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Tópico: DEVOLUCION SOLO CON FEA
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA
Con relación a las devoluciones automáticas, el SAT ha publicado ciertos criterios a traves de su página de internet, para autorizar el saldo a favor de las personas físicas. [color=darkblue:1f63b2e172]Actualización: 16/mayo/2006, información vigente. Criterios para el Programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005 El Programa de devoluciones automáticas para el ejercicio fiscal 2005 inició el 12 de mayo y concluirá hasta febrero de 2007. Las emisiones se realizarán semanalmente y aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos: a) Personas físicas que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2005, que manifiesten saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta, mayor a $200.00. b) Que hayan presentado su declaración anual por el medio y forma correctos, es decir por Internet o en papel según les corresponda. c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria (CLABE). El uso de esta cuenta es obligatorio cuando: Obtengan ingresos por actividad empresarial superiores a $1’000,000.00. Obtengan ingresos distintos de actividad empresarial superiores a $150,000.00 Los contribuyentes con ingresos inferiores a los anteriores, no están obligados a utilizar la CLABE; sin embargo, si la manifestaron en su declaración y la devolución es procedente, en esta cuenta se les depositará el saldo a favor. Para que, en su caso, el depósito proceda, la CLABE debe ser única por contribuyente y encontrarse activa, en la institución bancaria a la que corresponda. d) Que hayan señalado la opción de devolución, excepto para contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios. En este supuesto se devolverá aun cuando no se haya marcado la opción de devolución. e) Que no presenten inconsistencias en el llenado de la declaración (errores aritméticos y de cálculo), ni errores u omisiones en los datos de identificación. f) Que hayan manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor, en caso de que la declaración contenga información de importe retenido. g) Que hayan indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles. h) Que hayan manifestado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2005. Únicamente se autorizarán las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente y se devolverá en su totalidad. No obstante, la devolución podrá ser parcial, cuando se presenten las siguientes situaciones: Exista diferencia entre el saldo declarado y el calculado por la autoridad. Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, exentos, proporción del subsidio y el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, así como en sus pagos provisionales. Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a cargo del contribuyente[/color:1f63b2e172]. Por lo anterior, en mi opinión: El SAT, establecerá su "criterio" para obligar a las personas físicas que no importando el saldo a favor de su declaración deban tener invariablemente su FEA (no obstante lo establecido en el ANEXO 25 de la Resolción Miscelánea Fiscal). Saludos.
Tópico: DEVOLUCION SOLO CON FEA
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2006 Asunto: Re: DEVOLUCION SOLO CON FEA
Buen día colegas. Anexo 25: "GUIA DE REQUISITOS TRAMITE FISCALES" publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2006. [color=darkblue:9f6f04cb93]Las personas morales deben contar con certificado digital de Firma Electrónica Avanzada (FEA) vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $25,000.00.[/color:9f6f04cb93] Conclusión: El SAT, se encuentra legislando más de lo que señalan las disposiciones fiscales (en caso de las personas físicas). Saludos.
Tópico: Intermedio en Jalisco
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: Intermedio en Jalisco
Algun forista de Jalisco, podría contestarme......... (o de alguna otra parte del territorio nacional, que tenga conocimiento del tópico) Saludos
Tópico: Intermedio en Jalisco
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Intermedio en Jalisco
Buen día colegas: Podrían decirme las obligaciones fiscales (locales) de un contribuyente del Régimen Intermedio en el Estado de Jalisco. Saludos
Tópico: ANUAL 2005
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2006 Asunto: Re: ANUAL 2005
Buen día: Evitate problemas, genera tu archivo y envíalo por internet. Solo espera tu "acuse de recibo".
Tópico: ayuda para conseguir la firma en el IDSE
cp_pavon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: ayuda para conseguir la firma en el IDSE
Esta información nos la generan en un disquett, el cual lo instalamos en la computadora. Con esta ya podermos entrar en el IDSE
Tópico: ayuda para conseguir la firma en el IDSE
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: ayuda para conseguir la firma en el IDSE
Buen día: En las Agencias de Aguascalientes, estos trámites los realizamos ahí mismo, obteniendo: 1.- Certificado Digital 2.- Llave privada. 3.- Carta aceptación Certificado. 4.- Condición Uso IDSE. 5.- Llave privada. req Para esto también tiene que ir el patrón Espero que resuelva tu duda.. Saludos
Tópico: LEY IMSS 1973
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 27, 2006 Asunto: Re: LEY IMSS 1973
Gracias MEM..... Muy valiosa tu aportación. Recibe un saludo Atentamente C. P. Rosa María Pavón
Tópico: Ley IMSS 1973
cp_pavon

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2006 Asunto: Re: Ley IMSS 1973
Saludos Emprendedor Fiscal Quiero checar el fundamento legal de las pensiones por vejez. Saludos.
Tópico: LEY IMSS 1973
cp_pavon

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2006 Asunto: Re: LEY IMSS 1973
Gracias MEM: Mi duda en específico es la siguiente: Planteamiento: Un trabajador (70 años) con un SBC de las últimas 250 semanas es de $ 45.- se encuentra próximo a pensionarse .......... Preguntas: 1.- Como se determina el cálculo de su pensión ?? 2.- Su salario real es muy superior, como se le podría hacer para que no resultará perjudicado ?? Gracias. Recibe un saludo.

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