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Tópico: Invalidez con régimen 1997, y luego cesantía con Ley 1973
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 12, 2013 12:25:49 Asunto: Invalidez con régimen 1997, y luego cesantía con Ley 1973
Solicito atentamente sus opiniones respecto de si resulta procedente que un asegurado que recibió pensión temporal por invalidez, conforme a ley 1997, una vez que ya concluyó el periodo de dicha pensión, puede aspirar a la pensión por cesantía en edad avanzada ahora con Ley 1973, ya que reúne la edad y semanas cotizadas para solicitarla. El motivo de la duda es si puede cambiar de régimen 97 a 73, y en su caso el fundamento legal o argumento de apoyo, ya que no lo he encontrado. Agradeceré sus valiosas aportaciones
Tópico: autocorreccion imss
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 09, 2013 17:51:58 Asunto: Re: autocorreccion imss
Me parece importante hacer un par de precisiones: 1.-El término autocorrección no existe en la Ley del Seguro Social, ni en el Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; el término aplicable es Corrección. 2.-¿Cómo supo bandido07 que la actividad de la empresa es de construcción? Pero aunque lo fuera, la corrección debe llevarse a cabo por el procedimiento contable, es decir en base a nóminas, registros contables, contratos y subcontratos (facturas) contra pagos de cuotas obrero patronales efectuados por el beneficiario de los servicios, y por los contratistas. Los costos de mano de obra por metro cuadrado sólo deben utilizarse, en mi opinión, cuando no conoces el importe de la mano de obra, así como los nombres de cada uno de los trabajadores a quienes se les pagaron salarios, y que el patrón o representante legal esté de acuerdo con ello, ya que no estarías obligado a aceptar una determinación de cuotas, en una corrección.
Tópico: Bono de puntualidad sin reloj checador
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 03, 2013 11:09:19 Asunto: Re: Bono de puntualidad sin reloj checador
Los premios por asistencia y puntualidad se excluyen de integrarse al salario, “dada su naturaleza”. Por lo tanto lo que debes demostrar es que los pagos se realizan para incentivar los hechos de asistir o de llegar a tiempo, es decir, que los pagos son propios de un estímulo, que su naturaleza es lograr la asistencia y la puntualidad. Con las listas de asistencia que te sugiere bandido07 es posible acreditar los premios, pero te faltaría la norma aplicable a los pagos, es decir si llega tarde un minuto ¿pierde el estímulo?, ¿si habría tolerancia de algunos minutos, cuanto se pagaría por concepto de estímulo? etc. Esto último lo podrías lograr a través de un memorando o comunicado interno donde se haga del conocimiento del personal dichas condiciones, recabando las firmas de enterado. Suerte y es mejor establecer adecuados planes de remuneraciones para el futuro.
Tópico: EFECTO EN 2014 DEL PAGO DE BONO POR PRODUCTIVIDAD
EpiHC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2013 20:42:21 Asunto: EFECTO EN 2014 DEL PAGO DE BONO POR PRODUCTIVIDAD
EFECTO EN 2014 DEL PAGO DE BONO POR PRODUCTIVIDAD Hola a los foristas: NO tengo experiencia en materia de pago de impuestos, ya que mi área de especialidad es otra. Por eso quisiera que me hagan favor de validarme si estoy interpretando de manera correcta el siguiente asunto: El bono por productividad no aparece de manera expresa en el proyecto de reforma al Art. 27 de la Ley del Seguro Social, por lo que de aprobarse seguiría siendo acumulable al salario igual que en 2013; por otra parte, la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que serían deducibles para los patrones hasta un 53% de las prestaciones laborales y que sean ingresos exentos para los trabajadores, pero el bono de referencia no es un ingreso exento, por lo tanto el efecto no hay un efecto distinto para 2014, es decir ¿la carga fiscal para el patrón será la misma que en 2013?.
Tópico: PENSION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2013 22:26:09 Asunto: Re: PENSION
El apoyo legal de lo anterior se encuentra en el Art. Cuarto Transitorio del Decreto de reformas de diciembre de 1995.
Tópico: PENSION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2013 22:17:59 Asunto: Re: PENSION
El momento en que el trabajador habrá de requerir esta respuesta, será cuando el IMSS determine la procedencia de la pensión, ya que está '....obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga'. Para el patrón el dato será solo informativo, no le veo mayor utilización o trascendencia, ya que quien solicite la respuesta firmada será el IMSS
Tópico: PENSIÓN A ESPOSA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2013 21:58:36 Asunto: Re: PENSIÓN A ESPOSA
Enrique: me parece que parte de tu respuesta desalienta a quienes son nuevos en la materia, o tienen dudas cuyas respuestas son básicas. Esto demerita la parte de tu respuesta que sí aporta a resolver la duda. Te lo digo con la mejor intención del mundo, y en el afán de que el foro siga siendo de utilidad para todos y cumpla con su objetivo
Tópico: CALCULADORA DE PENSION DE IMSS POR CESANTIA
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 02, 2013 22:35:24 Asunto: Re: CALCULADORA DE PENSION DE IMSS POR CESANTIA
Si no logras conseguirla, envíame correo electrónico, puedo ayudarte. Saludos
Tópico: Financiamiento por fideicomiso ( CKDs)
EpiHC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2013 19:59:41 Asunto: Financiamiento por fideicomiso ( CKDs)
Hola buenas noches Me gustaría saber si pudieran ayudarme con las implicaciones fiscales que tiene para una compañía el obtener financiamiento de un fideicomiso OJO la compañía no forma parte del fideicomiso, es decir no es FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIA ni FIDEICOMISARIA, solo va a obtener el financiamiento Espero puedan ayudarme Gracias!
Tópico: Servicios medicos a patrones (persona fisica)
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 25, 2013 21:38:14 Asunto: Re: Servicios medicos a patrones (persona fisica)
Efectivamente una de tus dos opciones es, conforme al art. 13 frac IV de la Ley del Seguro Social, los patrones personas físicas son sujetos de aseguramiento voluntario, mediante la contratación de un seguro (no es obligatorio), que aun cuando no cuenta con todas las prestaciones a que tiene derecho un trabajador, sí incluye la atención medica. Te sugiero revisar el art. 222 de la propia Ley. La otra alternativa es si cuentas con un familiar laborando en el IMSS, puedes pedirle que te contrate un 'Seguro Facultativo para familiares de trabajadores IMSS', es mas barato y solo está condicionado al parentesco y al pago de la cuota.

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