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Tópico: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 11:04:47 Asunto: Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU
[quote]Borrenles del CIF todas las obligaciones de CLIENTES Y PROVEEDORES y de los LISTADOS[/quote] Pregunta, el CIF es donde nacen tus obligaciones fiscales, o nacen de una LEY???? El CIF es un documento informativo, no genera obligaciones ni derechos, estos estan inmersos en las Leyes. Que pasa si te borro del CIF todas las obligaciones, ya no tienes obligacion alguna?????, jeje, bastante absurda esta forma de pensar. Saludos.
Tópico: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2011 10:59:51 Asunto: Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU
Regla II.2.8.5.5 RMF 2011 [color=red]Los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el artículo 21, fracción II de la LIF[/color], la cual sirvió de base para el cálculo del pago provisional y de la declaración del ejercicio, según se trate, de acuerdo con el formato que contiene el listado de conceptos que se encuentra en la página de Internet del SAT. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación. En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, deberán informar las razones por las que no se realiza el pago del impuesto de conformidad con la regla II.2.8.5.2., [color=red]con independencia de que cumplan con la obligación de presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el [color=blue]IETU del ejercicio fiscal de 2011[/color].[/color] Haber Enrique, yo no quiero cambiar tu forma de pensar ni de ver las Leyes tal cual son, por mi, tu puedes aplicarlo como quieras, finalmente no soy yo el del error. Pero ya que nomas no entras en razon con la situacion de un fundamento de una obligacion fiscal, y me hablas de reglas, cff, etc., ve a la RMF. y ahi te indica como lo deberas de hacer, te puse enfasis en el fundamento que la misma RMF te indica de la obligacion de presentar los listados (OJO, DE LOS LISTADOS, TU HABLAS DE PAGOS PROVISIONALES) y como podras observar, te indica que es del ejercicio 2011. Entonses como tu comentas que los del SAT estan idiotas por hacer cada año un sistema para presentar los LIETU, y este se refiere en forma mensual, pues creo que no mi amigo, ese sistema lo dejan porque para los ejercicio 2008, 2009 y 2010, la obligacion era mensual, y que pasa si ahorita te llega un cliente que lo regularices porque no los presento del 2008 al 2010, tiene logica no crees????. En fin, el iniciador del topico tendra su punto de vista y optara por hacer lo que mas le convenga, recomiendo leer bien las leyes y no tomarlas a la ligera, ya que hablas de la CIF, te pregunto, ¿de la CIF nacen las obligaciones???? jeje, claro que no, nacen de las leyes fiscales. pero bueno. [quote] ¿Como jijos, se pudiese OPTAR por no presentar los listados? Debes conocer el origen del obligacion, QUE PREVIAMENTE FUE IMPUESTA. [/quote] Fijate bien lo que dices, nadie duda que pudiese existir una facilidad y no presentes los listados, como la regla que mencionas, I.2.11.2 RMF 2011, es una excepcion a la regla general (Todos los sujetos de este impuesto, DEBERAN presentar el listado ), ahi habra algunos contribuyentes que puedan OPTAR por no hacerlo, siempre que reunan las caracteristicas que menciona dicha regla. De que la obligacion existe, existe, creo que nadie en este foro, ha dicho lo contrario, que tu te aferres a hacerlo mensual, es tu posicion, y nadie te la va a cambiar, yo no trabajo de mas, y la Ley me ampara de hacerlo de forma anual. [quote]Pero, primero debiese existir UNA OBLIGACION... donde FORZOSAMENTE se exprese que se DEBERA PRESENTAR UNA DECLARACION. Si no, ¿como es posible PONER UNA CONDICION DE QUE NO...???? [/quote] Facil, Art. 21 LIF 2011, ahi esta tu obligacion, segun tu, y no me has respondido aun, dame el fundamento en donde explicitamente te indica la obligacion en la LIETU, porque el del CFF no te ampara mi amigo, jeje, ya te indico Hugo (Saludos) cual es esa situacion. [quote]Ahora dandote la razon, [color=red]primero para quitar los LISTADOS conforme a la LIF[/color], es que [color=red]DE INICIO deben estar vigentes y obligatoriamente señalados en alguna ley.[/color] Sino, no entiendo como es posible eliminar una obligacion, que en la LIF se ha manifestado. [color=red]Es demasiado IDIOTA esta forma de pensar[/color]. Si elimino pero no existen obligaciones. [/quote] 1. Nadie esta hablando de quitar obligaciones, sufrieron una modificacion que es diferente, si eso tampoco lo asimilas, es tu problema, y ten cuidado con la forma de pensar, posiblemente te pudiera aplicar al no entender las leyes como son. Si aplica o no aplica la LIF, al establecer una obligacion de IETU, tampoco es mi problema, eso puedes indicarselos a nuestros brillantes diputados y senadores, te invito a que no presentes el Listado Anual 2011, y quedate con tus listados mensuales, luego platicamos sobre la multa, y el fundamento que te dara la autoridad para generar esa multa jejejejejje, y entonses le argumentas el CFF, LIETU, ETC, ETC, ETC. va a estar buena esa platica. Ahi te lo dejo de tarea, saludos.
Tópico: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 16:36:44 Asunto: Re: DECLARACION ESTADISTICA DE IETU
[quote]No te confundas, primero toma cada cosa por pasos en orden: procurare darme explicar de manera lo mas clara posible.[color=red] Lo que las personas no comprenden como seguir las leyes fiscales[/color]. Que la LIETU que la LIF que las facilidades del 1.- Define como cumplir las obligaciones de declarar IETU. Listados a presentarse mes a mes y con su anual. [color=red]Esta seria la opcion de la LIETU.[/color][/quote] Buenas tardes Enrique, creo que el confundido sigues siendo tu. Ya nos llevamos como 30 paginas debatiendo lo del listado de ietu, Y NO EXISTE EN LA LEY DEL IETU LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL LISTADO, de ser asi, muestrame el fundamento porque la verdad no lo conozco. Mi estimado iniciador del topico, presenta tu estadistica, si alguno de los conceptos que ahi te muestra, no se acomoda al que tu requieres, ponlo en otras razones. Saludos.
Tópico: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 16:22:07 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PARTES RELACIONADAS
Buenas tardes, haber creo que hay un poco de confusion aqui, vamos por partes: [quote]1. Es posible que la SC le haga un prestamo? R= Claro que sí, cada quien puede hacer con su dinero lo que le plazca, si la SC tiene recurso para prestar, pues que lo haga, se me ocurre a través de un contrato de mutuo, para esto te sugiero te apoyes con un abogado.[/quote] [color=blue]De que lo puede hacer, lo puede hacer, aunque espero que el objeto social de la SC contenga que sera prestamista de dinero para inversiones, tambien creo que si no lo tiene, puede realizarlo, habra que cuidar muchos detalles.[/color] [quote]2. Que implicaciones tiene eso de las partes relacionadas? R= Al respecto el Quinto Párrafo del Art. 215 LISR establece lo siguiente: 'Art. 215. Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando ............., o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.' COMENTARIO: De acuerdo a los datos que aportas en tu consulta, tanto la SC como la S.A.P.I. estan conformadas por los mismos socios o accionistas, de esta manera en los términos de la disposición anterior las dos personas morales SE CONSIDERAN PARTES RELACIONADAS en los términos de la LISR. [/quote] [color=blue]Creo que aqui no hay mucho que abundar, de que son partes relacionadas lo son.[/color] [quote]'Art. 86.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otro artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: XV. Trtándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el Art. 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. COMENTARIO: Con base en esta disposición, la operación de prestamo entre la SC y la S.A.P.I. en virtud de que será una operación celebrada entre partes relacionadas, será necesario establecer el monto del pago de los intereses considerando el monto que la SC hubiera pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. [color=red]Para estos efectos debe aplicarse los métodos establecidos en el Art. 216 LISR[/color] [/quote] [color=blue]Aqui esta lo interesante, el Art. 215 LISR, indica que la obligacion sera para los contribuyentes del titulo II (PM), [color=red]que tengan operaciones con partes relacionadas en el extranjero[/color], te aplica??????[/color] [color=blue]Es muy facil de comprender, lo que intentes hacer en cuanto a evitar el pago de ISR en una de las empresas residentes en Mexico, lo va a pagar la otra residente en Mexico, no hay mucho que buscarle, en el caso de residentes en el extranjero NO, dado que puedes llevar los capitales a una Nacion donde se pague una tasa menor de ISR (Pasa con los Establecimientos Permanentes).[/color] [color=blue]En conclusion, realiza la operacion en base a un contrato de mutuo, ante notario publico, y establece una tasa de intereses que sea la de mercado, como si el prestamo lo obtuvieran de una institucion financiera.[/color] y por favor, cumplan con lo establecido en el contrato. Saludos.
Tópico: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2011 14:12:03 Asunto: Re: Pago de erogaciones por cuenta de terceros
[quote][color=red]No seran deducibles[/color]: XIII. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.[/quote] Buenas tardes mi estimado Vabdo. Respecto a tu comentario, no le entendi el sentido, pero si tu intencion es decir que en base a esa fraccion que mencionas (que esta mal, debido a que es la fraccion XXI del Art. 32 LISR), es que los gastos que efectuan los agentes aduanales por concepto de gastos de importacion pagados por ellos, con un comprobante a nombre del importador, es completamente erroneo, la fraccion lo menciona en sentido inverso, checala y veras porque te comento esto. Saludos.
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 21:37:03 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Que bueno que volviste Choco, para saber que mas te falta para tomar una desicion. Espero que ya no tengas dudas, y en base a lo que comentas, si tendrias oportunidad de aplicar la RMF para CBB. Saludos.
Tópico: MOMENTO DE ACUMULACION DE INGRESOS EN UNA PM DEDICADA AL ARRENDAMIENTO DE PLANTAS DE LUZ SI OTORGA CREDITO
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 21:32:26 Asunto: Re: MOMENTO DE ACUMULACION DE INGRESOS EN UNA PM DEDICADA AL ARRENDAMIENTO DE PLANTAS DE LUZ SI OTORGA CREDITO
[quote]Al prestarse el servicio, aunque no lo facture, debe considerarse enajenacion, lea los art 14, 14-A y 14-B del CFF [/quote] Buenas tardes. Difiero totalmente de tu fundamento, tu mismo hablas de un servicio y palabras despues de una enajenacion???????? El fundamento es totalmente incorrecto, dado que se esta otorgando el uso o goce de un bien, y no encuadra en ninguno de los articulos que mencionaste, dado que no es una enajenacion. Mi estimado (a) Diamasa. Lamentablemente tus ingresos en PM, seguiran acumulandose para efectos del ISR, al otorgar el uso o goce y facturarlo, o cuando sea exigible (que desde mi punto de vista, es exigible desde que se da el uso o goce), de acuerdo a la Fraccion II del Art. 18 LISR, lo que te puedo recomendar, es que mejor tributes como persona fisica y asi lo podras acumular al momento de cobrar la contraprestacion. Saludos.
Tópico: Pequeña dudita en compensacion via declaraciones y pagos
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 21:13:34 Asunto: Re: Pequeña dudita en compensacion via declaraciones y pagos
Hola buenas tardes. Posiblemente se rechazo porque la enviaste como un aviso de compensacion, y al verlo asi, la autoridad lo analiza como incompleto. Lo que debes de enviar via MI PORTAL, son los anexos del F3241, y la solicitud la deberas de requisitar como ANEXOS del aviso de compensacion. Te dejo link de ayuda. [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_16214.html[/url] Saludos.
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 21:02:16 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
[quote]A mi no me parecio tan completa y buena (del todo), le dejo en lo que a mi juicio entrego de mas y en lo que se aventuro: [quote]A darle al CFDI.[/quote] ¿Como sabe cuales fueron los ingresos acumulables del contribuyente, tiene su declaracion anual? Su ultima linea denota que no se analizo bien lo que significa ingresos acumulables. Fue muy aventurada su propuesta[/quote] Vamos por partes, pero por supuesto que no analizo los ingresos acumulables, esos que los analice el iniciador del topico, pero fui enfatico en hacerle ver que son ingresos acumulables, de ser asi, entonses a darle al CFDI, cuestion de criterios y de tratar de corregir con algo sin sustento. [quote]En mi primera aportacion a este topico, les hice ver la regla correcta, y que el chalan se ponga a trabajar en sus ingresos acumulables, si son los que expuso, entonses se va a CFDI. Ya de alli todos los demas foristas comenzaron a discutir un tema que la misma persona que inicio el foro nisiquiera les ha solicitado su ayuda para determinarlos.[/quote] Vamos viendo que requiere el chalan, o acaso tu viste una pregunta de como determinar sus ingresos acumulables, no hay que echar respuestas que nadie te solicito porque crees que mi respuesta es incompleta, solamente respondi a lo que el inciador del topico pregunto. [quote]Todos los años, se elimina toda una RMF COMPLETA, luego nace otra nueva. [color=red]Para corregir los numerales y el estilo de como editar esas disposiciones.[/color] Como ya no son los mismos numerales se trata de otra ley nueva, aunque en esencia es la misma. [/quote] Hijole, dificil coincidir con una apreciacion asi, yo mas bien lo veo desde el lado de la normatividad, y para que lo veas, te tengo un fundamento mas para corregirte en esta ultima apreciacion, Inciso g, Fraccion I del Art. 33 CFF, el cual cito en parte: [color=blue]Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general[/color] agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.......... Creo que se publican anualmente por otra razon muy diferente a la que comentas, no crees???? Saludos
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 18:37:45 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
[quote]No dice[color=red] 'abrogada'[/color]... se debiese emplear el termino 'derogada'. Abrogar es eliminar toda el ordenamiento de la RMF, no es así, todavía existe[/quote] Ahh caray, esto si esta muy agresivo, pero bueno, te dejo el fundamento para que lo verifiques, desde mi punto de vista es correcto que este abrogada, dado que ya no tiene vigencia, recordar que son de vigencia anual, me pregunto, para que sirve el dia de hoy. RMF 2011 Publicada DOF 01 de julio de 2011, Transitorios: [color=blue]Segundo.[/color] Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de ese mismo año. Por otra parte, me parece que si es de relevancia el hacer mencion de la regla que actualmente esta vigente, dado que la mencionada por Chavalon, ya no tiene vigencia actualmente, los fundamentos como son mi amigo. Dices que mi comentario es incompleto, creo que esta bastante completo, si la persona que inicio el topico, hubiera preguntado como considerar los ingresos acumulables, entonses le explicamos como, si el ya sabe, pues entonses hubiera sido bueno, que lo externara. Puntos de vista diferentes mi estimado. Saludos.

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