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Tópico: SE NEGÓ PENSIÓN A TRABAJADOR, POR DIAGNOSTICO MEDICO SEMEJANTE
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 28, 2016 17:51:18 Asunto: Re: SE NEGÓ PENSIÓN A TRABAJADOR, POR DIAGNOSTICO MEDICO SEMEJANTE
Juan: Considera que para la aclaración de homonimias, en las Reglas Generales emitidas en el ACUERDO ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico, para aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero, publicado en e D.O.F. de fecha 23 de octubre de 2014, Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, ANEXO “A, se establece en el numeral 10, lo siguiente: 'En los casos de presentarse alguno de los siguientes supuestos: Homonimias, Duplicidad del Número de Seguridad Social; la existencia de un procedimiento administrativo vinculado con la comprobación de la relación laboral; existencia de más de una cuenta individual; error en la cuenta individual; procedimiento administrativo o judicial interpuesto por el asegurado o sus beneficiarios en contra del Instituto, que se encuentre pendiente de resolución; así como otros que puedan afectar el sentido de la resolución del trámite, [color=red]el Instituto notificará por escrito dicha circunstancia de improcedencia y comunicará al interesado sobre los procedimientos a seguir tendentes a la solución de la problemática
Tópico: Alcance contradicción de tesis pensiones de cesantia topadas a 10 S.M.
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 28, 2016 17:28:36 Asunto: Re: Alcance contradicción de tesis pensiones de cesantia topadas a 10 S.M.
Gracias Enrique por tu aportacion.
Tópico: Alcance contradicción de tesis pensiones de cesantia topadas a 10 S.M.
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 09, 2016 10:45:19 Asunto: Alcance contradicción de tesis pensiones de cesantia topadas a 10 S.M.
Tipo: Contradicción de Tesis tope pensión cesantia 10 salarios mínimos Cuál es el alcance en la practica, de la reciente contradicción de tesis cuyo titulo es: 'PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO. Para los que no somos abogados ¿cómo debemos interpretarla? las próximas pensiones de cesantía, con Ley 1973, a que casos aplica? a partir de cuando? ya no se pagarán pensiones de cesantía sobre el tope de 25 salarios mínimos? Agradeceremos sus comentarios que aporten al tema
Tópico: Obtencion copia Afil 01
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2016 19:03:44 Asunto: Re: Obtencion copia Afil 01
El área que utiliza el formato AFIL 01 aviso de inscripción de patrón, es la Subdelegacion que corresponde a tu domicilio, y el Depto. dueño de ese proceso es el de Afiliación Vigencia de Derechos; por tanto es a la Subdelegacion con atención al Departamento mencionado, a quien debe dirigirse esa solicitud.
Tópico: pago de incapacidad enfermedad general
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 26, 2016 12:03:34 Asunto: Re: pago de incapacidad enfermedad general
Hola Jorge: El pago de los subsidios por enfermedad general deberá ajustarse a lo siguiente: Los primeros 3 días no los paga el IMSS, y el patrón tampoco está obligado a hacerlo, a menos que se encuentre así previsto en el pacto laboral, o desee hacerlo. A partir del 4to. dia el IMSS le pagara el 60% del SBC conque se encuentra cotizando; el patrón deberá pagarle el 40%[u] si así se encuentra pactado LABORALMENTE[/u], o podrá hacerlo a su juicio. El IMSS pagará los subsidios mientras dure la incapacidad, hasta por año y medio, SIEMPRE Y CUANDO REÚNA EL REQUISITO DE HABER COTIZADO PREVIO A LA INCAPACIDAD al menos 4 semanas inmediatas anteriores (ver Art. 97 de la Ley del Seguro Social) O 6 SEMANAS SI ES TRABAJADOR EVENTUAL. Para el pago de las cuotas al IMSS podrás ajustar los días de incapacidad, y pagar por ellos solamente en el ramo de retiro, en los demás NO.
Tópico: Disminuir SBC IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 26, 2016 11:47:30 Asunto: Re: Disminuir SBC IMSS
Hola Lilith: Una vez que hayas resuelto lo relativo al calculo del SBC, y si decides dar avisos de alta y baja, deberás considerar que el [b]el día de la baja se considera como cotizado[/b] y debe pagarse, ademas de que el SINDO (sistema integral de derechos y obligaciones del IMSS) considera ilogicos y por tanto improcedentes avisos de alta y baja el mismo dia. En todo caso serían baja y alta un dia después.
Tópico: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 25, 2016 17:50:31 Asunto: Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE
Confirmado: El Área Jurídica de la Secretaria del Trabajo confirmó el criterio mencionado.
Tópico: AYUDA CON CASO DE PENSION POR DESPIDO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2016 18:59:24 Asunto: Re: AYUDA CON CASO DE PENSION POR DESPIDO
En adición al atinado comentario de Vscape, comento lo siguiente: Desde luego que le conviene contratar la continuación voluntaria en el reg. obligatorio, ya que tiene un buen nivel de salario, y si desea conservarlo puede contratar en ese mismo salario, o bien en uno superior con lo cual elevaría su salario promedio de las ultimas 250 semanas, ademas de lograr el incremento que le permiten mas semanas cotizadas, al pensionarse con Ley 1973. Si puede pagar en el salario tope, alcanzaría una magnifica pensión.
Tópico: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2016 11:30:56 Asunto: Re: SISTEMA DE AVISO DE ACCIDENTE
Derivado de que a través de los informes que los patrones hagan a la autoridad laboral (STPS), se realizan los estudios estadísticos que muestren la incidencia en los centros de trabajo de las ocurrencias de accidentes o enfermedades, que posibiliten la creación o modificación de normas oficiales o alguna reglamentación tendiente a disminuir las tasas de ocurrencia de riesgos de trabajo, que traen consigo costos importantes en la disminución de la productividad nacional en general. Es por esto, que la secretaría del trabajo pretende que los patrones le informen a través del sistema de avisos de accidentes de trabajo (SIAAT por sus siglas), mediante el cual, a partir del 01 de enero del 2016 y de manera opcional, puedan presentar los Aviso de accidentes de trabajo, Datos complementarios al Aviso de accidentes de trabajo, y Aviso de accidentes de trabajo (Trabajadores o familiares). De lo anterior, podemos adicionar lo siguiente:  Los patrones están obligados a dar aviso a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo  La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, intercambiarán información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo. ¿Cómo presentar estos avisos? En forma electrónica por internet, mediante los portales siaat.stps.gob.mx,www.stps.gob.mx, utilizando (en forma novedosa) la “fiel” de los patrones o de su representante legal, el certificado digital vigente emitido por el Servicio de Administración Tributaria y las claves pública y privadas que la conforman. Si se realiza en forma impresa, en original y copia, presentado los documentos ante la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o en la Delegación, Subdelegación u Oficina Federal del Trabajo más cercana al domicilio en donde se suscitó el accidente o enfermedad de trabajo. ¿Posibilidad de evitar enviar estos avisos a la STPS? En mi opinión, sí es posible que los patrones puedan ser relevados de las obligaciones consignadas en este acuerdo de uso del SIAAT, ya que como podemos observar en el siguiente artículo del reglamento federal de seguridad y salud: Artículo 76. Los patrones deberán dar aviso a la Secretaría, por escrito o en forma electrónica, de los Accidentes de Trabajo que ocurran dentro de las 72 horas siguientes, conforme a lo que establece el artículo 504, fracción V de la Ley. Dicho aviso podrá ser realizado por el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual estuviera afiliado, o por sus familiares, si el trabajador se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado. Asimismo, el trabajador o sus familiares podrán dar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, a la Secretaría en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente. Las instituciones públicas de seguridad social deberán informar en forma electrónica a la Secretaría sobre los avisos de Accidentes de Trabajo que presenten los patrones o, en su caso, los trabajadores o sus familiares, en los términos y condiciones previstos en la normativa correspondiente. Los patrones quedarán relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley estuviere afiliado el trabajador, dentro del término a que se refiere el párrafo anterior. El subrayado es mío. Importantísimo será que si ocurre un accidente de trabajo en nuestra empresa, sea debidamente presentado el aviso ST-7, aviso para calificar probable riesgo de trabajo” y que una vez que sea calificado por el #Imss como “sí de trabajo”, estaremos seguros de que se cumple con el último párrafo del artículo 76 del reglamento y será entonces cuando quedemos relevados como patrones, de la obligación consignada en el acuerdo de creación del SIAAT. CONCLUSIONES 1) Es obligación dar aviso tanto a la autoridad laboral como al IMSS de los accidentes de trabajo ocurridos inclusive los de trayecto. 2) Para que sea calificado como de trabajo un accidente este debe haber ocurrido con motivo o en ejercicio del trabajo. 3) El personal médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo del Seguro Social es quien está facultado para realizar la calificación de los riesgos de trabajo. 4) Para cumplir con esta obligación laboral, esta puede realizarse en forma electrónica o en Papel. 5) El incumplimiento a la STPS o el aviso con datos inconsistentes pueden generar sanciones o visitas de inspección por la autoridad Laboral 6) Es muy importante llevar un control de casos de siniestralidad tal como lo dispone el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ya que este nos ayudara para la STPS e IMSS. 7) En caso de cumplir con la obligación de dar aviso al IMSS quedaremos relevados de cumplir con la obligación para efectos laborales. [color=red]El acuerdo no puede quedar por encima del reglamento.[/color] Ya lo comenté con el Área Jurídica de la Secretaria del Trabajo en mi ciudad, y estuvieron de acuerdo con este criterio, pero lo validarían con su nivel central normativo. Les comentaré en lo que me diga la asesora juridica
Tópico: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 04, 2016 13:44:06 Asunto: Re: Reestricciones para Pension Cesantia Socio empresa
Existen diversos Acuerdos del H. Consejo Técnico del IMSS, tales como los números 38 678 del 2 de julio de 1956, 97 481 del 19 de marzo de 1963, 70 023 del 16 de noviembre de 1959, que aunque muy antiguos considero que se encuentren vigentes, EN LOS CUALES SE ESTABLECE , RESPECTIVAMENTE, QUE: 1.-Los accionistas o socios están excluidos del régimen de Seguridad Social cuando no perciben salarios, sino únicamente utilidades. 2.-Accionistas, socios y Consejo de Administración, SON SUJETOS DE ASEGURAMIENTO cuando desempeñen ademas un puesto remunerado. 3.-Administradores y Miembros del Consejo de Administración que no desempeñen ningún puesto ejecutivo dentro de la organización de ellos, no deben ser afiliados. Lo anterior confirma que si no se dan los elementos que constituyen la relación laboral, como son: PRESTACIÓN PERSONAL DE UN SERVICIO, PAGO DE UN SALARIO Y SUBORDINACIÓN, no hay obligación de aseguramiento. Lo anterior es independiente de la forma como se cubran sus remuneraciones, y no sertá este hecho lo que defina el aseguramiento.

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