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Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2008 13:32:14 Asunto: Re: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
primero que todo agradezco sus valiosas opiniones se que las hacen con la intencion de que la duda expuesta se disipe En este caso fue una factura expedida por persona fisica a persona moral superior a 2,000.00 pagada en una sola exhibicion. como en ninguna ley te aclara que pasa si pagas una factura despues de que haya caducado cuando se presetan tales supuestos los contribuyentes quedan en un 'hoyo juridico'. Cada opinion sera bienvenida Saludos
Tópico: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 19:03:00 Asunto: pago de factura un mes despues de fecha de 'caducidad'
buen dia una factura con fecha de expedicion julio 2006 y caducidad julio 2008 fue elaborada en junio 2008 pero pagada en septiembre 2008 es deducible tal operacion? saludos
Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 14:22:07 Asunto: Re: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
Gracias Con respecto a si es causante del impuesto, pues si lo es. Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, [b][u]mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.[/u][/b] lo que no queda claro es, si ese plazo se refiere que transcurrido un ejercicio de 12 meses o un ejercicio irregular, se determina un coeficiente de utilidad para pagar el isr mensual o bien que a partir de que se crea la empresa debe pagar el 17 de cada mes. saludos
Tópico: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 13:33:56 Asunto: empresa creada en 2008 debe pagar ietu
buen dia una empresa creada en abril del 2008 debe pagar ietu por este ejercicio? saludos
Tópico: utilidad o perdida cambiaria realizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 12:06:38 Asunto: Re: utilidad o perdida cambiaria realizada
gracias claro que si con mucho gusto transcribo completo el art 16 lisr Artículo 16. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente: I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó. b) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito. c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. [b][u]Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.[/u][/b] II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio: a) El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley. b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso. c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad. d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos. En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que e efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito. [b][u]Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.[/u][/b] este renglon como se puede interpretar o es lo mismo que lo subrayado anteriormente. [u][b]para efectos de la ptu solo se considera la utilidad o perdida cambiaria realizada[/b][/u] saludos
Tópico: utilidad o perdida cambiaria realizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 09:55:59 Asunto: utilidad o perdida cambiaria realizada
buen dia podrian ayudarme a interpretar lo que quiere decir los renglones subrayados articulo 16 lisr c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes. [b][u]Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.[/u][/b] d) Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida. La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos. En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito. [b][u]Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria[/u][/b]. esto es lo mismo o se interpreta de diferente manera [u][b]para efectos de la ptu solo se considera la utilidad o perdida cambiaria realizada [/b][/u] saludos [i]Editado: Octubre 22, 2008 09:56:15[/i]
Tópico: pagos de de gasolina y mantenimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 18:58:09 Asunto: Re: pagos de de gasolina y mantenimiento
gracias como siempre lobozac contestando acertadamente saludos
Tópico: pagos de de gasolina y mantenimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 15:45:44 Asunto: pagos de de gasolina y mantenimiento
buen dia una empresa paga con cheque gasolina y tambien en efectivo, el cual no rebasa tampoco el 30% del pago total de combustible. en ocasiones se compran articulos para darle mantenimiento a las unidades como lo es filtros aceites, etc. La pregunta es si se deben unir ambos conceptos para enviarlos en la diot? ya que nunca rebasa la cantidad de 50,000.00 por ambos conceptos de pago, pero como se adquiere gasolina en efectivo se opto por enviar como proveedor nacional lo que se le paga por gasolina solamente. es correcto este procedimiento o se recomienda unir los dos conceptos de gasolina y mantenimiento. saludos
Tópico: pago por cuenta de empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2008 12:15:08 Asunto: Re: pago por cuenta de empleados
gracias a todos por sus opiniones la contabilidad de la empresa ya esta iniciada consideraron como que el patron pago las cantidades correspondientes a cuotas patronales y obreras. las nominas las hicieron 'normales' solo que el imss retenido no esta regstrado en la contabilidad, lo consideraron como un gasto hecho por el patron. saludos
Tópico: pago por cuenta de empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2008 13:54:49 Asunto: Re: pago por cuenta de empleados
ok gracias de nuevo solo que ese concepto no me ha tocado ver como se maneja ya que me recomiendas colocarlo del lado de las percepciones, gravaria para isr? y que pasaria si lo coloco dentro de las deducciones con signo positivo? saludos

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