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Tópico: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 16:31:50 Asunto: Re: Ya no más Declaraciones Estadisticas en el nuevo DYP
Buenas tardes, checa la regla II.2.8.5.2 RMF 2011, ahi encontraras la respuesta. Saludos.
Tópico: compensacion ide mensual procede
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2011 16:10:07 Asunto: Re: compensacion ide mensual procede
Buenas tardes colegas, haber ya no entendi, pobre iniciador del topico, ya lo hicieron mas bolas (Algunos no todos) de lo que era su duda. La propia Ley de la materia, te permite la compensacion del saldo a favor de IDE de un MES, ya que este no se podra acreditar contra ISR o retenciones de ISR de periodos posteriores. No hay que buscarle mucho, es factible solicitar la compensacion, desde mi punto de vista, sin que para esto, este dictaminado o no, ya que eso aplica para la devolucion mensual. Veamos que dice la propia norma: LIDE.- [color=red]Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate[/color], una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mismo mes. [color=blue]EN ESTE SUPUESTO NO HAY CONTRA QUE ACREDITAR EN EL MES.[/color] [color=red]Cuando el impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta del mismo mes[/color], el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros en dicho mes. [color=blue]EN ESTE SUPUESTO TAMPOCO HAY CONTRA QUE ACREDITAR EN EL MES.[/color] [color=red]Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior existiere una diferencia,[/color] [color=blue][b][u]el contribuyente la podrá compensar[/u][/b][/color] contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. [color=blue]CUALES SON LOS TERMINOS DEL 23 CFF???[/color] Presenta tu aviso de compensacion, papeles de trabajo, constancias de retencion y entero de IDE, etc,etc y si la autoridad no tiene contemplado una DECLARACION para manifestar este tipo de saldos a favor que la misma norma menciona, es su problema, [color=blue]YA QUE TAMPOCO TE LA PODRA REQUERIR.[/color] La Propia Ley del IDE te da el derecho a solicitar la compensacion, porque no hacerlo. Saludos.
Tópico: ¿Es necesario contar con el archivo XML?
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 18:30:10 Asunto: Re: ¿Es necesario contar con el archivo XML?
Buenas tardes. Recuerden que estamos en proceso de transicion, lo que comenta el CP Hugo Ocejo es una realidad, verifica esos numerales. Creo indispensable que en esta etapa, nos vayamos acostumbrando a que nos entreguen los archivos xml y de como los debemos de archivar. Ya nos veremos en el 2013 con otras situaciones y posiblemente la representacion impresa ya no juegue mas, recuerden que es una facilidad en RMF y esto se puede terminar mas facil de lo que parece. Saludos.
Tópico: no se puede enviar el sipred 2010
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 18:24:38 Asunto: Re: no se puede enviar el sipred 2010
[quote]en el colegio hay un formato para plasmar todos los problemas yo ya mande mi comentario [/quote] Excelente opcion, ya que de esas quejas, deriva que la reunion del IMCP con la autoridad, prospere alguna prorroga. Ojala todos los que han tenido problemas hagan lo propio. Saludos.
Tópico: Compra en Canada y vendida en EUA
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 18:17:38 Asunto: Re: Compra en Canada y vendida en EUA
Buenas tardes. Comercialmente es factible y de hecho se hacen operaciones como la que indicas en cualquier parte del mundo. Habria alguna regulacion que impidiera el hacer estas operaciones???? Revisa los requisitos de las deducciones y ahi encontraras la respuesta. Saludos.
Tópico: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 18:14:37 Asunto: Re: MULTA OPERACION CON TERCEROS (DIOT) 8,410.00
Favor de comunicarse con el CP Hugo Ocejo, el tiene la solucion a este tipo de situaciones (No es comercial), pero su trabajo le ha costado. Saludos.
Tópico: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 18:13:33 Asunto: Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
Todo esta dicho. Saludos.
Tópico: REPORTE MENSUAL DE FACTURAS EN PAPEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 18:11:46 Asunto: Re: REPORTE MENSUAL DE FACTURAS EN PAPEL
Buenas tardes. Si venias facturando en un sistema con SAE o ADMINPAQ, y ahi generas tus CFD, estos sistemas estan preparados para emitir los dos reportes, solo es cuestion de que le des la opcion de generarlos. Te saldran en el mismo formato (Layout), solo que al enviarlos al SAT, tendras que seleccionar si son CFD o Impresos. Saludos.
Tópico: DEDUCCION PARA IETU EN VENTA DE TERRENO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 17:54:53 Asunto: Re: DEDUCCION PARA IETU EN VENTA DE TERRENO
Buenas tardes, colega Eestrada, podrias darnos mas informacion, PF, PM, giro, etc??? Posiblemente con mas datos podamos apoyarte sin darte un comentario a la ligera. Saludos.
Tópico: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2011 17:43:50 Asunto: Re: iva em indemnizacion del 20% por cheque devuelto
[quote]Tenemos una Ley de la materia. (NO CRITERIOS, NO TESIS, NO JURISPRUDENCIAS) Partamos de lo general a lo particular. Que grava la Ley del IVA???? En caso de que sea una enajenacion, prestacion de servicios, uso o goce, etc, etc, pasamos a un segundo plano. 1. Entra como gravado dentro de esas actividades (en donde supuestamente ya encuadro) 2. entra como exento 3. Entra como tasa 0% [color=red]4. Es un no sujeto de la Ley de la materia[/color].[/quote] Asi es mi estimado Sergio, a eso queria llegar, no tanto por el criterio del SAT, sino porque tenemos una Ley especifica de IVA, y esa Ley no contempla ese tipo de actos. Para mi forma de pensar, simplemente la autoridad, define su criterio (conceptualizado en la propia Ley de la materia) para que no se generen este tipo de dudas. Saludos.

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