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Tópico: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 01, 2016 22:37:32 Asunto: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Los patrones obligados a dictaminarse por Contador Publico, en términos del Art. 16 de la Ley del Seguro Social, deben presentar el aviso para dictaminarse dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio, al así establecerlo el Art. 156 del RACERF. Sin embargo he escuchado que en algunas Subdelegaciones SÍ aceptan el aviso y el dictamen, aun y cuando sean extemporáneos, ya que acarrea beneficios para la autoridad al no tener que ejercer directamente sus facultades de comprobación, y permitirle una fiscalización indirecta de bajo costo, mediante la revisión que realice el Contador Publico, recibiendo la recaudación a un costo beneficio muy conveniente, como ha ocurrido en mi Estado. Sin embargo, tengo entendido, que en otras Subdelegaciones NO aceptan los avisos extemporáneos, pero si el dictamen; y en otras no aceptan ni uno ni otro, aun cuando la normatividad es la misma. Quisiera saber si a alguno de ustedes le ha ocurrido el caso, y si le aceptaron el aviso y el dictamen. Gracias anticipadas
Tópico: CALCULO DE SUELDO PROMEDIO DE 5 AÑOS PARA PENSION(ELIMINACION CEROS)
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 30, 2016 22:03:11 Asunto: Re: CALCULO DE SUELDO PROMEDIO DE 5 AÑOS PARA PENSION(ELIMINACION CEROS)
Algunas pensiones se calculan sobre el salario base de cotización promedio de las últimas 250 semanas (5 años), es decir multiplicando salarios por periodos hasta completar 1750 días, y dividendo el resultado entre 1750; el resto del calculo lleva algunas variables y se aplica una Tabla. Antes necesitas determinar que tipo de pensión de trata, ya que no se calculan igual todas las pensiones.
Tópico: Representación legal de asegurados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2016 12:24:11 Asunto: Re: Representación legal de asegurados
Para el caso de las AFORE ya solicité por escrito las razones fundamentadas de la negativa a aceptar la representación legal. Les compartiré acerca del resultado. Saludos
Tópico: Representación legal de asegurados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2016 12:21:40 Asunto: Re: Representación legal de asegurados
Muchas Gracias por su interés y comentarios. Enrique en el caso del Art. 17 D ¿no será aplicable exclusivamente para el trámite de firmas electrónicas avanzadas? Saludos
Tópico: Representación legal de asegurados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 27, 2016 16:41:46 Asunto: Re: Representación legal de asegurados
Agradezco tu comentario Vabdo
Tópico: Representación legal de asegurados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 24, 2016 14:11:42 Asunto: Re: Representación legal de asegurados
Permanezco atento a sus comentarios o experiencias similares
Tópico: Representación legal de asegurados
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2016 13:40:12 Asunto: Representación legal de asegurados
Compañeros foristas: Me he encontrado con que en las AFORES y en algunas ventanillas del IMSS, no admiten que otra persona distinta del asegurado (a veces un gestor), realice tramites por aquéllos, no obstante que presenten carta poder firmada ante dos testigos, o poder notarial para actos de administración y pleitos y cobranzas, sin que ofrezcan una fundamentación legal respecto del rechazo. En la búsqueda que realice, no encontré en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en las 'Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro', ni en la modificación a las disposiciones de carácter general del 21 de abril de 2016, disposición alguna que limite o impida la representación legal; por otra parte en cuanto a trámites en el IMSS, solo encontré que para contratar la continuación voluntaria SI SE ENCUENTRA expresamente previsto, y si se acepta, pero en los demás tramites NO. Lo que si encontré es que el Art. 2548 del Cogido Civil Federal, se establece que 'pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos PARA LOS QUE LA LEY NO EXIGE LA PERSONAL INTERVENCIÓN DEL INTERESADO'. Por tanto, me queda la idea, sin ser abogado, de que es legal y debe ser aceptada la gestoría en todos esos tramites donde no existe la prohibición o limitación expresa. No omito comentar que existen muchos casos en que trabajadores, viudas y otros beneficiarios se quedan sin reclamar sus derechos por desconocimiento, falta de escolaridad para realizar tramites, imposibilidad de excesivos permisos laborales para hacer dichos trámites, o simplemente por que no lo desean. Agradezco sus comentarios y experiencias al respecto.
Tópico: Deposito servicios Funerarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2016 21:55:13 Asunto: Re: Deposito servicios Funerarios
Aunque tu planteamiento está un tanto incompleto, ya que no se señala si el patrón aporta otra parte para el otorgamiento de dichos servicios funerarios, y si esa prestación está contenida en contrato individual o colectivo de trabajo, no se integraría al salario base de cotización, y por consiguiente no incrementa el pago de las cuotas obrero patronales, ya que la aportación patronal (suponiendo que la hubiese) no se entrega por su trabajo, conforme al Art. 27 de la Ley del Seguro Social, existiendo criterio interno antiguo del IMSS para no exigir su inclusión, dado lo eventual de la prestación.
Tópico: Problemas con Contpaqi Nominas en el calculo de retencion IMSS
EpiHC

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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 06, 2016 22:16:06 Asunto: Re: Problemas con Contpaqi Nominas en el calculo de retencion IMSS
Que quieres decir con 'no me esta calculando la retención del IMSS,'? el resultado es cero, o es incorrecto el calculo? Lo anterior para poder darte una opinión mas util
Tópico: CUAL ES EL DIA CORRECTO PARA DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR?
EpiHC

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2016 18:24:55 Asunto: Re: CUAL ES EL DIA CORRECTO PARA DAR DE BAJA A UN TRABAJADOR?
El día de la baja se considera cotizado, por tanto en tu ejemplo el aviso llevaría fecha del 5 de mayo, si se presenta dentro del plazo normado al respecto (5 días hábiles siguientes). Si es extemporáneo, el aviso surte efectos en la fecha de presentación. El 6 de mayo ya no percibió salario, y por tanto no debe cotizarse.

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