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Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2012 11:04:44 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Es correcto mi estimado CP Hugo, coincido con tu punto de vista. Pienso que la pregunta estaba mal planteada, pero bueno, esperemos a que el iniciador del topico nos aclare. Saludos.
Tópico: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2012 17:24:09 Asunto: Re: Para los efectos del 32-V LISR, se puede considerar que Servicios Profesionales pueden ser prestados por PMs?
Vamos viendo mi estimado: [quote]lo que pretende el fisco es que los gastos de viaje los pague la empresa de servicios y se carguen con mark up a la cia operativa y así obtener una redaucación adicional en la cia de servicios, que en terminos de recaudación del fisco es nulo porque la otra cia tambien tiene la deducción, ese es el trasfondo.[/quote] Y no es logico, acaso quieres que te regalen la prestacion de servicios???, el fisco tiene razon, deberia de tener una utilidad por el servicio que te presta, si en el contrato hay una clausula que especifique lo contrario, con debida razon te lo estan rechanzando. El trasfondo de tu contrato cual es?? simular???? cuidado con eso. [quote]Le estamos dando muchas vueltas al tema sin que venga al caso, la pregunta es muy especifica, pueden las PM prestar servicios profesionales? y cual sería el fundamento. [/quote] Jeje, es facil querer respuestas concretas de la nada, hay que estudiar mi estimado, aqui estamos para apoyarnos, no para resolver la vida. Te pongo la pregunta que haces de forma diferente, Tengo una SC, porque????? PORQUE PRESTO SERVICIOS PROFESIONALES, he ahi tu respuesta, en la propia pregunta. No vas a encontrar un fundamento legal, debido a que las actividades a desarrollar son las que se asocian al tipo de sociedad que vas a constituir. De entrada te comento que las SA, tienen una finalidad mercantil, y son reguladas por la Ley General de Sociedad Mercantiles, es debido a esto por lo cual, cuando los contadores prestamos servicios profesionales, constituimos una SC y no una SA. (Leyes Civiles). [quote]Esa es la pregunta, la pregunta no se responde con mas preguntas que desvian la atencion de la consulta principal, la consulta es especifica y es concreta, conteniendo los detalles necesarios para dar una respuesta. [/quote] Ojo mi estimado, si te estan preguntando es para abundar mas sobre el tema, seria tonto responder solo con una parte de la informacion que se requiere para poder ayudarte, pero este tema es propio de cada persona, pienso que las preguntas que se te hicieron, es porque hay que llegar al fondo del tema, tal cual quieres tus respuestas....... de fondo. Finalmente ya conteste tu pregunta, espero te haya servido. Saludos.
Tópico: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2012 12:31:53 Asunto: Re: Deduccion de Actuvo Fijo Movil IETU
Buenas tardes a todos. Pienso que a lo que se refiere el iniciador del topico, son dos cuestiones diferentes: 1. Si lo aplicas de acuerdo a deduccion de inversiones, efectivamente es al 100% del costo, debido a que los camiones no estan topados (Notese que lo tendras que deducir por porcentaje). 2. En cuanto al regimen intermedio, te indica que los activos fijos los podras deducir totalmente en el ejercicio de adquisicion, es decir, no lo llevas a deduccion de inversiones (ejemplo, un escritorio), porque la excepcion, como bien se comenta, es presisamente para evitar que en un solo ejercicio realices la deduccion total del automovil, camion, etc. Por otra parte, si es aplicable que en IETU lo realices como deduccion al 100%, ya que se encuentra efectivamente pagado. El IVA llevaria el mismo efecto del IETU, al estar efectivamente pagado, entonses lo podras acreditar al 100%. Ojala haya sido claro en los puntos anteriores y sirvan para aclarar los comentarios vertidos en este tema. Saludos.
Tópico: ESTOY OBLIGADO A PAGO REFERENCIADO A PARTIR DE SEPT-12
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2012 12:43:25 Asunto: Re: ESTOY OBLIGADO A PAGO REFERENCIADO A PARTIR DE SEPT-12
[quote]Solo que me queda una duda, como se reportaria, en el caso de ingresos acumulados de periodos anteriores, ya que el SAT, no tiene informacion anterior.[/quote] Si te refieres a que el SAT no tiene informacion de si pasaste los 4 millones o no de ingresos acumulables, eso dependeria de ti mi estimado, como presentaste la declaracion anual del 2011????? Si informaste en esta declaracion datos que no son los que comentas aqui en el topico, pues entonses si estamos mal desde ese punto. Ahora, para ietu, en 2012, efectivamente no hay informacion de los periodos anteriores, pero, tu los manifestaras en la primera declaracion que hagas como DyP, en el renglon que corresponde, y manejaras acumulados de enero a julio, ya que en agosto ingresas a esta obligacion y los ingresos de este mes, los declaras como del periodo actual. Obviamente haras lo mismo con las deducciones. Saludos.
Tópico: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2012 12:12:59 Asunto: Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
[quote]BUEN DIA TENGO UNA DUDA EN CUANTO A QUE UN CLIENTE EXTRANJERO ME QUIERE COMPRAR UNA MERCANCIA QUE TENGO EN UN PUERTO MI DUDA ES TENGO QUE COBRAR EL IVA 16% 0% O EXENTO [/quote] Ok, tengo mis dudas, pero vamos a seguir en el mismo tenor. De acuerdo a la pregunta del iniciador del topico, debemos de seguir suponiendo........... La mercancia llego a puerto, (se introdujo a territorio nacional de acuerdo a lo proporcionado por Mario Ortiz, es correcta tu apreciacion), debes de importarla????? y despues exportarla???? A que tasa o es exento la voy a vender, pregunta el iniciador del topico. En el tenor de que la mercancia no fue importada, la puede retornar de acuerdo al art 92 LA, sin pago de impuestos por supuesto. Y al venderla a un extranjero no gravaria IVA, ya que no seria sujeto del impuesto. [quote]Así, en el momento en que se cruza la línea divisoria internacional se introduce al territorio nacional mercancía de procedencia extranjera, [u]se está causando el Impuesto General de Importación,[/u] ya que está entrando (hecho generador) la mercancía al país y por lo tanto, actualizándose el supuesto de hecho establecido en el artículo 52 de la Ley Aduanera, originándose en dicho momento, la obligación de pago de los impuestos correspondientes Ahora bien, cuando la mercancía que trae consigo un vuelo que aterrizará en México, entra (hecho generador) al espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, trae como consecuencia, que se actualice el supuesto de hecho que señala el multicitado artículo 52 de la Ley Aduanera y se genera la obligación de pago del impuesto general de importación, es decir, en ese momento, se causa dicha contribución. Aún más, en la propia Ley Aduanera, específicamente en el artículo 56, se establecen las fechas que debemos considerar para aplicar cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables y así con dicha información realizar el cálculo de las contribuciones correspondientes por la entrada de mercancía al territorio nacional o la salida de mercancía del mismo.[/quote] En esta parte sigo difiriendo de tu apreciacion, ya que el art 92 LA te otorga un derecho, si no se ha dado el supuesto puedes retornar la mercancia..........si asi fuera, debes de pagar los impuestos causados segun tu comentario???? Saludos.
Tópico: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 20:52:20 Asunto: Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
supongamos que efectivamente es un puerto en Mexico, que cambiaria???
Tópico: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 18:29:25 Asunto: Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
[quote]Te recomiendo la lectura del Art 56 LA y determinar si ya se dieron los supuestos.[/quote] Tendrias que ir al Art. 56 LA si desde el primer articulo de la ley te indica que regula la misma????? Saludos.
Tópico: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 18:28:06 Asunto: Re: IVA DE MERCANCIA EN PUERTO SIN IMPORTAR VENDIDO A EXTRNJERO
Buenas tardes. La operacion que estas realizando, es igual a si tu le compras mercancia a un proveedor en china, y le indicas que se la envie a tu cliente que esta en brasil directamente. (Sera gravada para IVA???) LEY ADUANERA: ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables,[color=red] regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías [/color]y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. Como no hay ingreso de la mercancia, no es regulado por la Ley Aduanera. Que te indica Ley de IVA al respecto: Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: IV.- Importen bienes o servicios. Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: I.- La introducción al país de bienes. Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. Conclusion: No existe importacion ni exportacion, ya que la ley aduanera no regula si no hay entrada de bienes o mercancias al territorio nacional. GRAVA PARA IVA?????? Saludos.
Tópico: Servicios Personales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 17:54:51 Asunto: Re: Servicios Personales
[quote]retomando el tema en este caso yo coincido con la mayoria de los participantes en especial el juez de hierro. [/quote] Muchas gracias, esperemos seguir por el mismo camino y aportar de manera que sea exitosa para los fines del conocimiento. Saludos.
Tópico: ENVIO REPORTE CFD
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2012 17:52:08 Asunto: Re: ENVIO REPORTE CFD
[quote]tambien creo que si se perdio el derecho a emitir ese tipo de comprobantes la autoridad [color=red]deberia notificar al contribuyente [/color], pues le aplica una medida correctiva sin ningun medio de apelacion [/quote] Pregunta........... Te dan una facilidad, te indican que si no cumples ya no tienes derecho a ejercerla......... No cumpliste......... la autoridad todavia te lo tiene que notificar?????? Y aun cuando sabes que no tienes ni porque decir nada, quieres defenderte fiscalmente??? Ya no entendi jeje. Vamonos al CFDI, si la empresa lleva bien sus operaciones sin triquiñuelas, a que le tienen miedo, es mas practico el CFDI desde el punto de vista de qe te quites tener que estar informando mes a mes que hiciste con tus comprobantes fiscales, tiempo, dinero, etc........ Espero analicen bien la situacion y cumplas con las disposiciones fiscales. Saludos.

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