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Tópico: DECLARACIONES AC ??
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2009 21:34:15 Asunto: DECLARACIONES AC ??
Buen día: De conformidad con lo señalado en la ley del IETU: [color=blue]Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos[/color]: I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. c) [color=blue]Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, [/color]a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones. Se esta obligado a presentar declaraciones mensuales del IETU, con su respectivo listado?? Gracias po su opinion
Tópico: Pago de colegiatura
cp_pavon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2009 21:04:05 Asunto: Pago de colegiatura
Buenas noches Una institución educativa conviene pagar a los maestros el pago de su nómina una parte en efectivo y otra con el descuento parcial o toal de las colegiaturas de sus hijos que estudien en la institución educativa. Cual sería el tratamiento laboral y fiscal de este tipo de 'descuentos' Agradezco sus comentarios.
Tópico: Licenciatura el Nutriologia
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2008 Asunto: Re: Licenciatura el Nutriologia
Buen día: Transcribo el siguiente criterio del SAT: [color=blue:cd9e50d615]45/2001/IVA Servicios profesionales de medicina.[/color:cd9e50d615] [color=darkred:cd9e50d615]Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 15, fracción XIV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto por la prestación de servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Asimismo, el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista. Por ello, la prestación de servicios profesionales distintos de los señalados en el párrafo anterior, quedan sujetos al pago del impuesto al valor agregado.[/color:cd9e50d615] En conclusión, habría que verificar su titulo profesional, como lo comentaron los compañeros Saludos
Tópico: $ 1,800 ó $1,000??
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2008 Asunto: $ 1,800 ó $1,000??
´ Buen día foristas. Pongo a su consideración lo siguiente: Estímulo de $1,800.- Aplicable a los asalariados (ingresos menores a $ 300, 000) obligados a presentar declaración anual. Estímulo de $ 1,000.- Aplicable a los no asalariados. Requisito indispesable que sea FIEL en su declaración. Un Contribuyente con sueldos y otra actividad le corresponden los $1,800.- ?? Gracias por sus aportaciones.
Tópico: En el Declarasat no se ven los conceptos de deducciones
cp_pavon

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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 22, 2008 Asunto: Re: En el Declarasat no se ven los conceptos de deducciones
Buen día Verifica cuando diste de "alta" en el Declarasat al contribuyente, tengas habilitado las siguientes opciones: - Actividades empresariales y profesionales. - Servcios profesionales contabilidad simplificada. En su caso la del IVA también. Si "persisten las molestias consulte a INFOSAT". Saludos.
Tópico: Las asociaciones civiles y IETU
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2008 Asunto: Las asociaciones civiles y IETU
Buen día: El art. 4 Frac. II inciso C: se establecen las exenciones de las asociaciones civiles: II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan: a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos. b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones La situación es la siguente: Una asociación civil que se dedica a promover la cultura, se verificaron sus "obligaciones"en el SAT y les comentaron que estan sujetos a la Ley del IETU, es decir tienen que pagar el impuesto corespondiente. Que necesitan una "carta" de CONACULTA, para gozar de esta exención. Agradezco de antemano, sus opiniones al respecto.
Tópico: DUDAS ANUAL PM
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto: Re: DUDAS ANUAL PM
Buen día kiko. Como lo comentan los colegas no hay horario para que envíes tu declaracion por internet, en la página del SAT. El único aspecto, que hay que considerar es en un momento dado, sI te resultó saldo por pagar, el "[color=darkblue:55afb6f9bc]horarario bancario[/color:55afb6f9bc]" para que puedas hacer en su caso el pago respectivo, a través del portal bancario.
Tópico: PAGO PROVISIONAL IETU PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIV
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2008 Asunto: Re: PAGO PROVISIONAL IETU PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCR
Buen día ermiloturriza: Te sugiero que ingreses a "mi portal" de la página del SAT y consultes las "obligaciones" que tiene registradas la AC, a través de una consulta a la "guía de obligaciones" y/o la reimpresión de la Cédula de Identificación Fiscal. Claro que tienes que tienes que contar con tu CIEC "[color=darkblue:f178f90030]superrecontraarchi[/color:f178f90030]" actualizada Saludos.
Tópico: ¿Se puede acreditar IETU Vs ISR?
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2008 Asunto: Re: ¿Se puede acreditar IETU Vs ISR?
Por nada, efectivamente soy de la misma opinión, por la mecánica de cálculo de este impuesto, estaremos financiando al Gobierno Federal por un buen rato. Saludos.
Tópico: ¿Se puede acreditar IETU Vs ISR?
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2008 Asunto: Re: ¿Se puede acreditar IETU Vs ISR?
Buen día: En mi opinión, no se podría: La Ley del ISR, no tenemos ningun fundamento al respecto. La Ley del IETU, en su art. 8 pemite el acreditamiento del ISR propio. Tal vez, posteriormenta a traves de una regla de RMF, permitan la situación que comentas. Saludos.

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