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Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 12:29:17 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
[quote]En que parte de la Regla I.2.8.1.3 que cité aparece lo anterior que comentas ?[/quote] Haber Chavalon, esque no te esta claro lo que comentas y presisamente no te quiero convencer, tu sabes como interpretar la regla, desde mi punto de vista, no las checado bien. La Regla I.2.8.1.3 la cual tu indicas que es 'obligatoria', desde aqui estamos mal. Te indica que 'podras' (opcion) cumplir los requisitos................ de acuerdo a las reglas ...................... I.2.7.1.12 entre otras (segun el requisito que quieras cumplir, ya que estas reglas son a requisitos especificos), por lo cual, si lees la regla que te comento, ahi te indica que tendras que ponerle al comprobante fiscal CBB 'NO IDENTIFICADO' Me parece que no has visto lo que indican las reglas que vienen dentro de la regla I.2.8.1.3, verificalo y checa si tengo razon o no. Cuestion de analisis. Saludos e igualmente felices fiestas.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 12:08:05 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
[quote]Si observamos la Regla anterior señala que los requistos mencionados en el art. 29-B Fracc. I, [u][color=red]SON OPTATIVOS, NO OBLIGATORIOS[/color], [/u]por lo cual en mi opinión y de acuerdo a mi interpretación, no existe obligación de señalar en los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB, los requistos mencionados.[/quote] Chavalon, difiero con tu comentario, los requisitos del 29-B CFF son obligatorios. La regla te marca, una situacion de opcion, pero esta regla te indica que en caso del inciso c) de la fraccion VII del Art. 29-A del CFF 2012, tendras que ponerle la leyenda 'NO IDENTIFICADO'. Aun y cuando sea comprobante fiscal CBB. Saludos
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 11:14:04 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
[quote]Ok, el art.art. 37 dispone que:'...únicamente...'' ¿Podrías por favor señalar en qué parte del art. 37, dispone algo específico,para el caso de las PF? [/quote] Buen dia Ngm. Asi es, el art 37 te indica cual es el procedimiento para deducir. Te pregunto, si mi factura de la compra del activo, no cumple con requisitos del 31 LISR, puedo aplicar el 37???? Cuestion de analizar. [quote][color=blue]''Buenos dias. Aqui cabe hacer mencion de que una cosa es depreciar y otra deducir.''[/color] mmm, el Art. 37 LISR, empieza así: '37. Las inversiones únicamente [color=blue]se podrán deducir mediante la aplicación[/color]..'' [/quote] En tu comentario anterior, haces referencia a que cuando comienzas a depreciar, si cuando pagaste o cuando lo adquiriste, es por eso que hago enfasis en que una cosa es depreciar y otra deducir. Aqui lo adjunto. [quote]Supongamos que se adquirió un activo fijo de una PF, el 1 de Febrero de 2011. [color=red]¿A partir de cuándo se debe empezar a [u]depreciar? [/u][/color] 1. ¿A partir de Febrero 2011? (suponiéndose para este ejemplo, que el bien se empezó a utilizar en el mes en que se adquirió y que se optó por empezar a deducir (vía depreciación) a partir de este suceso), o 2. ¿A partir de que se haya pagado? [/quote] Saludos.
Tópico: Versiones actuales de CFD y CFDI para 2012.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 09:45:01 Asunto: Re: Versiones actuales de CFD y CFDI para 2012.
Juanmahdez, difiero en demasia con lo que el personal del chat del portal del SAT indica en muchas de las ocaciones. te recomiendo esperar la publicacion del anexo 20 RMF 2012, que regula estas situaciones y apegate a el. En cuanto al uso de CFD, sigue en pie, posiblemente en 2013 todos vayan a CFDI, pero aun no esta concreto. Saludos.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 09:39:31 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
[quote]Hola memoli, gusto en saludarte en estos foros. Desde mi punto de vista son correctos y debidamente fundados tus comentarios. Así es, el 29-B del CFF se refiere especificamente a los Comprobantes Fiscales Impresos con CBB.[/quote] Vamos viendo mis estimados Memoli y Chavalon. El Art. 29-B CFF regula los comprobantes fiscales con CBB. En la fraccion I del mismo 29-B, menciona los requisitos de estos comprobantes con CBB, entre los cuales esta el inciso a), que indica lo siguiente: a) Los establecidos en el articulo 29-A de este codigo, con excepcion del previsto en la fraccion II del citado articulo (me parece obvio, ya que no llevaran sello digital). Desde este punto de vista, les pregunto, el inciso c) de la fraccion VII del Art. 29-A, no aplica???? Vuelvan a revisar el 29-B y luego comentamos. O en su caso, me pasan el fundamento para que este requisito no les aplique. Saludos.
Tópico: PTU / RETENCION ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 09:30:18 Asunto: Re: PTU / RETENCION ISR
Enrique, difiero de tu apreciacion, ya que el fundamento lo di, el 109 te lo marca, simplemente no se debe de interpretar, la norma lo marca, no hablamos de si es justo o no, ya que en este ambito tendriamos algunas injusticias mas que tratar, es por eso que hay jurisprudencia, amparos, etc., ahi se trataran las injusticias que las normas indican. Por otro lado, se me hace raro que en esta situacion, tu postura sea la de beneficiar al fisco, quitandole al trabajador un beneficio que la misma Ley le otorga. En cuanto al declarasat, tambien difiero, ya que lo unico que marca, es que no se vayan a duplicar las exenciones en los casos de que el trabajador preste servicios a dos o mas patrones, si solo es uno, pues no habria problema, ya que solo pones lo que indica la norma. Saludos.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 09:17:16 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
[quote]Supongamos que se adquirió un activo fijo de una PF, el 1 de Febrero de 2011. ¿A partir de cuándo se debe empezar a depreciar? 1. ¿A partir de Febrero 2011? (suponiéndose para este ejemplo, que el bien se empezó a utilizar en el mes en que se adquirió y que se optó por empezar a deducir (vía depreciación) a partir de este suceso), o 2. ¿A partir de que se haya pagado? [/quote] Buenos dias. Aqui cabe hacer mencion de que una cosa es depreciar y otra deducir. Partiendo desde el punto de vista contable, efectivamente, tu lo deprecias inmediatamente al mes posterior, si en su caso el bien ya esta en uso. Pero, para efectos fiscales, hay que cumplir ciertos requisitos, si bien es tu comentario sobre el Art. 37 LISR, esa es la forma en la cual se 'tiene' que aplicar el procedimiento para su deduccion, pero, esto no deja fuera los requisitos de la Ley, Insisto, al no cumplir el requisito del Art. 31 Fracc IX LISR, no se puede deducir, o que por el solo hecho de ser inversiones o activos fijos, no representan un ingreso para la persona fisica que los enajeno? Saludos. [i]Editado: Diciembre 29, 2011 09:18:09[/i]
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 18:00:38 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
Buenas tardes. La fraccion IX del Art. 31 LISR (la cual te aplica), indica que 'TRATANDOSE DE PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS DE CONTRIBUYENTES PERSONAS FISICAS .....................solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados (pagados) en el ejercicio en que se trate.............. El articulo habla de inversiones??? adquisicion de mercancias???? Prestacion de Servicios???? Uso o Goce????? Desde mi perspectiva no distingue, entonses serian no deducibles. El Art. 220 LISR lo considero una opcion, claro, si tienes derecho a la deduccion. Saludos.
Tópico: Identificación de forma de pago en el CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 17:32:25 Asunto: Re: Identificación de forma de pago en el CFDI
Buenas tardes. Voy con la idea de que la regla aplica a todos los comprobantes fiscales (entre ellos el CBB), pienso que la redaccion de la regla se refiere a todos, aun y cuando este titulada a los CFDI. Veamos, cuando se hace referencia en una regla a CFD o CFDI o CBB, en la misma regla se menciona el tipo de comprobante, en este caso no, asi que opino que seria de aplicacion general, independientemente del titulo de la regla, recordemos no distinguir donde no hay porque hacerlo. Por otra parte, esta regla esta en el capitulo de disposiciones generales, entonses creo que el titulo no tendria nada que ver. Saludos.
Tópico: PTU / RETENCION ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2011 13:57:47 Asunto: Re: PTU / RETENCION ISR
[quote][color=red][quote]la excesion se señala POR UN AÑO calendario... [/quote][/color]si ha de aplicarse tan solo a una parte del ejercicio, [color=red]por conclusion es que se aplicaria de manera proporcional.[/color] Usted probablemente se escude en que expresamente no se señala de esta manera, [color=red]ya se trata de criterios de interpretacion[/color] Le repito son a las ideas por las cuales me pronuncio. [color=red]Y pudiera estar equivocado incluso por mi parte.[/color] Sin embargo, esa postura de la proporcionalidad proviene desde la CARTA MAGNA y una LISR no DEBIERA estar por encima. Es mi parecer. Usted continue con el punto o parecer que le plazca.[/quote] Buenas tardes Enrique. No coincido con tu criterio, me parece que esta fuera totalmente de contexto. El Art. 109 te habla de gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO, es decir, a todas aquellas gratificaciones que el patron le pague al trabajador, sea PTU, gratificacion por una u otra cosa, y que sean pagadas en enero, febrero, marzo, etc., aqui no tiene nada que ver la proporcionalidad, sino, por todas aquellas gratificaciones que le dieron, tiene 30 dias cuando son en forma general y 15 cuando son PTU, Prima vacacional, etc............ No confundamos la parte exenta para efectos de ISR, con la forma de repartir la PTU misma, ya que no tienen nada que ver. Primero determinas la PTU y despues le disminuyes la parte exenta (15 dias SMAGC), y a eso le determinas el ISR. Veo que ya el CP Hugo, hizo como siempre un comentario mas que acertado a esta situacion. Y un ultimo comentario, no se me hace Etico, el despedazar asi las ideas de los demas foristas, ya que no siempre uno tiene toda la razon, habra diversos criterios, pero en este tipo de situaciones no hay criterio, la norma asi lo marca, y tu criterio si esta mal desde mi punto de vista. Si asi han pasado revisiones del SAT en cuanto a estos aspectos, pobres auditores de conocimiento te han tocado. Saludos.

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