vigente o no, ese no es problema de nosotros, simplemente hay que tratar de apegarnos a LEY y hacer las cosas bien, imagina como asesor, decirle eso a un cliente, alcabo los auditores no lo revisan. Espero haber sido claro. Saludos.

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