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Tópico: AYUDA CALCULO DEL ISR EN LA PTU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto: Re: AYUDA CALCULO DEL ISR EN LA PTU
te servira el de la propia pagina http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2239&mode=&order=0&thold=0&file=article& saludos
Tópico: decreto 19 julio 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2008 Asunto: Re: decreto 19 julio 2006
AGRADEZCO A LOS PARTICIPANTES DE ESTE TOPICO MUY INTERESANTE SUS COMENTARIOS NO CABE DUDA QUE SE APRENDE DE LOS MAESTROS
Tópico: decreto 19 julio 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto: Re: decreto 19 julio 2006
ESTA ALGO COMPLICADO LA INTERPRETACION DE ESTA DECRETO DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o [b:61b6eb8bdb]enajenantes[/b:61b6eb8bdb] de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros. ACLARA ENAJENANTES TAMBIEN El estímulo fiscal consistirá en [b:61b6eb8bdb]una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse [/b:61b6eb8bdb]por la importación o [b:61b6eb8bdb]enajenación de los productos[/b:61b6eb8bdb] [b:61b6eb8bdb]antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes[/b:61b6eb8bdb]. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. ES AQUI DONDE CONSIDERO QUE ESTA LO RELEVANTE DE ESTE DECRETO. EN TANTO NO SE TRASLADE EXPRESAMENTE EL IVA SEGUN EL DECRETO. Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente Decreto, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la ley para tal efecto. [b:61b6eb8bdb]ACLARA EL DECRETO QUE SI LO APLICAS, LO QUE PAGUES POR LOS SERVICIOS Y/O COMPRA DE ARTICULOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SERA ACREDITABLE AL 100% [b]YA QUE EN LA LEY ES O NO ES CORRECTO?[/b:61b6eb8bdb] NADA DE ANDAR ADIVINANDO QUE PPIENSA LA AUTORIDAD[/b] El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no dará derecho a acreditamiento alguno. No será aplicable el estímulo fiscal que establece este Decreto en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. NO DEJA LUGAR A DUDA SOBRE LA VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS, AUNQUE LA LEY TAMBIEN LO INCLUYE La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Servicio de Administración Tributaria vigilará la correcta aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto. TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [b:61b6eb8bdb]COMO PUEDEN OBSERVAR TIENE SUS PARTES DIFICILES DE INTERPRETAR, NI SIQUIERA EMITIERON ALGUNA FORMA DE ACLARACION DE LAS YA CONOCIDAS. MISMO QUE DA LUGAR A DISCREPANCIAS EN INTERPRETACIONES.[/b:61b6eb8bdb] TODOS LOS COMENTARIOS SERAN BIENVENIDOS GRACIAS
Tópico: decreto 19 julio 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2008 Asunto: Re: decreto 19 julio 2006
espero funcione http://portal.imcp.org.mx/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=3938 http://www.offixfiscal.com.mx/dof/dof_jul1906.htm esto fue lo que encontre
Tópico: decreto 19 julio 2006
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: decreto 19 julio 2006
buen dia una empresa vende agua 500 ml, yogurth varias presentaciones jugo nectares, cafe, azucar entre otros su giro comercial no es mercado, es distribucion de papeleria. se puede aprovechar el decreto que otorga beneficios por los jugos y nectares emitido el 19 julio 2006 (les debo la fecha exacta) considerar las ventas de esos articulos al 0% de iva? y e resto al 10% de la papeleria? el decreto dice que no se traslade expresamente el iva por esos articulos de consumo para las personas. gracias
Tópico: los pagos provisionales que incluyen perdidas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: los pagos provisionales que incluyen perdidas
buen dia una empresa obtuvo perdida por el ejercicio 2006 por $18,079.00 en todo el ejercicio 2007 no pago isr porque al disminuir la perdida no le daba un resultado fiscal base para pagar el impuesto. por el 2008 en enero y febrero siguio con ese procedimiento enero febrero marzo ingresos 24,950.30 66,352.62 36,241.12 acumulado 24,950.30 91,302.92 127,544.04 c.u 0.0223 0.0223 0.0589 util. fiscal base 556.39 2,036.06 7,512.34 perdida fiscal por amortizar 18,079.00 18,079.00 0.00 resultado fiscal base 0.00 0.00 7,512.34 tasa 28% 28% 28% [b:c324b82c69]isr acumulado 0.00 0.00 2,103.46[/b:c324b82c69] 1.-es correcto disminuir la totalidad de la perdida cada mes como en este ejemplo? 2.- si para marzo del 2008 se obtuvo un nuevo coeficiente de utilidad de .0589 donde ya no hay perdida por disminuir, el pago provisional de isr debe ser tomando en cuenta el resultado fiscal base de 7,512.34 el cual daria como resultado 7,512.34 * 28% = 2,103.46 isr de marzo con ingresos acumulables enero febrero marzo ingresos 24,950.30 66,352.62 36,241.12 acumulado 24,950.3 91,302.92 36,241.12 c.u 0.0223 0.0223 0.0589 util. fiscal base 556.39 2,036.06 2,134.60 perdida fiscal por amortizar 18,079.00 18,079.00 0.00 resultado fiscal base 0.00 0.00 2,134.60 tasa 28% 28% 28% [b:c324b82c69]isr acumulado 0.00 0.00 597.69[/b:c324b82c69] 3..- o por solo los 36,241.12 de ingresos nominales de ese mismo mes (marzo) 36241.12 * .0589 = 2,134.60 * 28% = 598.00 de isr a cargo por marzo del 2008 con ingresos solo del mes de marzo agradecere sus comentario ojala se entienda
Tópico: para una empresa de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: Re: para una empresa de servicios
gracias se trata de una empresa que su actividad es colocar personas para trabajar en empresas para lo cual solo paga renta, agua, luz sueldo, imss, infonavit, gasolina, clasificados en el periodico, y algunos mas
Tópico: para una empresa de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2008 Asunto: para una empresa de servicios
buen dia para efectos de la declaracion anual de una empresa de servicios se puede dejar como NO APLICA la parte informativa del costo de ventas? no lo objetara la autoridad, es decir es valido hacerlo asi saludos
Tópico: los efectos fiscales en la ptu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: los efectos fiscales en la ptu
buen dia si a los ingresos acumulables se de resta al ajuste anual por inflacion acumulable para efectos de determinar la ptu a distribuir. 1. en caso contrario es decir, si fue ajuste anual por inflacion deducible se le resta a las deducciones? 2. tiene algun efecto para determianr el coeficiente de utilidad este ajuste anual por inflacion deducible 3. o solo se considera la utilidad fiscal entre los ingresos acumulables? gracias
Tópico: pagos provisionales restando la perdida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2008 Asunto: Re: pagos provisionales restando la perdida
ok, enterado gracias

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