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Tópico: accidente trabajadores sin IMSS
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 15, 2013 21:24:35 Asunto: Re: accidente trabajadores sin IMSS
Dado que existe [color=blue]“equivalencia jurídica[/color]” (aunque no necesariamente aritmética) entre la indemnización que se pagaría ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con el pago de la pensión que en su caso realizaría el IMSS, valdría la pena tratar de cuantificar una y otra, y desde luego aspirar a pagar la que sea menor. Me tocó ver un caso hace algunos años, resuelto de esa manera. Nuestros amigos que son abogados tal vez nos podrían dar, en caso necesario, el número de la tesis de referencia. Suerte con ese desafortunado asunto.
Tópico: la constancia de retencion por pensiones
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 11, 2013 17:34:56 Asunto: Re: la constancia de retencion por pensiones
Si eras trabajador IMSS, la constancia de percepciones y retenciones te la entregan en el Depto. de Asuntos Contractuales.
Tópico: Dar de baja una obra en el seguro social por terminación de la misma.
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 11, 2013 17:30:22 Asunto: Re: Dar de baja una obra en el seguro social por terminación de la misma.
Si diste de alta de alta la obra por utilizar trabajadores eventuales de la construcción, tienes que dar de baja la obra presentando un formato 'Aviso de Incidencia de Obra' que se identifica con la clave SATIC 03. Como será necesario anotar los datos relativos a costo directo ejercido en la obra, y las cuotas obrero patronales pagadas, es conveniente que previamente hagas las cuentas necesarias para que resulten consistentes los datos que debieron manifestar en al aviso de registro de obra clave SATIC 01; de lo contrario podrán determinarte diferencias en la mano de obra utilizada, y en consecuencia en cuotas a pagar.
Tópico: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 01, 2013 19:46:16 Asunto: Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:
Efectivamente, tienes razón juancarm, con base en tu respuesta localicé elementos de apoyo adicionales y logré confirmarla. Resulta que “…si el periodo de no cotización no es mayor al tiempo de conservación de derechos, basta una cotización para que se reconozcan las cotizaciones de periodos anteriores…”, aunque excediera de seis años. Te comparto que este texto lo obtuve de la Nueva Ley del Seguro Social comentada, emitida por el Consejo Editorial del IMSS. Agradezco tu interés y tiempo.
Tópico: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 27, 2013 10:47:31 Asunto: Re: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:
La pretensión es lograr la pension a traves de la Ley del Seguro Social 1973, la que en su Art. 182, al referirse a las pensiones de I.V.C.M. señala la conservacion de derechos '..por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones ...'; y en el Art. 183 de la misma Ley habla del reconocimiento de las cotizaciones anteriores al reingresar al regimen, en su fraccion III '..si el reingreso ocurre despues de seis años de interrupción... se le acreditarán al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento. Gracias por tu tiempo, espero comentarios.
Tópico: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 26, 2013 16:29:48 Asunto: CONSERVACION DE DERECHOS, INTERPRETACION ARMONICA:
Amigos foristas, gracias de antemano por sus respuestas a este planteamiento. Se trata de una persona de 53 años con 1724 cotizaciones, que causó baja en marzo de 2013, y por tanto dejó de pertenecer al régimen obligatorio del seguro social. Siendo así, su periodo de conservación de derechos conforme al Art. 150 de la Ley del Seguro Social es de 431 semanas, es decir 8 años y fracción. De la interpretación aislada del art. en mención podría entenderse que en el año 2020 al cumplir los 60 años, estaría dentro del periodo de conservación de derechos, ya que solo habrían transcurrido 7 años y su conservación es de 8 años. Sin embargo, el Art. 151 fracción III establece que cuando se dejó de estar sujeto al régimen obligatorio por más de 6 años, las cotizaciones anteriores cubiertas se acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento. La pregunta es si ¿este asegurado requerirá de cotizar al servicio de algún patrón, o contratar la continuación voluntaria al menos por un año, al cumplir los 59 para tener en derecho a solicitar su pensión? O si estando dentro del periodo de conservación de los 8 años, ¿ya no será necesario cotizar?
Tópico: Deducibilidad en gastos de arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2011 14:37:10 Asunto: Deducibilidad en gastos de arrendamiento
Hola buenas tardes Tengo una duda. Rento un local para una sucursal de mi empresa ; sin embargo no he podido realizar el cambio para que el recibo del agua llegue con la razón social de mi empresa dado la gran cantidad de requisitos que se piden para dicho cambio, por lo tanto los auditores internos me comentan que no puedo hacer deducibles dichos gastos. Mi pregunta aquí sería no basta con el contrato de arrendamiento para fundamentar la deducibilidad de los gastos del inmueble que estoy rentando? Espero puedan ayudarme Gracias buen dia!
Tópico: Invitacion a Regularizarse IMSS
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2011 12:19:34 Asunto: Re: Invitacion a Regularizarse IMSS
Adrián: Si la promoción que recibiste proviene del Depto. de Afiliacion Vigencia, al regularizar los salarios de tus trabajadores NORMALMENTE NO TE PIDEN QUE DEBAS DARLE RETROACTIVIDAD a los movimientos, mientras que si te envia la promoción el Departamento de Auditoria a Patrones, seguramente te pedirán: el año anterior mas los meses transcurridos si te regularizas de manera espontánea mediante CORRECCION, o dos años si es POR INVITACION, conforme a lo previsto por los Arts. 178 y 179 del Reglamento de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, recaudacion y Fiscalizacion. Me desempeñé 22 años como Jefe de Auditoria a Patrones en el IMSS, y creo que te conviene aceptar en este momento la regularización, con los datos que proporcionas.
Tópico: Invitacion a Regularizarse IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2011 12:18:51 Asunto: Re: Invitacion a Regularizarse IMSS
Adrián: Si la promoción que recibiste proviene del Depto. de Afiliacion Vigencia, al regularizar los salarios de tus trabajadores NORMALMENTE NO TE PIDEN QUE DEBAS DARLE RETROACTIVIDAD a los movimientos, mientras que si te envia la promoción el Departamento de Auditoria a Patrones, seguramente te pedirán: el año anterior mas los meses transcurridos si te regularizas de manera espontánea mediante CORRECCION, o dos años si es POR INVITACION, conforme a lo previsto por los Arts. 178 y 179 del Reglamento de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, recaudacion y Fiscalizacion. Me desempeñé 22 años como Jefe de Auditoria a Patrones en el IMSS, y creo que te conviene aceptar en este momento la regularización, con los datos que proporcionas.
Tópico: OBLIGACION A DICTAMNIANRME EN EL IMSS
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2011 11:50:20 Asunto: Re: OBLIGACION A DICTAMNIANRME EN EL IMSS
El criterio oficial del IMSS, no te acepta ningun otro que no sea el de dictaminar 2010 en 2011, efectuando el cálculo de los trabajadores con base en el ejercicio de 2010. El Instituto tambien efectúaba su calculo de manera interna y podia definir quienes eran los patrones obligados, de tal suerte que si se obtenían mas de 300, procedia a ejercer facultades de comprobacion de manera directa a quienes al término del plazo no habian presentado el respectivo dictámen. Si al revisar tus cálculos se rebasaran los 300, considera que, lo obligatorio era presentar el dictamen y no el aviso para dictaminar. ¿en ese caso se podría valorar la posibilidad de que te acepten un escrito (para el avisos ya estás fuera de plazo) señalando el deseo de la empresa de dictaminarte. En la practica ya vi este manejo y lo aceptó la Autoridad.

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